Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 26 Marzo 2025 08:03

MODIFICACIÓN PUNTUAL NúMERO 2 DEL PDSU DE VIÑUELAS

929

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VIÑUELAS


929

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (RPLOTAU), se hace público que, tras la tramitación legal preceptiva, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el artículo 136 del RP del TRLOTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010, se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Viñuelas, mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2.021.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y demás disposiciones concordantes, se procede a la publicación de las páginas del PDSU afectadas por la citada Modificación, que figuran como Anexo del presente Anuncio. Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y en el artículo 157.2 RPLOTAU.

ANEXO: Tal y como se ha expuesto en la Memoria Informativa y Justificativa, se anularán y sustituirán las páginas números 31, 32 y 40 de las Normas Urbanísticas del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Viñuelas por las siguientes páginas, que se muestran a continuación:

Página 31:

Cubiertas. Las cubiertas de las obras de nueva planta serán en cada clave de ordenanza:

-Clave 1. Casco Antiguo, inclinadas.

-Clave 2. Ensanche, preferiblemente inclinadas.

En edificaciones residenciales los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o plana, admitiéndose asimismo la teja de hormigón y cualquier otro material análogo.

En el área sujeta a la ordenanza Clave 1. Casco Antiguo las cubiertas serán necesariamente de teja cerámica u hormigón, en colores rojos o sienas, permitiéndose exclusivamente para el uso industrial la cubierta de chapa en color granate o similar a la teja cerámica tradicional, no admitiéndose ni otros huecos en cubierta que los alojados en el mismo plano de fachada ni la creación de terrazas, buhardas y mansardas. La autorización de la cubierta de chapa, se hará en todo el casco antiguo excepto en la Plaza de la Villa y alrededores de la iglesia, según el plano incorporado en la memoria informativa y justificativa de este documento.

En almacenes, industrial y naves ganaderas se admiten todo tipo de materiales incluso las placas de amianto cemento en color distinto al gris natural. Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas y las aluminizadas.

Construcciones por encima de la altura e instalaciones vistas. Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales de la edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto debiendo de tener un tratamiento adecuado para no desmerecer la estética urbana.

Salientes y escaparates. No se permitirá sobresalir el espacio público con los elementos de instalaciones, tales como chimeneas, rejas etc., más de quince centímetros del plano de fachada.

Balcones y miradores. Se admitirán en toda clase de suelos sin más limitación que no superar, en su vuelo del plano de fachada sobre el espacio público los sesenta (60) centímetros y no tener una longitud superior a doscientos (200) centímetros.

Dejarán una altura libre mínima sobre el espacio público de trescientos (300) cm.

Terrazas. Las terrazas serán de dimensiones libres si bien no deberán la alineación de la parcela.

Página 32:

Cerramientos y celosías. Los cerramientos definitivos de espacios libres privados con el espacio público se ejecutarán con los mismos materiales, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio admitiéndose el ladrillo visto, el enfoscado de cemento y la piedra natural no pulida. Se autorizará el bloque de hormigón visto en colores acordes con la escena urbana, solo en el área sujeta a Clave 1. Casco Antiguo fuera de la Plaza de la Villa de y de los alrededores de la iglesia, conforme al plano incluido en la memoria informativa y justificativa. Los cerramientos serán:

a) En el área sujeta a la Clave 1. Casco Antiguo.

-Opacos de fábrica en la alineación de parcela, con una altura mínima de doscientos veinte (220) y máxima de doscientos ochenta (280) centímetros, con acabado propio de materiales de fachada en colores acordes con la escena urbana, permitiéndose, además, el bloque de hormigón visto en colores acordes con la escena urbana, excepto en la Plaza de la Villa y los alrededores de la iglesia conforme el plano aportado en la memoria informativa y justificativa de este documento, y rematados en su coronación con albardilla cerámica o teja al modo tradicional del casco antiguo, recomendándose en grandes longitudes de cerramiento una modulación acorde con el área.

También se permitirá de base opaca de fábrica en una altura comprendida entre cincuenta (50) centímetros y ochenta (80) centímetros, pudiéndose rebasar la misma por rejas, hasta una altura no superior a doscientos veinte (220) cm.

-Opacos o diáfanos, hasta una altura máxima de doscientos veinte (220) centímetros en el resto de linderos interiores de parcela.

b) En el área sujeta a la Clave 2. Ensanche.

-De base opaca de fábrica en una altura comprendida entre cincuenta (50) centímetros y ochenta (80) centímetros, pudiéndose rebasar la misma por rejas, telas metálicas, plásticas u otros materiales no opacos de altura no superior a doscientos veinte (220) centímetros.

-Diáfanos en toda su altura, sin rebasar en cualquiera de sus puntos los doscientos veinte (220) centímetros desde la rasante del terreno, en los casos la separación de linderos entre propiedades/parcelas privadas.

Pavimentación de los espacios de cesión. En los espacios libres que sean de cesión obligatoria, el pavimento elegido podrá utilizar combinaciones de materiales para enfatizar partes del mismo debiendo, además, en cualquier caso, plantear la unión con el espacio público existente sin discontinuidades.

Página 40:

Condiciones estéticas particulares

Con el objeto de mantener la calidad ambiental y el carácter del núcleo histórico se observarán por cada tramo de calle y o espacio público y referidas a la edificación con más de 50 años de antigüedad las siguientes condiciones, complementarias de las establecidas con carácter general en el apartado 2.7:

Generalidades. Con el objeto de preservar los actuales valores ambientales del casco antiguo de Viñuelas se recomienda, en todos los proyectos de edificación y en especial en los de obra nueva, el empleo de soluciones tradicionales con uso preferente de balcones y miradores sobre terrazas, así como la adopción de una proporción de huecos semejantes a las de la arquitectura tradicional con predominio de la dimensión vertical.

Materiales de fachada. Únicamente serán admisibles composiciones de piedra natural, ladrillo visto de textura y color tradicional o de tejar y revocos con el color dominante de la zona. Se prohíben las carpinterías y cerrajería de aluminio en su color.

Cubiertas. Las cubiertas en obras de nueva planta o ampliación serán inclinadas admitiéndose una pendiente máxima de 30º sexagesimales (57%); en ningún caso se permitirá en obras de nueva planta el vertido de aguas a la vía pública sin canalón.

De existir aleros volados que rebasen la alineación oficial de la parcela su dimensión mínima será de treinta (30) y máxima de sesenta (60) centímetros.

Los materiales de cubierta en obras de nueva planta o ampliación serán únicamente de teja cerámica curva o plana, permitiéndose exclusivamente para el uso industrial la cubierta de chapa en todo el casco antiguo en color granate o similar a la teja cerámica tradicional, excepto en la Plaza de la Villa y alrededores de la iglesia, conforme al plano aportado en la memoria informativa y justificativa; su vuelo máximo será de 60 cm.

En obras de rehabilitación se admitirán las cubiertas planas existentes.

Los huecos de los aprovechamientos bajo cubierta se ajustarán a lo previsto en el apartado siguiente (tratamiento de plantas bajas y huecos) no admitiéndose en esta clave de ordenanza romper el faldón de cubierta para crear terrazas sean visitables o no.

PLANOS

INF.01. ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO

OD.01 ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO

La presente Modificación Puntual del PDSU de Viñuelas (Guadalajara) entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Viñuelas, a 24 de marzo de 2025. El Alcalde: Leandro Fernández Fernández.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Viñuelas
Visto 124 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes