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Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Zaragoza
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Miércoles, 16 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
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SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN


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El Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021 aprobó, con carácter provisional, la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO (Expte: 2329/2021).

Dicha aprobación y los expedientes elaborados al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en los referidos acuerdos, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 14 de 21 de enero de 2022, habiéndose igualmente anunciado en los periódicos de Guadalajara “Henares al día” y “Guadalajara diario”, así como en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia de esta Diputación Provincial, figurando en este último el texto íntegro de la modificación en tramitación.

Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones contra los referidos acuerdos, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que los mismos han sido definitivamente adoptados sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de esta Diputación Provincial.

Contra dichos acuerdos y la ordenanza tributaria aprobada, cuyos textos íntegros figuran como Anexos I y II del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Guadalajara, a 8 de marzo de 2022 La Diputada Delegada de Economía y Hacienda. Dª María Susana Alcalde Adeva

 

Anexo I.-

(Expediente 2329/2021). Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.

http://plenos.dguadalajara.es/video/es/pleno-provincial-celebrado-el-dia-16-de-diciembre-de-2021/3

/………/

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario que figura en el anexo con Código Validación: 6PNFNTP2MJYSRD39YQF9EDCJS.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo, o el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, acuerdo que derogará la ordenanza anterior.”

 

Anexo II.- TEXTO INTEGRO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO.

CAPÍTULO 1. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.-

Artículo 1.- Normas generales.-

1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza.

2. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la regulación que sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago se contiene en la presente Ordenanza será, en todo caso, de aplicación a la que sobre los mismos se dispone en el Reglamento General de Recaudación, que sólo será aplicable con carácter subsidiario.

3. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, de modo graciable,  por esta Administración provincial, previa petición de los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos siguientes.

4. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Diputación Provincial de Guadalajara, les impida de forma transitoria hacer frente a su pago en los plazos establecidos, cuyo importe de deuda acumulado por contribuyente sea superior a:

  • 200,00 €, caso de fraccionamiento.
  • 600,00 €, caso de aplazamiento.

5.- No podrán aplazarse, ni fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. En este caso las solicitudes serán objeto de desestimación.

6.- Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículos 3 y siguientes de la presente ordenanza.

7.- Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, devengarán, excluido, en su caso, los recargos del período ejecutivo, el interés de demora a que se refieren los artículos 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria.

8.- El pago de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará mediante la modalidad de domiciliación bancaria, siendo esta modalidad de carácter obligatorio. A tal efecto, en la solicitud deberá constar la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de cuenta y los datos de la entidad de crédito en la que haya de efectuarse el cargo en cuenta, que ha de tratarse de una entidad bancaria radicada en territorio español.

9.- El otorgamiento de un fraccionamiento o aplazamiento no puede suponer la devolución de ingresos ya realizados, y éstos tendrán siempre la consideración de pagos a cuenta.

10.- No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en periodo voluntario a los contribuyentes que, sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudores de la hacienda local por débitos en periodo de recaudación ejecutiva  o de apremio, salvo que solicite simultáneamente el fraccionamiento de las deudas en voluntaria y ejecutiva. Cuando la solicitud se refiera a deudas en periodo ejecutivo de pago, el aplazamiento o fraccionamiento se efectuará sobre el importe total de los débitos existentes en ese instante en ejecutiva.

11.- Cuando existan circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente acreditadas y motivadas, apreciadas discrecionalmente por la administración provincial concedente, lo justifiquen, se podrán otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.

 

Artículo 2. Condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos.

1.- No podrá fraccionarse deuda acumulada de importe inferior a 200 euros, ni a 600,00 euros para supuesto de aplazamiento.

2.- Los fraccionamientos se liquidarán en cuotas mensuales. La cuota mínima mensual resultante del fraccionamiento no podrá ser inferior a 50,00 euros.

3.- Los fraccionamientos se ajustarán a los siguientes plazos:

 

 

VOLUNTARIA

Tramos de la deuda                                                           Plazos (meses)

Importe igual o superior a 200 euros e inferior o igual a 500 euros    4 plazos

Importe superior a 500 euros e inferior o igual a 1000 euros             6 plazos

Importe superior a 1000 euros e inferior o igual a 1500 euros           8 plazos

Importe superior a 1500 euros e inferior o igual a 2000 euros           10 plazos

Importe superior a 2000                                                                      12 plazos

EJECUTIVA

Tramos de la deuda                                                                            Plazos (meses)

Importe igual o superior a 200 euros e inferior o igual a 500 euros    4 plazos

Importe superior a 500 euros e inferior o igual a 1000 euros             6 plazos

Importe superior a 1000 euros e inferior o igual a 1500 euros           8 plazos

Importe superior a 1500 euros e inferior o igual a 2000 euros           10 plazos

Importe superior a 2000 euros e inferior o igual a 2500 euros           12 plazos

Importe superior a 2500 euros e inferior o igual a 3000 euros           15 plazos

Importe superior a 3000 euros e inferior o igual a 6000 euros           20 plazos

Importe superior a 6000 euros                                                            30 plazos

4.- Las liquidaciones en voluntaria, relativas a ejercicios anteriores y que acumulen al menos dos ejercicios, se exceptúan del límite de tramos/plazos previstos para deuda en voluntaria, aplicándose los tramos y plazos previstos para la deuda en ejecutiva.

5.- Sólo cuando circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente acreditadas y motivadas, apreciadas discrecionalmente por la administración provincial concedente, lo justifiquen, se podrán conceder fraccionamientos por un periodo superior a treinta plazos meses y/o con una cuota fraccionada mínima inferior a 50, 00 euros.

6.- Los aplazamientos se ajustarán a los siguientes plazos:

No se concederá ningún tipo de aplazamiento para deudas acumuladas inferiores a 600 euros.

El aplazamiento de deudas en periodo voluntario vencerá, como máximo, el día 20 de diciembre del año natural correspondiente a tal periodo voluntario

El plazo máximo de los aplazamientos de deudas en periodo ejecutivo o de apremio, no excederá del año (12 meses), contados desde la fecha de su solicitud.

 

Artículo 3. Garantías.

Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los siguientes términos:

1.- El peticionario ofrecerá como garantía, aval solidario de entidades de depósito, o sociedades de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. Si la garantía se constituye en su totalidad de esta manera, el interés devengado en el período aplazado o fraccionado será el legal del dinero.

2.- La garantía indicada habrá de presentarse junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad de obtener la garantía y aportarse junto con la solicitud, ésta deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la solicitud, pudiendo ampliarse, con un límite máximo de 2 meses (en el que se incluyen los 30 días iniciales), cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo inicial. Durante el plazo indicado quedará suspendido el expediente de aplazamiento o fraccionamiento.

Se aprobará un calendario provisional de pagos, para este supuesto de demora en la aportación de la garantía.

Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, procederá la desestimación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado y suspendido y se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio, quedando sin efecto el acuerdo de concesión.

3.- Excepcionalmente, por circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas y motivadas, apreciadas discrecionalmente por la administración provincial concedente, cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

  • Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
  • Prenda con o sin desplazamiento.
  • Fianza personal y solidaria, presentada por dos contribuyentes residentes en la provincia de Guadalajara de reconocida solvencia, conforme al modelo aprobado por la Diputación Provincial de Guadalajara.
  • Cualquier otra que se estime suficiente.

4.- Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio de la Diputación Provincial, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.

5. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

6. Se tomará como tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses el vigente a la fecha de concesión del aplazamiento o fraccionamiento.

7. El obligado tributario podrá solicitar de la Diputación Provincial de Guadalajara, que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores, sin que en estos supuestos sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 81 apartado 5 de la Ley General Tributaria

8. No se exigirá garantía cuando el peticionario sea alguna Administración Pública.

 

Artículo 4. Garantías instrumentadas mediante aval.

Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. El aval ha de ser solidario con respecto al deudor principal, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  2. Estará vigente hasta la cancelación de la deuda y deberá ser prestado sin término fijo y hasta tanto la Diputación Provincial de Guadalajara autorice su cancelación.
  3. El nombre, apellidos y N.I.F. de la persona avalada deberá coincidir con los del titular de la deuda fraccionada o aplazada.
  4. Identificación de la deuda objeto del aval, que incluirá principal, y en su caso, recargos e intereses.
  5. El beneficiario del aval deberá ser la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

Artículo 5. Garantías no dinerarias.

  1. Cuando se solicite admisión de garantía real no dineraria, se entiende garantizada la deuda cuando, estando en período ejecutivo, se haya realizado con relación a ella anotación preventiva de embargo en Registro Público de bienes de valor suficiente a juicio de la Diputación Provincial.
  2. La fianza personal y solidaria, garantía de carácter excepcional según dispone el artículo 3 de esta ordenanza, sólo se admitirá cuando sea prestada por dos contribuyentes del ámbito territorial de esta Diputación Provincial, teniendo que acreditar los avalistas la capacidad económica para hacer frente a la totalidad de la garantía, bien sea mediante copia de la declaración de la renta del último ejercicio, certificado de saldos medios en cuentas bancarias, certificado del registro de la propiedad con fincas libres de cargas, o cualquier otro medio que acredite estos aspectos.
  3. Si se trata de hipoteca o prenda, se deberá acompañar tasación de perito independiente de la valoración del bien gravado, que ha de cubrir la totalidad del importe de la garantía.

El informe o certificado de tasación de aquellos bienes muebles o inmuebles ofrecidos en garantía caducará a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años, bastará con una actualización de la misma.

  1. Cuando la justificación de la garantía aportada por el solicitante, distinta de aval, no se estimase suficiente, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, con advertencia de que, si no lo hiciere, se desestimará la solicitud.
  2. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada,  incluidos, en    su caso, los intereses de demora.

 

Artículo 6.- Dispensa de garantías.

  1. Quedan dispensados de la constitución de garantía  los obligados tributarios con deudas pendientes de ingreso en periodo voluntario de pago, cuyo importe total no supere la cantidad de 24.000,00 euros y siempre que el fraccionamiento se otorgue por un plazo no superior a doce meses
  2. Igualmente quedan dispensados de la constitución de la garantía aquellos obligados tributarios con deudas pendientes de ingreso en periodo ejecutivo de pago, cuyo importe total no superen la cantidad de 24000,00 euros y siempre que el fraccionamiento se otorgue por un plazo no superior a treinta meses.
  3. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantía con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939 de 2005, de 29 de julio, en los siguientes casos:
    1. Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la de la Hacienda Pública, previo informe favorable del Ayuntamiento titular del tributo o ingreso de naturaleza pública.
    2. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y queden acreditadas en el expediente, previo informe favorable del Ayuntamiento titular del tributo o ingreso de naturaleza pública.

El referido informe municipal, no será exigible para eximir de garantías en el caso de deudas superiores a 24.000,00 € cuyo fraccionamiento se solicite en voluntaria y los plazos de pago no exceda de 12 meses.

El informe municipal en deudas superiores a 24.000,00 € que se encuentren en ejecutiva, y en el supuesto de que dichas deudas sean varios municipios, sólo será necesario el informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos en los que las deudas de su titularidad superen los 18.000,00 € de principal. Si se dieran informes contradictorios (positivos/negativos) de los diversos Ayuntamientos, la Diputación Provincial, decidirá, dictando la resolución que corresponda.

El informe municipal será solicitado por esta Diputación Provincial; si el Ayuntamiento no remitiese el informe en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá como autorizado.

  1. No existe dispensa de garantía para los aplazamientos de deuda.
  2. Por el órgano concedente,  se podrá aprobar un calendario provisional de pagos, para los casos de falta de liquidez y demora en la valoración de la garantía.

 

Artículo 7. Procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento.

