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Anguita
Angón
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Anquela del Pedregal
Aranzueque
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Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 03 Octubre 2025 08:10

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES "VIRGEN DE LA SALCEDA" DE ARBANCÓN

2915

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AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN


2915

Acuerdo del Pleno de fecha 7 de Agosto de 2025 de la Entidad de Arbancón por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza del Reglamento interno de la vivienda de mayores “Virgen de la Salceda” de Arbancón.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza del Reglamento interno de la vivienda de mayores “Virgen de la Salceda” de Arbancón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES “VIRGEN DE LA SALCEDA” DE ARBANCÓN

1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1º.- En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal de Centro Asistencial de Servicios Sociales mediante Vivienda de Mayores.

El objeto de este servicio es el alojamiento permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro (Vivienda de Mayores).

Artículo 2º.- El Objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia entre las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda hacer padecer y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente. Objeto secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

2º.- GESTIÓN.

Artículo 3º.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda de Mayores:

  1. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Es el órgano de control que velará por el buen funcionamiento de la Vivienda.
  2. Estará formada por:
    • Dos representantes del Ayuntamiento, uno de ellos será necesariamente el Sr. Alcalde.
    • Dos representantes de La Delegación Provincial de Bienestar Social.
    • Un Secretario que será el del Ayuntamiento.
  3. Serán funciones de La Comisión:
    • Consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial de la tasa que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará por orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes o documentos que faciliten la tarea de selección. La Comisión funcionará como Órgano Colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones celebrarán con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros y en todo caso con la asistencia de al menos los dos vocales técnicos que la componen o informe pormenorizado emitido por los mismos.

3º.- USUARIOS.

Artículo 4º.- Serán usuarios del servicio.

  1. Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda de Mayores habitualmente.
  2. Comensales.- Las personas que utilicen habitualmente el servicio de comedor.
  3. Otros usuarios.- Las personas que utilicen cualquier otro servicio que se establezca.

4º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.

Artículo 5º.-Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda de Mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario. La condición de usuario/Residente será concedida por el Alcalde, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Artículo 6º.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el SAAD, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
  2. Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Ser mayor de 60 años o, encontrarse en situación de especial necesidad o urgencia social y que no exista plaza disponible en otro centro más adecuado, en cuyo caso deberá acreditarse una situación personal que permita su integración y adaptación al centro o servicio.
    2. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
    3. En las solicitudes de ingreso en un centro residencial, carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual.
    4. Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.
    5. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
    6. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
    7. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
    8. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio.
    9. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    10. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5º.-SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN:

Articulo 7.

1. Información, Orientación y valoración. Estas funciones serán realizadas por el/la Trabajadora Social de la localidad donde resida el solicitante en relación a la idoneidad del recurso y los tramites siguientes.

2.Solicitud: esta junto con la documentación acreditativa necesaria se presentará en registro dirigidas al ayuntamiento titular de la Vivienda de Mayores , por la persona mayor interesada o, en su caso, por el representante legal de la misma.

3.Documentación:

  • Solicitud, según modelo normalizado
  • D.N.I.
  • Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Castilla La Mancha
  • Informe médico según modelo normalizado.
  • Informes del/a trabajador/a social del Municipio del solicitante, según modelo normalizado.
  • Certificado del INSS sobre cuantía mensual de pensión que perciba
  • Certificado bancario de los saldos medios de los depósitos en los últimos 90 días.

4.Tramitación de la solicitud: Una vez presentada la solicitud, el trabajador social de origen enviara el Informe Social y el baremo de ingreso por registro al Ayuntamiento, quien lo pondrá a disposición del Trabajador Social de la Zona donde se ubique la Vivienda de Mayores.

El Ayuntamiento convoca a la Comisión de Seguimiento, acordando previamente, con la Delegación y la Trabajadora Social, la fecha y hora. Junto con la convocatoria se enviará toda la documentación del expediente objeto de valoración.

Convocada la Comisión, se valorarán los casos y declararán: aptos/ no aptos.

5. Valoración: una vez valorado el caso por la Comisión de Seguimiento, las posibilidades son dos:

APTOS:

El Ayuntamiento dictara resolución de Apto” cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos para acceder a la Vivienda de Mayores. Esta resolución se comunicará a las personas solicitantes que, en caso de existencia de plaza vacante, incluirá la admisión en la vivienda.

En este supuesto, junto con la resolución se adjuntará una carta con las instrucciones oportunas, así como la opción de conocer la vivienda entes del ingreso.

En la carta se especificará:

Lugar, fecha y hora de ingreso.

El Reglamento de Régimen interno

Ropa necesaria

Forma de pago.

