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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Jirueque
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Luzaga
Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 28 Febrero 2025 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS OBRAS E INSTALACIONES EN LOS ESPACIOS LIBRES MUNICIPALES DE DOMINIO Y USO PúBLICO

574

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


574

ANUNCIO PARA LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OBRAS E INSTALACIONES EN LOS ESPACIOS LIBRES MUNICIPALES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO (BOP GUADALAJARA 8-9-1993 y BOP GUADALAJARA 10-9-2010) APROBADO POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 244 de 23 de diciembre de 2024 anuncio relativo a la aprobación inicial del texto refundido de la ordenanza reguladora de las obras e instalaciones en los espacios libres municipales de dominio y uso público (BOP GUADALAJARA 8-9-1993 y BOP GUADALAJARA 10-9-2010) , sin que durante el plazo de Información Pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna y por tanto entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto refundido de la ordenanza con las modificaciones aprobadas, la cual entrará en vigor una vez trascurrido, tras dicha publicación el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, momento a partir del cual tendrá efectividad.

Contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara, a 26 de febrero de 2025, La Alcaldesa-Presidenta Dª Ana Cristina Guarinos López

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS OBRAS E INSTALACIONES EN LOS ESPACIOS LIBRES MUNICIPALES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO

PREÁMBULO

La aprobación de un texto refundido no está expresamente prevista en ninguna norma, pero su necesidad se deduce del derecho a la seguridad jurídica que consagra el artículo 9 de la Constitución Española. Teniendo en cuenta que la existencia de múltiples modificaciones de una norma genera el riesgo de aplicar un texto erróneo en el tiempo, la ausencia de texto refundido oficial genera inseguridad jurídica.

Este derecho constitucional inspira el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que:

«4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas».

Añadiendo el mismo artículo en su apartado 5 que:

«5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (...)».

Estos motivos jurídicos y el hecho de que se hace necesario introducir unas modificaciones nuevas en su texto, justifican la elaboración de un texto refundido de la Ordenanza reguladora de las obras e instalaciones en los espacios libres municipales de dominio y uso público, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 8 de septiembre de 1993, siendo introducida una modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 10 de septiembre de 2010.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.– CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.– OBJETO

Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia municipal, las condiciones a que deban ajustarse cuantas obras o instalaciones se efectúen en el vuelo, suelo y subsuelo de la red viaria y de los espacios libres de dominio y uso público municipal.

ARTÍCULO 2.– DEFINICIONES

CALA.– Es la apertura del suelo o pavimento llevada a cabo para descubrir un servicio existente que es necesario reparar o para proceder a su instalación, siempre que su longitud sea inferior a 5 metros.

CALA PROGRAMADA.– Es aquella cuya tramitación se inicia con la solicitud de licencia de obras de cala en la vía pública.

CALA URGENTE.– Es aquella cuya tramitación se inicia con la solicitud de un permiso d urgencia. En estos casos el peticionario tendrá que justificar que su actuación se debe a la reparación de una avería en sus instalaciones.

CANALIZACIÓN.– Es la apertura del suelo o pavimento para la instalación de un nuevo servicio en el subsuelo o sustitución de uno ya existente, en ambos casos con una longitud superior a 5 metros.

PASO DE VEHÍCULOS.– Es el rebaje de bordillo y la modificación de acera efectuada con el fin de permitir el acceso de vehículos desde la calzada al inmueble o parcela.

ARTÍCULO 3.– ADECUACIÓN A NORMAS MUNICIPALES

Las características geométricas, mecánicas o funcionales de los distintos elementos constructivos que figuran en esta Ordenanza, así como su ejecución, habrán de cumplir las normas, pliegos y disposiciones municipales vigentes a lo largo de su aplicación, así como las directrices que puntualmente establezcan los Servicios Técnicos Municipales.

CAPÍTULO II.– MODALIDADES DE INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 4.– CLASES DE INSTALACIONES

En función de la disposición de los servicios en relación al vuelo, suelo y subsuelo, se definen las siguientes clases de instalaciones:

  • En cajones de servicios.
  • En el subsuelo por canalizaciones entubadas.
  • Simplemente enterradas.
  • Por tendido aéreo.

ARTÍCULO 5.– CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

1. – EN RELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

Las conducciones de gas, tendidos eléctricos con tensión normal superior a 15 kv y aquellas que puedan suponer riesgo de accidentes serán instaladas según la modalidad de «simplemente enterrada», a excepción de las que expresamente indique la compañía suministradora con el Vº Bº de los Servicios Municipales.

El resto de los servicios se instalarán en cajones de servicios o canalizaciones entubadas, con este orden de preferencia.

2. – EN RELACIÓN CON EL SUBSUELO.

Las conducciones discurrirán por terrenos de uso y dominio público calificadas como viales o áreas peatonales.

La disposición relativa de los distintos servicios, en planta y alzado, se adaptará a las normas y directrices municipales.

ARTÍCULO 6.– CAJONES DE SERVICIOS.

El Ayuntamiento podrá construir por sí mismo o autorizar a empresas particulares u organismos oficiales, la construcción de cajones de servicios.

Para ello la empresa u organismo interesado pedirá la autorización correspondiente al Ayuntamiento, que podrá imponer las condiciones que estime convenientes. El propietario quedará obligado a admitir, libre y gratuitamente, la instalación en dichos cajones de todos los servicios compatibles que el Ayuntamiento considere necesarios.

Los cajones de servicios se situarán necesariamente bajo las aceras y calzadas, paralelamente a la línea de bordillo. Podrán ser simples o múltiples, con capacidad suficiente para que los cables y tuberías instaladas queden de forma ordenada, funcional, segura y con holgura para poder realizar los trabajos propios de reparación o sustitución de los servicios instalados.

ARTÍCULO 7.– SERVICIOS ENTUBADOS.

Las tuberías se dispondrán sin más solución de continuidad que la relativa a las arquetas de registro y a los puntos de empalme. Deberán garantizar que al realizar inyecciones para consolidar el subsuelo con presión hasta de 1 kg/cm2, el material inyectado no pueda penetrar en los tubos, no siendo responsable el Ayuntamiento si ello sucediera. La misma condición se exigirá a las arquetas en cuanto a la estanqueidad y normalización.

Si el cable o conducción instalada requiriese expresamente algún tipo de protección o aislamiento especiales deberá ponerse en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, siendo el propietario de la conducción el único responsable del comportamiento de las medidas adoptadas al respecto.

La distancia mínima entre los diversos servicios será de 0,50 metros siendo ésta siempre entre caras exteriores de las distintas canalizaciones tanto en planta como en alzada, salvo que por el tamaño del servicio próximo aconseje mayor separación.

ARTÍCULO 8. – CONDUCCIONES SIMPLEMENTE ENTERRADAS.

La instalación de las tuberías y posterior relleno de zanjas se ajustará al condicionado de las licencias.

Las calas y canalizaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento, siendo imprescindible en caso de canalizaciones la presentación de unos planos de planta en los que figuren acotados su posición y profundidad, así como una memoria que explique el motivo de la canalización.

La distancia mínimo entre los diversos servicios será de 0,50 metros, siendo ésta siempre entre caras exteriores de las distintas canalizaciones tanto en planta como en alzado, salvo que por el tamaño del servicio próximo aconseje mayor separación.

ARTÍCULO 9. – APERTURA DE ZANJA PARA ACOMETIDA DE AGUA.

Se descubrirá la red general teniendo la precaución de no afectarla o averiarla, dejando la tubería al aire unos 70 cm. de longitud para proceder a montar los accesorios de la acometida por la Entidad Prestadora del Servicio del Agua.

La red quedará envuelta en arena limpia y rellenando la zanja con tierra exenta de material grueso.

Se construirá una arqueta ubicada en la acera pública que aloje a la válvula del corte de la acometida de agua.

Los diámetros de las acometidas serán aprobados por los Servicios Técnicos Municipales en función e las solicitudes de los interesados.

ARTÍCULO 10. – TENDIDOS AÉREOS.

Estarán absolutamente prohibidos los tendidos aéreos ya sean eléctricos, telegráficos o telefónicos en todo el ámbito del suelo urbano de Guadalajara y sus barrios anexionados definido por el Plan General de Ordenación Urbana, salvo autorización expresa para instalaciones provisionales.

En suelo urbanizable, en tanto no se aprueba el planeamiento parcial que le desarrolle, podrán permitirse las instalaciones en precario, quedando las Compañías obligadas a las modificaciones precisas o a su cambio definitivo por construcciones enterradas según lo establezca el correspondiente proyecto de urbanización. Los puntos de soporte deberán tener la solidez y estabilidad necesarias y estarán debidamente recibidos y anclados al terreno de tal forma que su estabilidad quede garantizada en todo momento. El gasto que origine tales modificaciones será soportado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa vigente.

TÍTULO II PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES

CAPÍTULO I. – PROGRAMACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 11. – PROGRAMA ANUAL DE VIALIDAD

Las Compañías de Servicios vendrán obligadas a realizar un programa anual de obras, que deberá ser presentado al Ayuntamiento en el último trimestre del año precedente con el fin de que por los Servicios Técnicos Municipales se realice un Programa Anual de Vialidad en el que se establezcan las intervenciones concertadas.

Para el seguimiento del Programa Anual de Vialidad, el Ayuntamiento podrá establecer la obligatoriedad de celebrar reuniones periódicas con las diversas Compañías de Servicios.

ARTÍCULO 12. – CONTENIDO DEL PROGRAMA.

Para la elaboración del programa, las Compañías de Servicios facilitarán para todas aquellas canalizaciones de más de 100 metros, que piensen ejecutar a lo largo del año los siguientes datos:

  • Localización y trazado aproximado.
  • Características geométricas y las técnicas mínimas necesarias para identificar el tipo de conducción.
  • Fecha prevista de comienzo y plazo de ejecución.

Durante la elaboración del Programa, el Ayuntamiento facilitará información sobre las obras y proyectos de urbanización, de actuación y supervisión municipal que se prevé realizar en el año de estudio. En función de las características urbanísticas de los mismos, las Compañías de Servicios definirán las conducciones a instalar cuyos proyectos específicos serán coordinados por los Servicios Técnicos Municipales.

Asimismo el Ayuntamiento relacionará los tramos de aceras o calzadas sobre los que realizará obras de mejora para que, si así lo consideran conveniente, las Compañías de Servicios procedan a la renovación o ampliación de sus instalaciones.

Las actuaciones resultantes de la información cruzada se incorporarán al Programa Anual de Vialidad a todos sus efectos.

  • Relación de obras incluidas en el mismo.
  • Mes en el que se iniciará cada una de ellas y plazo de ejecución.
  • Fecha tope para la presentación de solicitud de cada una de las licencias.

Dicho programa deberá estar redactado antes del día 31 de enero del año correspondiente.

Redactado el Programa Anual de Vialidad, las Compañías de Servicios habrán de prestar una fianza en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción por las mismas de dicho Programa, por el importe resultante de multiplicar los metros de canalización por los siguientes tipos:

  • Zanjas para conducción de agua: 50 euros/metro lineal.
  • Zanjas para alcantarillado: 100 euros/metro lineal.
  • Zanjas de gas, eléctricas, telefónicas y otras: 25 euros/metro lineal.

ARTÍCULO 13.– ALCANCE DEL PROGRAMA.

Salvo razones de fuerza mayor, el Ayuntamiento se compromete a tramitar y conceder licencias de canalizaciones incluidas en el Programa Anual de Vialidad en plazos compatibles con la programación, siempre que la documentación presentada reúna los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones oficiales vigentes. Cualquier solicitud de licencia de canalización superior a 100 metros o programas de renovación que afecten a áreas de cierta entidad no incluidas en el Programa de Vialidad será denegada.

Excepcionalmente podrán autorizarse aquellas peticiones que por su necesidad justifique la urgencia de su ejecución, siempre que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, no comprometa la realización del Programa.

ARTÍCULO 14.– PLAZO DE PROTECCIÓN DE PAVIMENTACIONES.

En las vías y espacios generales de nueva pavimentación se establece un plazo mínimo de protección de cinco años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la recepción definitiva de las obras.

Las Compañías de Servicios deben proyectar sus servicios con la necesaria amplitud, ya que durante el plazo de protección no se autorizarán instalaciones ni modificación de las existentes que afecten a las zonas pavimentadas salvo las que respondan a averías de inevitable reparación.

En las conducciones que discurran por aguas terrizas podrán ser modificados o ampliados los servicios siempre que no afecten a áreas pavimentadas.

Fuera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, sólo excepcionalmente, por razones de interés público debidamente acreditadas, y constatadas por los técnicos municipales, se podrá autorizar la apertura de zanjas para la instalación de servicios antes del plazo estipulado, siempre y cuando, la reposición del pavimento de haga a sección completa (tanto de calzada como de acera en su caso).

Una vez transcurrido el plazo mínimo de protección de cinco años, las Compañías de Servicios estarán obligadas a la reposición del pavimento a sección completa si la intervención supera en acera, un tercio de la superficie, y en calzada, una sexta parte.

CAPÍTULO II.– COORDINACIÓN CON LAS ACTUACIONES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 15.– INSTALACIÓN DE SERVICIOS DE NUEVA URBANIZACIÓN.

Las obras o proyectos de urbanización de nueva planta de iniciativa municipal incluirán la instalación de los servicios municipales y preverán la ubicación de los restantes.

Idénticos requisitos cumplirán las obras o proyectos de urbanización de iniciativa privada informadas y aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Las Compañías de Servicios facilitarán el dimensionamiento y trazado, en planta y alzado, de las conducciones en plazos tales, que no ocasionen demora en la tramitación de los expedientes.

ARTÍCULO 16.– MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES MUNICIPALES.

Si el Ayuntamiento exigiese el retranqueo o modificación de un servicio instalado correctamente según la licencia concedida, aquél abonará a la Compañía afectada el coste de las obras conforme a la normativa que fuera aplicable. Si ésta no existiese, el abono será de 80 por ciento del coste total, disminuido en un 10 por 100 por cada año o fracción desde su instalación.

Si la modificación del servicio fuera a propuesta de la Compañía o aquél no correspondiera a la licencia concedida, el importe íntegro de la misma corresponderá a la Compañía de Servicios.

TÍTULO III EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

CAPITULO I. – NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 17.– RESPONSABILIDAD.

Cada Compañía, Organismo de servicios públicos, persona jurídica o física, será responsable de la parte de la obra que ejecute, directamente o a través de contratistas.

Las empresas constructoras que trabajen para las Compañías de Servicios, Organismos de servicios públicos, personas jurídicas o físicas, tendrán que cumplir las condiciones que exige la normativa sectorial correspondiente.

ARTICULO 18.– CONTROL DE CALIDAD.

Las obras de relleno, macizado o pavimentación, estarán sujetas al control de calidad municipal, siendo los gastos por cuenta de la compañía que ejecute las obras.

ARTÍCULO 19.– SEÑALIZACIONES Y BALIZAMIENTO.

Las obras objeto de licencia estarán perfectamente señalizadas y balizadas, según normas y directrices municipales, de forma que quede asegurada la circulación de vehículos y personas. Asimismo dispondrán, en lugar visible, cartel indicador de las obras que se están ejecutando, así como nombre de la empresa u organismo.

CAPÍTULO II.– NORMAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 20.– CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS

En todo lo relativo a la regeneración o reposición a su estado primitivo del espacio afectado por las obras, se estará a lo preceptuado por los Pliegos de Condiciones Técnicas Generales vigentes aprobados por el Ayuntamiento de Guadalajara para obras de urbanización.

El Ayuntamiento directamente o a través de empresa adjudicataria ejecutará las obras deficientemente realizadas por las Compañías de Servicios o particulares cargando al causante el importe total de las operaciones precisas, tasadas según los precios de conservación, con cargo a la fianza constituida con motivo del Programa Anual de Vialidad o con la solicitud de licencia.

Las obras de reposición se ajustarán a las condiciones físicas y técnicas otorgadas en la licencia.

Igualmente si para mantener un servicio es preciso realizar una actuación puntual o instalación provisional de éste, el importe de esta operación será a cargo de la referida fianza.

ARTÍCULO 21.– REPOSICIÓN DE PAVIMENTO.

Para reposiciones de pavimentos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

• Los pavimentos repuestos en sus distintas capas serán del mismo material que los levantados, ateniéndose al mismo espesor y anchura.

• En las calas o canalizaciones que se efectúen en aceras de anchura igual o inferior a 1,5 metros, se levantará y repondrá íntegramente el enlosado en toda su anchura.

• En las calas o canalizaciones de calzada cuya arista más cercana al bordillo diste del mismo menos que el ancho de la zanja, se levantará y repondrá íntegramente la capa de roedura hasta llegar al bordillo.

• En los cruces de calzada, la ocupación de la misma ser hará por fases de tres metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos. Si el ancho de la calzada fuera inferior a seis metros, por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellas.

• En el caso de canalizaciones, será obligatorio disponer a lo largo de la zanja pasos convenientemente señalizados y se adoptarán las medidas adecuadas para permitir el acceso en todo momento a viviendas, locales comerciales o pasos de vehículos.

ARTÍCULO 22.– PLAZO DE LAS OBRAS.

La ejecución de las obras autorizadas deberá ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados por el Ayuntamiento.

Las Compañías y Organismos quedarán obligados a coordinar sus trabajos con los de cualquier otro que tuviese que realizarlos en el mismo recorrido a fin de evitar la duplicidad en la rotura del pavimento.

Si razones fundadas impidiesen la realización de las obras en los plazos, fechas y horarios aprobados, las Compañías y Organismos podrán solicitar la modificación correspondiente, que será autorizada si los Servicios Técnicos Municipales lo estiman conveniente.

Si las circunstancias lo aconsejaren, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de los trabajos en jornada prolongada o incluso en trabajo continuo en tres turnos, así mismo podrá fijar fechas especiales para su ejecución.

Las obras se mantendrán limpias y exentas de residuos o materiales de no inmediata utilización, y los acopios que sean imprescindibles se harán ordenadamente y de forma que causen las menores dificultades posibles al tránsito.

ARTÍCULO 23.– PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía de cualquier obra llevada a cabo por Compañías de Servicios, Organismos o particulares para restituir el suelo o subsuelo municipal al estado previo a dichas obras, será de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron terminadas y el Ayuntamiento tuviese constancia de la terminación.

Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir del causante la reparación que proceda.

El plazo de garantía es de carácter automático y, por ello, excusa cualquier acto de recepción, salvo en aquellos casos especiales en que existe cláusula expresa al respecto en la licencia o que se trate de servicios en obras de nueva urbanización.

Transcurrido el plazo de garantía los interesados podrán solicitar la devolución de la fianza aportando al Ayuntamiento dos colecciones completas de los planos definitivos en los que se especifique claramente la ubicación del servicio en planta con distancias a puntos característicos, así como situación en alzado.

TÍTULO IV RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I.– LICENCIAS

ARTÍCULO 24.– OBRAS SUJETAS A LICENCIA.

Toda obra o instalación a realizar en el suelo, subsuelo o vuelo de los espacios libres municipales de dominio o uso público, estará sometida a la obtención previa de licencia o autorización municipal o, en su caso, permiso de urgencia y al pago de las correspondientes exacciones fiscales, según la normativa aplicable en cada supuesto de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística vigente.

Asimismo estarán sujetas a la obtención de licencia municipal las obras promovidas por la Administración Central, Autonómica o Provincial sobre terrenos de dominio y uso público con las limitaciones y excepciones contenidas en la legislación urbanística vigente.

ARTÍCULO 25.– PROCEDIMIENTO.

El procedimiento general para el otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local y urbanístico.

ARTÍCULO 26.– CONDICIONADO DE LAS LICENCIAS.

Las licencias para la realización de las obras a que se refiere esta Ordenanza podrán estar supeditadas junto a la observancia de determinados plazos de comienzo y terminación, a la fijación de horarios, días e intensidad en el desarrollo de los trabajos y modalidad de éstos y, en especial, cuando afectan a la seguridad de las edificaciones y otros servicios colindantes o al mínimo entorpecimiento del tránsito de personas y vehículos.

ARTÍCULO 27.– INSPECCIÓN MUNICIPAL.

Las licencias se mantendrán en la obra a la disposición de los Agentes Municipales durante todo el desarrollo de los trabajos, quienes podrán requerir la licencia para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.

El personal de la obra está obligado a facilitar en todo momento esta labor, manteniendo la debida actitud de colaboración con el personal del Ayuntamiento a quien corresponda la labor de inspección y control, debiendo éste por su parte darse a conocer e incluso, si fuere preciso, identificarse.

ARTÍCULO 28.– AMPLIACIÓN DE LICENCIA.

Toda licencia para instalación o reparación de servicios en terrenos libres municipales de dominio o de uso público dará derecho al beneficiario de la misma a operar en un área superior a la inicialmente consignada, de acuerdo con los porcentajes siguientes:

  • En canalizaciones, hasta un 10 por 100.
  • En calas programadas, hasta un 20 por 100.
  • En calas urgentes, hasta el doble de lo solicitado.

Si en cualquiera de los casos la superficie afectada supera los límites fijados se habrá de solicitar ampliación de licencia y en ella se reflejará no el exceso sobre los porcentajes citados, sino la totalidad de dicho exceso sobre las cifras correspondientes a la licencia inicial.

CAPÍTULO II.– PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 29.– LICENCIA DE CALAS.

La solicitud de una licencia de calas se formulará ante el órgano municipal competente, mediante el oportuno impreso normalizado, en el que se expresarán las siguientes circunstancias:

  • Nombre y apellido del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, Documento Nacional de Identidad e identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Razón que justifique la operación.
  • Punto en que ha de llevarse a cabo la cala y dimensiones previstas para la misma, reflejado mediante croquis o planos a escala.
  • Especificación de la naturaleza de las superficies afectadas.
  • Duración prevista para la obra y fecha en que se pretende comenzar.
  • Indicación de si la cala afecta o no a otros servicios o instalaciones visibles existentes y no relacionados con motivo de aquélla.

A la solicitud se acompañará necesariamente el justificante del depósito previo del precio público, cuando proceda, así como el justificante de la finaza constituida, en su caso, para garantizar la debida reposición de los servicios municipales afectados.

A la vista de la declaración efectuada se emitirá informe técnico sobre la procedencia o no de concesión de licencia.

ARTÍCULO 30.– PERMISOS DE URGENCIA.

Se denomina permiso de urgencia al documento expedido por los servicios de vigilancia del Ayuntamiento para la realización de calas urgentes y que autoriza al peticionario para operar sin demora bajo su entera responsabilidad.

El solicitante está obligado a solicitar la correspondiente licencia de calas en el plazo máximo de 24 horas.

A la solicitud se acompañará el justificante del depósito previo de precio público, cuando proceda, así como el justificante de la finaza constituida, en su caso, para garantizar la debida reposición de los servicios municipales afectados.

A la vista de la declaración efectuada se emitirá informe técnico sobre la procedencia o no de concesión de licencia.

ARTÍCULO 31.– LICENCIA DE CANALIZACIÓN.

La licencia de canalización será solicitada ante el órgano municipal competente, mediante impreso normalizado, al que se acompañarán los siguientes documentos firmados por técnico competente:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, Documento Nacional de Identidad e identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Memoria.
  • Planos: Estos expondrán con detalle el trazado en planta y profundidad previstas, secciones y particularidades de las obras.
  • Plano de trabajo: Se redactará de manera que las obras sean llevadas a cabo con el mínimo de molestias al vecindario y entorpecimiento al tránsito peatonal y rodado; deberá especificar la longitud máxima de zanja que el peticionario tendrá abierta diariamente.
  • Servicios visibles afectados: Deberán relacionarse la naturaleza, número y emplazamiento de todos los servicios con claridad y precisión, sean municipales o de propiedad privada, quedando incluidos los registros de cualquier especie, farolas, señales de tráfico, semáforos, bocas de riego, bocas de carga de gasóleo, canalizaciones visibles existentes, absorbederos, plantaciones, etc.

A la solicitud se acompañará necesariamente el justificante del depósito previo del precio público, cuando proceda, así como el justificante de la fianza constituida en su caso, para garantizar la debida reposición de los servicios municipales afectados.

A la vista de la declaración efectuada se emitirá informe técnico sobre la procedencia o no de concesión de licencia.

En todo expediente de concesión de licencia de canalización se fijarán las condiciones técnicas a que haya de ajustarse la ejecución de las obras.

ARTÍCULO 32.– PASOS DE VEHÍCULOS.

La solicitud de una licencia de paso de vehículos se formulará ante el órgano municipal competente, mediante el oportuno impreso normalizado, en el que se expresarán las siguientes circunstancias:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, Documento Nacional de Identidad e identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Superficie del local destinado a estacionamiento de vehículos mediante un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
  • Rebaje de bordillo y modificación de acera incluidos los registros de cualquier especia, farolas, señales de tráfico, semáforos, etc., a efectuar con el fin de permitir el acceso de vehículos desde la calzada al inmueble o parcela.

A la solicitud se acompañará necesariamente el justificante del depósito previo del precio público, así como el justificante de la fianza constituida, en su caso, para garantizar la debida reposición de los servicios municipales afectados.

A la vista de la declaración efectuada se emitirá informe técnico sobre la procedencia o no de concesión de licencia.

ARTÍCULO 33.– LICENCIA PARA ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO.

La solicitud de una licencia para acometidas de alcantarillado se formulará ante el órgano municipal competente, mediante el oportuno impreso normalizado, en el que se expresarán las siguientes circunstancias:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, Documento Nacional de Identidad e identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Croquis acotado de la acometida que solicita, indicando bien claramente el punto donde se sitúa dentro de su propiedad la arqueta de recogida de afluentes perfectamente situados en planta y profanidad. El diámetro de las tubulares de las acometidas será como mínimo de 30 centímetros, debiendo justificarse y aprobarse cuando deba ser inferior y las pendientes estarán comprendidas entre el 1,5 y el 3 por 100.

A la solicitud se acompañará necesariamente el justificante del depósito previo del precio público, cuando proceda, así como el justificante de la fianza constituida, en su caso, para garantizar la debida reposición de los servicios municipales afectados.

A la vista de la declaración efectuada se emitirá informe técnico sobre la procedencia o no de concesión de licencia.

Las canalizaciones por galerías o por mina, excepcionalmente, podrá ser autorizadas previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

ARTÍCULO 34.– CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.

Se considerarán caducadas las licencias, en expediente tramitado con audiencia del interesado, si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras o una vez iniciadas se interrumpen por un plazo máximo de cinco días.

CAPÍTULO III.– RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 35.– GENERALIDADES.

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza o de las condiciones impuestas en la licencia se considerarán infracción urbanística y será de aplicación la legislación vigente en ese momento.

ARTÍCULO 36.– INFRACCIONES LEVES.

Constituyen infracciones leves las siguientes:

  1. Dejar escombros o materiales sobrantes y no realizar los necesarios trabajos de limpieza en las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la obra.
  2. Comprobación de la existencia de un servicio no municipal afectado en el que sea forzoso actuar y no haya sido señalizado por el solicitante en la documentación aportada.
  3. Comprobación de la existencia de un servicio municipal afectado en el que sea forzoso actuar y no señalizado por el solicitante en la documentación aportada.

ARTÍCULO 37.– INFRACCIONES GRAVES.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

  1. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
  2. La finalización de las obras con posterioridad al término concedido.
  3. Realizar obras en la vía pública sin licencia o permiso de urgencia, en su caso.
  4. Realizar calas urgentes sin justificación adecuada.
  5. Incumplir las cláusulas o condiciones técnicas fijadas en la licencia municipal.
  6. No tener debidamente acotada, señalizada y rotulada la obra.

ARTÍCULO 38.– RESPONSABILIDAD

En las obras efectuadas sin licencia o con inobservancia de sus condiciones específicas se considerarán responsables la Compañía de Servicio o Entidad titular del servicio a instalar o reparar, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.

ARTÍCULO 39.– SANCIONES

Para graduar las multas se atenderá a la gravedad de la materia, grado de culpabilidad o dolo, entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, peligrosidad que implique la infracción, reiteración por parte de la persona responsable y grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Las sanciones se establecerán conforme a la legislación urbanística vigente en el momento de la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 40.– PRESCRIPCIÓN

La prescripción de las infracciones enumeradas en la presente Ordenanza se producirá en la forma prevista en la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La regulación contenido en la presente Ordenanza constituye norma mínima que habrá de tenerse en cuenta en los convenios que sean suscritos entre el Ayuntamiento y los Organismos Públicos o Empresas de Servicios acerca de las particulares condiciones que puedan regir las obras o instalaciones de servicios en el suelo, vuelo o subsuelo municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

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