AYUNTAMIENTO DE INIÉSTOLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de del cementerio municipal de Iniéstola, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
« ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO DE INIESTOLA
PREÁMBULO
Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2.j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de los cementerios de este municipio, ya que se trata de un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el artículo 26.1.a) de la citada Ley.
Como consecuencia y en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal.
El Decreto 72/1999, de 1 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad mortuoria.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.
Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de Iniéstola, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal
Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
Por el Ayuntamiento se adscribirá al secretario Interventor municipal, que asumirá la gestión de los procedimientos administrativos del cementerio, siendo la competencia de gestión de la alcaldía o concejal en quien delegue.
En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar (en su caso).
ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y Cierre
La instalación permanecerá cerrada como consecuencia de la falta de personal del Ayuntamiento de Iniéstola. El acceso al cementerio municipal tendrá que ser solicitado a través del correo electrónico municipal Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a través de su sede electrónica “iniestola.sedelectronica.es” (sobre todo durante el periodo de octubre a mayo).
En época estival, se podrá acceder al cementerio según disponibilidad de facilitar la apertura de las personas responsables para ello y que designe el propio Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. Plano General del Cementerio
En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas. Dicho plano estará en dependencias municipales.
Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la delegación del servicio se podrán imponer limitaciones de acceso a los interesados.
ARTÍCULO 6. Libro- Registro del Cementerio
En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y panteones ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.
Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ARTÍCULO 7. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes
Queda prohibida:
- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
- El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.
- La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.
- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
- Las que la propia corporación indique como consecuencias del devenir del servicio y la necesidad de implantación.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
ARTÍCULO 8. Normas Generales Enterramientos
Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en nichos, fosas, sepulcros o panteones.
No podrán efectuarse entierros fuera del recinto del cementerio en iglesias, capillas y cualquier monumento funerario, religioso o artístico, sin la autorización expresa de las autoridades competentes.
Las familias cuyos miembros en 1er y 2do grado ya dispongan de una sepultura, tendrán la obligación de enterrarse en la misma sepultura hasta completar los 4 cuerpos. Esta norma imperará como regla general, salvo causa justificada y autorizada por el órgano competente.
TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS
ARTÍCULO 9 Cementerios
El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, en su caso, adecuándose a las posibilidades presupuestarias y recursos del Ayuntamiento. En todo caso, el interesado tendrá que hacerse cargo de las labores de construcción de los nichos, sepulturas y columbarios, si no contase el Ayuntamiento en ese momento de alguno disponible.
ARTÍCULO 10 Condiciones del Cementerio
El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. Todo ello dentro de las posibilidades y recursos del Ayuntamiento.
TÍTULO III. SERVICIOS
ARTÍCULO 11. Servicios
El Servicio Municipal de Cementerio:
- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento. Todo ello dentro de las posibilidades y recursos del Ayuntamiento.
- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.
- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Todo ello dentro de las posibilidades y recursos del Ayuntamiento
- Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
- Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.
- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
TÍTULO IV. DEL DERECHO FUNERARIO
ARTÍCULO 12. Concesión Administrativa
La concesión administrativa tendrá una duración de:
- Nicho: 75 años.
- Columbario: 75 años.
- Sepultura: 75 años.
Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
ARTÍCULO 17. Nacimiento
El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o panteones nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
La concesión de uso de los nichos, fosas, sepulcros y panteones otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.
ARTÍCULO 13. Disposiciones Generales sobre el Derecho Funerario
El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes, esta Ordenanza, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus modificaciones.
Así mismo el derecho funerario por concesión administrativa conlleva como mínimo la disposición de 2 cuerpos por sepultura (aunque en un primer momento solo se vaya a utilizar un cuerpo). Este echo es de obligado cumplimiento ya sea realizada la actuación por un interesado o por el propio Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Libro- Registro
El derecho funerario sobre los nichos, fosas, sepulcros y panteones quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro- Registro y por la expedición del título nominativo.
El Libro- Registro, deberá contener los siguientes datos:
- Identificación de la sepultura
- Fecha de concesión y carácter de ésta
- Nombre y apellidos del titular
- Nombre y apellidos de los beneficiarios
- Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos, sexo y fecha de las distintas actuaciones
- Modificaciones en la titularidad o beneficiarios
- Fecha y circunstancias de la cancelación del título.
El título, como documento representativo del derecho funerario contendrá los datos contenidos en las letras a, b, c, d y e anteriores.
Cuando se produzcan modificaciones en los beneficiarios de derechos funerarios, se extraviase o deteriorase el título, se procederá a cancelar el título original del derecho correspondiente, y será expedido uno duplicado con los requisitos indicados en el apartado anterior.
El derecho funerario derivado de la concesión se registrará a nombre de una persona física, siendo un derecho de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 15. Beneficiarios
El titular del derecho funerario designará a los beneficiarios del derecho, con un máximo de 4 personas. Así mismo el derecho funerario por concesión administrativa conlleva como mínimo la disposición de 2 cuerpos por sepultura (aunque en un primer momento solo se vaya a utilizar un cuerpo)
Los beneficiarios deberán figurar claramente definidos e identificados, constando, para ello, su nombre y apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad, si procediese.
La variación de beneficiarios deberá ser efectuada por el titular del derecho, por escrito y ante la Administración Municipal.
En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de personas jurídicas, Compañías de Seguros, de Previsión o cualquier otro similar.
TÍTULO V. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
ARTÍCULO 16. Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Traslados de Cadáveres y Restos Cadavéricos
Los actos funerarios que supongan inhumaciones, reinhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y las establecidas sobre traslados y la forma de llevarlos a cabo.
Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:
- Las inhumaciones de cadáveres
- Las exhumaciones de cadáveres
- Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos
- Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos
Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Registro Central del Ayuntamiento la siguiente documentación.
- En todos los casos:
- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas establecidas
- Autorización sanitaria
- Para las inhumaciones de cadáveres
- Autorización judicial de enterramiento
TÍTULO VI. FÉRETROS, VEHÍCULOS Y EMPRESAS FUNERARIAS
ARTÍCULO 17. Féretros y Coches Fúnebres
Los féretros y coches fúnebres que se empleen en los distintos servicios funerarios deberán de cumplir, necesariamente, con todas y cada una de las condiciones y requisitos que las disposiciones legales establecen para los mismos.
ARTÍCULO 18. Empresas Funerarias
Las empresas funerarias deberán disponer al menos de:
- Personal idóneo suficiente, dotado con prendas adecuadas.
- Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
- Féretros y demás material fúnebre necesario.
- Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
- Suficientes existencias de féretros con el fin de atender cualquier imprevisto.
- Aseos, duchas y vestuarios para el personal.
TÍTULO VII. DISTRIBUCIÓN DE NICHOS, FOSAS, SEPULCROS Y PANTEONES
ARTÍCULO 19. Distribución
El Ayuntamiento especificará que espacios deben ser usados para enterramientos y su distribución para ser ocupados por nichos, fosas, sepulcros o panteones.
Los nichos para su correcta localización deberán estar ordenados y numerados por clases, calles, filas y número.
Las fosas, sepulcros o panteones aparecerán distribuidos numérica y correlativamente. Dicha distribución constará en el plano municipal del cementerio.
Con la finalidad de garantizar un uso racional y adecuado de las instalaciones y para que pueda ser autorizada la concesión de parcelas con destino a la construcción de fosas, sepulcros o panteones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que los terrenos aparezcan así calificados en los planos pertinentes aprobados por el Ayuntamiento
- Que queden garantizadas las necesidades de espacio que resultan indispensables para atender las previsiones y reservas legales, destinadas a las inhumaciones en nichos
TÍTULO VIII. CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 20. Procedimiento
Para el otorgamiento de la concesión de derechos funerarios, los interesados deberán presentar en el Registro Oficial del Ayuntamiento la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Relación de Beneficiarios
- Justificante del abono de las tasas establecidas.
Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas.
Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de que los titulares sean desconocidos. Una vez transcurrido 2 meses desde la finalización del plazo de la concesión, el Ayuntamiento, en los casos en que proceda, declarará caducados los derechos, disponible la concesión y trasladará los restos al osario general.
ARTÍCULO 21. Concesiones sin Necesidad de Inmediata Inhumación
Podrán otorgarse concesiones de derechos funerarios sobre nichos, sin necesidad de la inmediata inhumación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el solicitante no sea titular de otra concesión
- Que los beneficiarios sean los progenitores o el cónyuge del solicitante
- Que de los informes emitidos por los servicios técnicos municipales se acredite que quedan garantizadas las necesidades de espacio precisas para atender las previsiones, y reservas legales, de inhumación en nichos.
- Que la petición sea resuelta favorablemente por el Pleno de la Corporación.
ARTÍCULO 22. Extinción de la Concesión
Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:
- Por el transcurso del plazo
- Por renuncia del concesionario
- Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.
- Por sanción
- Por clausura y traslado de las instalaciones
TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 23. Prohibición de Discriminación
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.
ARTÍCULO 24. Ritos Funerarios
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.
TÍTULO X. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE SEPULTURAS
ARTÍCULO 25. Construcción
Las obras destinadas a la construcción de panteones o mausoleos dentro del recinto del cementerio están sujetas a licencia urbanística previa.
La colocación de lápidas y elementos de adorno en nichos no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.
En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:
- Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos
- Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.
- La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria
- Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas
- Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción se colocarán de manera que no dañen las plantas o sepulturas adyacentes.
- Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.
- Es obligatoria la disposición de 2 cuerpos por sepultura (aunque en un primer momento solo se vaya a utilizar un cuerpo).
TÍTULO XI. CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, PARCELAS Y SEPULTURAS
ARTÍCULO 26. Obligaciones de la Administración Municipal
Es obligación municipal la administración del cementerio.
Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal:
- El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público del recinto del cementerio. Todo ello dentro de las posibilidades y recursos del Ayuntamiento.
- La apertura y cierre del cementerio.
ARTÍCULO 27. Obligaciones de los Concesionarios
Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, nichos y sepulturas, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.
La apertura y cierre de los nichos, fosas, sepulcros o panteones, sin incluir la instalación y/o retirada de los elementos de decoración, cuando sea necesario.
Corresponden a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.
Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.
ARTÍCULO 28. Robos
El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.
TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 29. Infracciones
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
- El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
- Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
- La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas
2. Se consideran infracciones graves:
- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
- Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
- La práctica de la mendicidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
- [Otras infracciones].
3. Son infracciones muy graves:
- Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
- Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
- La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
- Que por parte de las empresas funerarias que realicen el servicio de enterramiento no se tomen todas las precauciones, se asuma la obligación de apertura y cierre de nicho o sepultura o no se tomen las medidas necesarias de salubridad hasta que por parte del beneficiario se disponga de la sepultura, nicho o columbario de manera óptima
ARTÍCULO 30. Sanciones
1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
- Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.
- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.
2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.
Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio [si existe].
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Iniéstola a 12 de marzo de 2025. Fdo. La Alcaldesa. Doña Rosa Isabel Cabra Lluva