AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se eleva automáticamente a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de fecha 31 de marzo de 2025, que aprueba la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de servicio de carácter publico no tributario por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Almoguera.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación integra del texto de dicha ordenanza para conocimiento general.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE ALMOGUERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La recogida de residuos sólidos urbanos constituye un servicio público esencial, de prestación obligatoria para los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 25y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). En el caso del Ayuntamiento de Almoguera, esta competencia debe ser ejercida en los términos legalmente establecidos, garantizando la salubridad pública, la protección del medio ambiente y la adecuada gestión de los residuos generados en su término municipal.
Tradicionalmente, este servicio se ha financiado mediante una tasa municipal, conforme al régimen previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Sin embargo, la experiencia reciente ha demostrado que dicha tasa no cubre la totalidad del coste del servicio, generando un déficit estructural que ha de ser asumido por el presupuesto municipal. Esta situación compromete la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento y entra en contradicción con el principio de autofinanciación de los servicios públicos.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha supuesto un cambio sustancial en este ámbito. Dicha norma impone a las entidades locales la obligación de establecer un instrumento económico específico —tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPNT)— que cubra el coste real del servicio sin generar déficit y respetando el principio de "quien contamina, paga". Esta obligación debe cumplirse antes de abril de 2025, plazo máximo de adaptación establecido por la propia ley.
En este contexto, el Ayuntamiento de Almoguera ha optado por sustituir la anterior tasa por una PPNT, figura expresamente habilitada en el artículo 11 de la Ley 7/2022 y reconocida en la disposición final undécima de la misma, que modifica el TRLRHL para dar cabida a este nuevo tipo de ingreso público. La PPNT no tiene naturaleza tributaria, aunque su régimen jurídico se aproxima al de los tributos en lo esencial, siendo su aplicación obligatoria para los usuarios del servicio.
La presente Ordenanza regula, por tanto, esta nueva PPNT, estableciendo su hecho generador, sujetos obligados, tarifas, régimen de devengo y procedimientos de gestión y recaudación, de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, deroga expresamente la anterior Ordenanza Fiscal de la tasa de basuras, eliminando solapamientos normativos.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y base legal
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPNT) exigible por la prestación del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Almoguera.
Esta figura se establece al amparo del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que impone a las entidades locales la obligación de implantar un instrumento económico que permita cubrir íntegramente el coste del servicio de gestión de residuos, sin déficit, y conforme al principio de "quien contamina, paga".
Asimismo, esta Ordenanza se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que faculta a los entes locales para establecer prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de servicios públicos, debidamente reguladas mediante ordenanza.
La prestación regulada tiene naturaleza de ingreso de derecho público, si bien no se califica como tributo. Por ello, queda excluida del ámbito de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos, y se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales. Su exigibilidad y gestión se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza y, supletoriamente, por la normativa básica estatal aplicable a los ingresos públicos locales, incluyendo el TRLRHL, la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás disposiciones que resulten compatibles con su naturaleza no tributaria.
Artículo 2. Hecho generador
Constituye el hecho generador de esta prestación la efectiva puesta a disposición del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por parte del Ayuntamiento de Almoguera, con independencia de su uso efectivo. Se considera que el servicio está disponible para todos los inmuebles situados en el término municipal que, por sus características, puedan recibir dicho servicio de manera habitual o periódica.
Se incluyen dentro del hecho generador tanto la recogida de la fracción resto como la recogida selectiva de residuos (papel/cartón, envases, vidrio, orgánica, etc.), así como el transporte, tratamiento y, en su caso, eliminación de los residuos. La obligación de contribuir nace por el mero acceso al servicio público, sin que el volumen de residuos generado o el grado de utilización altere dicha condición.
Quedan excluidas del hecho generador las actividades o instalaciones que generen residuos no municipales o peligrosos cuya recogida y gestión no corresponda al Ayuntamiento, conforme a la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3. Sujetos obligados
Son sujetos obligados al pago de esta prestación patrimonial todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten titulares, usuarias o poseedoras de inmuebles o locales ubicados en el término municipal de Almoguera donde se preste el servicio regulado en esta Ordenanza.
En particular, la obligación de pago recaerá:
- Sobre quienes ostenten la titularidad dominical o cualquier derecho real de uso, disfrute o aprovechamiento del inmueble o local.
- Sobre los arrendatarios, cesionarios o usuarios de hecho de dichos inmuebles, cuando exista una cesión de uso temporal o permanente.
- En el caso de locales destinados a actividades económicas, sobre la persona o entidad que figure como titular de la actividad desarrollada en el local.
La responsabilidad del pago será solidaria entre el propietario y el usuario del inmueble cuando existan dudas razonables sobre quién genera efectivamente el residuo. En el caso de inmuebles desocupados, se considerará sujeto obligado el titular registral o catastral del bien.
La falta de utilización del servicio, por ausencia o escasa producción de residuos, no eximirá del pago, salvo que concurran circunstancias objetivas que imposibiliten materialmente la prestación, debidamente acreditadas ante el Ayuntamiento.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
Con carácter general, no se reconocen exenciones ni bonificaciones en la exacción de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en la presente Ordenanza, en tanto que su finalidad es garantizar la cobertura íntegra del coste del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, conforme al principio de equivalencia previsto en la legislación vigente.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán concederse bonificaciones de hasta el 95 % de la cuota correspondiente a aquellas empresas del sector de la distribución alimentaria o de restauración que acrediten fehacientemente la adopción de sistemas eficaces de prevención del desperdicio alimentario. Esta bonificación tiene carácter incentivador y persigue fomentar buenas prácticas ambientales alineadas con la normativa estatal sobre residuos.
La solicitud de la bonificación deberá formularse expresamente por el sujeto interesado, acompañando la documentación justificativa de las medidas adoptadas y su impacto en la reducción de residuos. El Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos competentes, valorará cada caso concreto y resolverá de forma motivada sobre la procedencia de la bonificación, su porcentaje y vigencia.
Asimismo, podrán articularse, al margen de la presente Ordenanza, mecanismos de apoyo económico o ayudas sociales para unidades familiares en situación de vulnerabilidad, dirigidos a facilitar el pago de esta prestación. Dichas ayudas, en caso de establecerse, no alterarán la obligación de pago ni la cuantía de la prestación, y serán financiadas con cargo a los recursos generales del Ayuntamiento.
En ningún caso la concesión de bonificaciones o ayudas podrá poner en riesgo la sostenibilidad financiera del servicio ni comprometer el cumplimiento del principio de cobertura del coste real del mismo.
Artículo 5. Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPNT) por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se determina atendiendo a la categoría del inmueble o actividad servida, en función del potencial de generación de residuos y del uso del servicio. Tras el correspondiente análisis técnico-económico, se establecen las siguientes tarifas anuales:
- Vivienda habitada (residencia habitual): 70,00 € por unidad.
- Vivienda no habitada (vacía, de uso esporádico o segunda residencia): 50,00 € por unidad.
- Actividad económica (industria, comercio, hostelería y asimilables): 200,00 € por unidad.
- Otros grandes generadores específicos: 384,59 € por unidad.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera unidad sujeta cada vivienda o local de forma individual, con independencia del número de ocupantes, del uso efectivo o de la intensidad de este. En el caso de actividades económicas, cada local o establecimiento constituye una unidad diferenciada, y se liquidará una única cuota por cada actividad desarrollada. La categoría de grandes generadores se reserva para instalaciones o centros que, por su volumen de residuos u otras características singulares, excedan claramente los parámetros comunes. Su identificación y cuantificación se realizará mediante resolución expresa del Ayuntamiento.
Las tarifas indicadas tienen carácter anual y se devengan, con carácter general, el 1 de enero de cada ejercicio. No obstante, en los supuestos de alta o baja durante el año, el importe se prorrateará conforme a los siguientes criterios:
- Si el alta se produce a partir del 1 de julio, se girará únicamente el 50 % de la tarifa anual correspondiente.
- Si la baja se produce antes del 30 de junio, se devengará solo el primer semestre, siempre que quede acreditado el cese efectivo del servicio.
En ambos supuestos, el Ayuntamiento podrá liquidar por fracciones semestrales o cuatrimestrales, cuando así lo estime conveniente para facilitar la gestión.
Fuera de estos casos, las unidades incluidas en el padrón anual deberán abonar la tarifa íntegra del ejercicio, no procediendo reducciones por ausencias temporales, ocupación discontinua, vacaciones u otras situaciones similares, dado que el servicio se mantiene operativo y disponible de forma continuada.
Solo procederá la devolución de cuotas ya ingresadas cuando exista un error material en la facturación o un ingreso indebido, debidamente acreditado, tramitándose en tal caso la devolución conforme al procedimiento legal establecido.
Artículo 6. Devengo
La obligación de pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPNT) por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos nace el día 1 de enero de cada año, fecha en la que se devenga la cuota correspondiente al ejercicio completo, salvo en los supuestos de alta o baja durante el año, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
En las altas producidas con posterioridad al 1 de enero, el devengo se producirá en la fecha en que tenga lugar la incorporación efectiva del inmueble al servicio o, en su defecto, cuando se formalice el acto administrativo que reconozca tal situación. El importe a abonar en estos casos se prorrateará conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza.
Cuando se produzca la baja del sujeto obligado por desaparición del hecho generador —por ejemplo, demolición del inmueble, cese definitivo de la actividad, ruina o imposibilidad objetiva de recibir el servicio—, el devengo cesará a partir del segundo semestre del ejercicio, siempre que dicha baja se solicite y justifique antes del 30 de junio. En caso contrario, se devengará la cuota anual completa.
No se reconocerá derecho a la devolución de la parte proporcional de la cuota si la baja no se comunica debidamente dentro del ejercicio correspondiente o si no se acredita fehacientemente la desaparición del hecho generador.
En todo caso, el devengo de esta prestación se produce por la mera puesta a disposición del servicio, sin que sea necesario su uso efectivo ni el volumen real de residuos generados.
Artículo 7. Gestión de la prestación
La gestión de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario, incluida la confección del padrón anual, la emisión de recibos, así como la recaudación en período voluntario y ejecutivo, se encuentra delegada en la Diputación Provincial de Guadalajara, conforme al convenio suscrito con el Ayuntamiento de Almoguera.
El padrón anual incluirá la relación de sujetos obligados, las unidades de servicio y las cuotas correspondientes conforme a las tarifas establecidas en esta Ordenanza, tomándose como base los datos del Catastro, el Padrón municipal, el censo de actividades y cualquier otra fuente administrativa pertinente. El padrón será aprobado por la Diputación y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Durante el plazo de exposición pública del padrón, los interesados podrán examinar los datos que les afecten y presentar reclamaciones, que serán resueltas por el organismo de recaudación. Con carácter general, la inclusión en el padrón implicará la exigibilidad de la cuota correspondiente para el ejercicio.
Corresponde a los sujetos obligados comunicar cualquier variación que afecte al servicio (alta o baja de actividad, cambio de titularidad, variación en el uso del inmueble, etc.), al objeto de mantener actualizados los datos padronales. El Ayuntamiento podrá colaborar con la Diputación en la verificación de estas circunstancias mediante la remisión de la información pertinente.
Artículo 8. Recaudación e ingreso
La recaudación de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario será gestionada por la Diputación Provincial de Guadalajara, en virtud del convenio de delegación suscrito con el Ayuntamiento de Almoguera.
El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibos de carácter periódico, conforme al padrón aprobado, y de acuerdo con el calendario fiscal que establezca la Diputación Provincial para cada ejercicio. Los pagos podrán realizarse en período voluntario a través de las entidades colaboradoras o mediante los canales habilitados por el organismo recaudador.
Transcurrido el plazo en voluntaria sin que se haya satisfecho la deuda, la recaudación continuará por la vía ejecutiva, con aplicación de los recargos, intereses de demora y costas que resulten procedentes conforme al Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable a los ingresos de derecho público.
En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, será de aplicación supletoria la normativa estatal reguladora del procedimiento de recaudación, especialmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el TRLRHL y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza podrá constituir infracción administrativa, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los ingresos de derecho público de las entidades locales.
En particular, tendrán la consideración de infracciones las siguientes conductas:
- La falta de pago total o parcial de la prestación dentro del período voluntario establecido.
- La omisión de datos relevantes o la aportación de información falsa que afecte a la correcta determinación de la cuota.
- La no comunicación de hechos que determinen el alta, baja o modificación de la obligación de pago.
- La obstrucción a las actuaciones de comprobación y verificación desarrolladas por el Ayuntamiento o, en su caso, por la Diputación Provincial.
Dado que esta prestación no tiene naturaleza tributaria, en defecto de normativa específica, se aplicará supletoriamente el régimen sancionador contenido en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto resulte compatible, así como las previsiones generales contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.
Las infracciones podrán calificarse como leves, graves o muy graves atendiendo a la entidad del incumplimiento, la intencionalidad del sujeto infractor, la reincidencia, el perjuicio económico causado o cualquier otro criterio previsto legalmente. Las sanciones consistirán, en su caso, en multas pecuniarias proporcionales o fijas, sin perjuicio de la obligación de abonar la cantidad adeudada, los intereses correspondientes y los recargos aplicables.
La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Única. Comunicación a la Comunidad Autónoma
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Almoguera comunicará la aprobación de la presente Ordenanza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante su remisión a la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Economía Circular, como órgano competente en materia de residuos.
Junto con dicha comunicación, se remitirá también la información económico-financiera justificativa de las tarifas adoptadas, a efectos de su conocimiento y control conforme al marco legal vigente.
Disposición Derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada en su totalidad la Ordenanza Fiscal hasta ahora vigente del Ayuntamiento de Almoguera que regulaba la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
En consecuencia, desde ese momento, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos quedará sujeto exclusivamente a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza, entendiéndose sustituidas todas las referencias normativas municipales a la anterior tasa por las correspondientes a la presente PPNT.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Será de aplicación a partir del primer día del ejercicio siguiente a dicha entrada en vigor, salvo que en el acuerdo de aprobación definitiva o en el anuncio de publicación se disponga expresamente una fecha distinta. La Ordenanza mantendrá su vigencia indefinida hasta que sea modificada o derogada por el órgano competente del Ayuntamiento, mediante el procedimiento legalmente establecido.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Almoguera a 19 de noviembre de 2025, Fdo: Alcalde-Presidente, D. Antonio Barona Muñoz