En caso de no estar interesado en el ingreso, se formalizara renuncia por escrito dirigida al Ayuntamiento.

Cuando el solicitante será declarado Apto, pero no existan plazas vacantes, junto con la resolución, se le indicara que permanecerá en lista de espera hasta que existan plazas disponibles.

NO APTOS:

El Ayuntamiento notificara al solicitante la resolución denegatoria cuando no cumpla los requisitos de acceso a la vivienda. En la resolución se indicará estos motivos.

Artículo 8º.- Procedimiento.- La condición de usuario/residente será solicitada al Ayuntamiento por el interesado, por escrito, en el momento en que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación que estime oportunas para su valoración. La resolución del expediente corresponderá al Alcalde.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero que no obtengan la condición de usuario/residente por falta de plazas, serán admitidas quedando en lista de espera.

En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, se llamara al primero de la lista siendo nuevamente valorada por la Comisión de Valoración y Seguimiento a efectos de comprobar que el interesado sigue reuniendo los requisitos para la admisión a la Vivienda.

SOLICITUDES

Articulo 9º.- La solicitud junto con la documentación que se indica a continuación, se presentará bien en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Arbancón, bien a la trabajadora Social, ya sea por la persona interesada o por su representante legal:

  • Solicitud, según modelo normalizado
  • D.N.I.
  • Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Castilla La Mancha
  • Informe médico según modelo normalizado.
  • Informes del/a trabajador/a social del Municipio del solicitante, según modelo normalizado.
  • Certificado del INSS sobre cuantía mensual de pensión que perciba
  • Certificado bancario de los saldos medios de los depósitos en los últimos 90 días.

TRAMITACION:

Articulo 10º.- La solicitud junto con la documentación presentada, será valorada por la Comisión de Seguimiento, que emitirá una propuesta de resolución con las siguientes conclusiones:

APTO: cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos para obtener la condición de usuario/residente. En el caso de que no existan plazas vacantes, se incluirá en una lista de espera.

NO APTOS: cuando el solicitante no cumpla con todos los requisitos para obtener la condición de usuario/residente según la valoración realizada por la Comisión de Seguimiento.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.

Artículo 11º.- Perderán la condición de usuario/residente:

  1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan. b. Los usuarios sancionados por infracción muy grave.
  2. Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.
  3. La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la Comisión.
  4. Fallecimiento del usuario

Artículo 12º.-Resolverá la pérdida de la condición de usuario el Alcalde, previo expediente en el que se emitirá informe de la comisión de Seguimiento, y al que se dará audiencia al interesado.

Artículo 13º.- Plazas Concertadas.- Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente lo dispuesto en este Reglamento y lo que se establezca en el correspondiente Concierto o Convenio.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 14º.- Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Vivienda de Mayores.

Los residentes dispondrán para su libre utilización de los salones comunes de la Vivienda de Mayores, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma salvo los dormitorios y dependencias de trabajo del personal que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda respectivamente. Los usuarios del servicio de comedor dispondrán únicamente de la Sala-Comedor en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de unas normas de Régimen Interno de Funcionamiento de la Vivienda de Mayores, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

El régimen de comidas será el siguiente:

HORAS

DIARIO

FINES DE SEMANA Y FESTIVOS

Desayuno

08:45 horas

08:45 horas

Comida

13:30 horas

13:00 horas

Merienda

17:00 horas

17:30 horas

Cena

21:00 horas

21:00 horas

4º.- CONDICIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA VIVIENDA.

La Vivienda de Mayores ofrece un servicio de alojamiento permanente y manutención a aquellas personas que lo precisen y reúnan las siguientes características:

  1. Imposibilidad de permanecer en su vivienda habitual.
  2. Carecer de hogar propio.
  3. Necesidad de mayor grado de atención social y de convivencia.
  4. Ser vecino de Arbancón o la zona.
  5. Ser designada por los Servicios de La Delegación de Bienestar Social.
  6. Tener autonomía personal que le permita integrarse en la vida cotidiana de una Vivienda de Mayores.
  7. No padecer enfermedades infecto-contagiosa.
  8. Ser mayor de 60 años.
  9. Que de por diferentes causas, sus familiares no puedan atenderle.

ALOJAMIENTO:

  1. En beneficio de todos, cuiden las instalaciones de la Vivienda de Mayores que se trata de su propio hogar.
  2. Para que esta casa funcione como su propio hogar, guarde las normas de convivencia e higiene más elementales.
  3. Contribuya con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros. En el interior de la vivienda no se puede fumar.
  4. Cuide de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evite el consumo innecesario de agua y teléfono.
  5. Vele por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la Vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ellos una vivienda confortable y acogedora.
  6. Facilite el trabajo de las personas que cuidan de la Vivienda y absténgase de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
  7. Colabore en la limpieza de su habitación, realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, y en todos los casos cuide de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.
  8. Tanto en los lugares comunes como en su propia habitación o cuarto de baño, evite ensuciar el suelo o paredes.
  9. No se permitirá, salvo prescripción facultativa, servir las comidas en las habitaciones. Tampoco se podrán guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.
  10. Dé muestras de comportamiento solidario, y ayude a sus compañeros en lo que precisen.
  11. El horario normal de actividad del centro se fija:

INVIERNO

9:00 horas

22:00 horas

VERANO

8:00 horas

23:00 horas

Antes y después de estas horas, no se realizarán tareas de aseo personal, ni de otro tipo que pudieran molestar a los demás residentes. En caso de duda será el personal auxiliar quien señala la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.

La televisión podrá verse después de la hora de acostarse, siempre que no se oiga en las habitaciones y que hubieran realizado previamente, las tareas de aseo personal.

Si algún residente hubiera de levantarse antes o volver después de las horas señaladas arriba, deberá ponerlo en conocimiento del personal auxiliar, así como si hubiera de pernoctar o faltar algún día.

MANUTENCIÓN:

Incluye el desayuno, comida, merienda y cena. El horario estará expuesto en el tablón de la entrada.

  1. Las comidas se servirán a las siguientes horas:

HORAS

DIARIO

FINES DE SEMANA Y FESTIVOS

Desayuno

08:45 horas

08:45 horas

Comida

13:30 horas

13:00 horas

Merienda

17:00 horas

17:30 horas

Cena

21:00 horas

21:00 horas

  1. Si alguna persona no fuera a hacer alguna comida o tuviera que llegar tarde por alguna causa justificada, deberá ponerlo en conocimiento del personal auxiliar, con suficiente antelación.
  2. El menú mensual estará expuesto en el tablón de anuncios. Es común para todos salvo prescripción médica.
  3. No se podrán sacar alimentos o utensilios del comedor.
  4. Salvo por enfermedad, no se servirán comidas en las habitaciones.

VESTUARIO Y LAVANDERÍA:

En el momento del ingreso se realizará un inventario de las prendas que traiga el residente, marcadas como se le indicará en su momento.

  1. El cambio de ropa se efectuará como máximo semanalmente, salvo que lo requiera con mayor frecuencia, siendo diario el cambio de ropa interior.
  2. La ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado, con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia. A este respeto se recuerda la conveniencia de renovar de vestuario.
  3. La ropa común de la Vivienda, será cambiada según criterio del personal auxiliar, en todo caso con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.

HIGIENE Y ASEO PERSONAL:

  1. En circunstancias normales, todo residente deberá bañarse o ducharse según sus necesidades, y todo el que lo precise contará para ello con la ayuda del personal auxiliar.
  2. El residente cuidará el aseo diario de cara y manos, peinado, afeitado y aseo íntimo.
  3. Se usarán los aseos con el mayor respeto a la higiene. Si observara carencia, desperfectos o mal estado, comuníqueselo al/a la trabajador/a de la Vivienda.

SERVICIO DE TELEASISITENCIA:

En la Vivienda se dispone del Servicio de Teleasistencia, que los residentes podrán utilizar cuando sea necesario.

VISITAS:

Los residentes podrán recibir vivitas de familiares y amigos, que en general deben adecuarse a un horario y comportamiento razonables, tales como:

  1. Que no interfieran en las tareas de limpieza.
  2. Que no accedan a otras habitaciones o zonas de servicio.
  3. Que respeten las normas de la Vivienda de Mayores.

SALIDAS:

Cuando el residente se ausente de la Vivienda, deberá comunicarlo a los responsables del centro.

La entidad titular, será responsable de tomar decisiones con respecto al pago de las mensualidades para ausencias de larga duración.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS SOCIALES:

Los/as usuarios/as de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha tienen los siguientes derechos y deberes reflejados en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Castilla-La Mancha:

Capítulo I. Derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales.

Artículo 7. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales.

1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:

  1. Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
  2. A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
  3. A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  4. A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.

2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:

  1. A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma. cve: BOE-A-2011-2752 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm.38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. I Pág. 15505
  2. A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
  3. A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
  4. A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
  5. A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
  6. A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
  7. A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:

  1. A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
  2. A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
  3. A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.
  4. A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
  5. A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.
  6. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
  7. A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
  8. A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
  9. A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.

2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:

  1. Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
  2. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. cve: BOE-A-2011-2752 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm.38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. I Pág. 15506
  3. Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.

3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:

  1. Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
  2. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
  3. Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
  4. Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
  5. Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.

4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

Artículo 9. Carta de derechos y deberes.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá reglamentariamente una Carta de derechos y deberes reconocidos en esta Ley, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito de los servicios sociales. Capítulo II Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales Artículo 10. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.

1. Las personas profesionales de los Servicios Sociales gozarán de los derechos reconocidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual que les vincule, según proceda, con la entidad de la que dependan. Tendrán garantizados, además, los derechos que se regulan en el presente.

Capítulo. 2. En relación a su persona, tendrán los siguientes derechos:

  1. Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.
  2. A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.
  3. A su seguridad e integridad física y psíquica.
  4. A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo, según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  5. A proteger su identidad y sus datos personales si ello es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.

3. Respecto al ejercicio de su profesión, tendrán los siguientes derechos:

  1. A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. cve: BOE-A-2011-2752 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm.38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. I Pág. 15507
  2. A renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión, si no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
  3. Al desempeño de su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad, con los medios necesarios que se determinen reglamentariamente, para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional, garantizando que la prestación del servicio responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente y que permita la confidencialidad de la atención a las personas usuarias.
  4. A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.

4. En relación a la formación, apoyo profesional y evaluación, tendrán los siguientes derechos:

  1. A la formación continuada durante toda su vida activa, adaptada a las características de su profesión, para garantizar una adecuada atención social de la población.
  2. A recibir apoyo profesional en las situaciones que lo requieran.
  3. A formar parte de los órganos de participación, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluación.

Artículo 11. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.

1. Las personas profesionales de los servicios sociales tienen los deberes establecidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual, según proceda, así como los inherentes a los contenidos de sus puestos de trabajo. Tendrán, además, los deberes que se regulan en el presente Capítulo. 2. Respecto a las personas usuarias, tendrán los siguientes deberes:

  1. Promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en la presente Ley a las personas usuarias.
  2. Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención y el itinerario previsto, sobre los objetivos y actuaciones y, en general, sobre todos los contenidos que permitan a la persona usuaria conocer la intervención a realizar y su implicación en la misma.
  3. Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.
  4. Facilitar a las personas usuarias un documento de consentimiento informado en el que se dará cuenta a los usuarios de los derechos, deberes y responsabilidades derivados de su Plan de Atención Social.

3. En relación a su ejercicio profesional tendrán los siguientes deberes:

  1. Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales, y en particular las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan.
  2. Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio.
  3. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
  4. Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de servicios sociales.
  5. Integrarse en los equipos técnicos de atención primaria o especializada de referencia. cve: BOE-A-2011-2752 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm.38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. I Pág. 15508
  6. Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.

4. En relación a la necesidad de documentación e información y su tratamiento, tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir sus obligaciones de elaboración de documentación e historia social de las personas usuarias, con independencia del tipo de soporte material que se utilice.
  2. Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias derivada de su actuación profesional, o a la que tenga acceso.

5. Sobre los procedimientos y procesos de evaluación, deberán cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que estén establecidos por la normativa específica.

6. En relación con la formación y apoyo técnico, deberán asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a las actividades de formación que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo. Cuando se originen gastos derivados de cuotas de inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención, éstos correrán a cargo de la entidad de la que dependan, en los términos que queden establecidos en la normativa o convenio que les sea de aplicación.

LIBRO DE INCIDENCIAS:

Existe un Libro donde se recogen las incidencias que pueden producirse y es competencia de las/os trabajadoras/es de la Vivienda su cumplimentación.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO:

Constituirán infracciones los incumplimientos de las Normas contenidas en el presente Reglamento y será la Comisión de Valoración y Seguimiento quién estudie las circunstancias que hayan podido producirse y su posterior aplicación de sanción correspondiente o pérdida de la condición de usuario.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO:

Perderán la condición de usuario:

  1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de usuario.
  2. Los usuarios que, a juicio de la Comisión de Valoración y Seguimiento, hayan cometido una falta grave contemplada como tal en el Reglamento de Régimen Interior.
  3. La falta de pago de dos mensualidades, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento.
  4. Los que voluntariamente decidan abandonar la Vivienda de Mayores.

El Alcalde resolverá la pérdida de la condición de Usuario previo informe de la Comisión de Valoración, que habrá dado audiencia el Residente.

En la Resolución de la Alcaldía de pérdida de la condición de residente se establecerán plazos y condiciones para abandonar la Vivienda.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arbancón a 30 de Septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Bravo Bartolomé.

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