Modalidades de fraccionamiento: La presente ordenanza fiscal regula dos modalidades de fraccionamiento:

  1. Ordinario, amparados en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.- El procedimiento ordinario es el aplicable a los fraccionamientos de deudas superiores a 6.000,00.-€, así como aquellos de deudas inferiores a esa cuantía que no se ajusten a los criterios de automatizados, y a aquellos en los que sea necesaria la valoración de las circunstancias especiales o excepcionales.
  2. Automatizados, que son aquellos fraccionamientos que son concedidos conforme a lo previsto en los artículos 96 de la Ley General Tributaria y 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. – El procedimiento automatizado es el aplicable a los fraccionamientos de deudas inferiores a 6.000,00.-€ y que se ajusten a los plazos y fracciones establecidos en el artículo 2  de la presente ordenanza, en los que no sea necesaria la valoración de circunstancias especiales o excepcionales.

7.1. Procedimiento ordinario:

7.1.1. Iniciación:

  1. Datos que ha de contener la solicitud:
    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
    2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
    3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En deudas en ejecutiva superiores a 24.000,00 €, estas causas se acreditarán documentalmente; en deudas inferiores la solicitud en la que se plasme dichas circunstancias tendrá los efectos de declaración responsable.
    4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo establecido en esta Ordenanza.
    5. Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN en que deba efectuarse el cargo en cuenta en entidad radicada en territorio español.
    6. Fecha y firma del solicitante.

Si se apreciaran deficiencias en las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento o en la documentación aportada con las mismas, se notificarán al interesado, con el apercibimiento de que si en el plazo de diez días, no las subsana se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurridos  de tres meses, desde la notificación del requerimiento, se dictará resolución de caducidad y archivo del expediente.

7.1.2. Documentos que debe acompañar:

Con excepción de la concesión automatizada de fraccionamientos, se deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Caso de no estar dispensado de prestación de garantía, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, de no poder presentarse junto con la solicitud, se aplicará lo establecido en el artículo 3.2. de la presente ordenanza.
  2. En su caso, los documentos que acrediten la representación para el caso de personas jurídicas, y el lugar señalado a efectos de notificación. Para personas físicas la firma de la solicitud como representante, tendrá los efectos de declaración responsable de tal representación.
  3. En deudas superiores a 24.000,00 € deberá justificarse documentalmente la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  4. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 2.b), y c) de este artículo, la siguiente documentación:
    • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
    • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  5. Cuando se solicite la dispensa de garantía del artículo 6.3 de la presente ordenanza, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 2. b) y  c) ,  la siguiente documentación:
    • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
    • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  6. Cuando la solicitud interese el pago en cuotas inferiores o plazos superiores a los previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal, además de los documentos a que se refiere el apartado 2.a) b) y c), o en su caso, d) o e)  la siguiente documentación acreditativa de ingresos y gastos:
  • ACREDITACIÓN DE INGRESOS:
  1. - Movimientos de la cuenta 3 últimos meses,
  2. - Documento acreditativo del nº de cuenta, con justificación de titularidad de la misma, que ha de ser coincidente  con el solicitante del fraccionamiento/aplazamiento.
  3. - Trabajadores por cuenta ajena: Copia de las dos últimas nóminas.
  4. - En caso de autónomos, última declaración del IRPF
  5. - Pensionistas: Documento acreditativo del cobro de pensión.
  6. - Desempleados: Documento acreditativo del cobro de subsidio, prestación o ayuda, o informe/certificación negativa del cobro de la misma expedida por el servicio público de empleo correspondiente.
  • ACREDITACIÓN DE GASTOS:
  1. - Justificante de abono de hipoteca o de alquiler: 3 últimos recibos. Para el caso de alquiler debe aportar además el contrato.
  2. - Justificante acreditativo de abono de manutención de hijos en caso de divorcio o separación.
  3. - Justificante acreditativo de embargo de otros organismos.
  4. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía

Caso de no ser atendidos requerimientos de documentación, transcurrido el  plazo otorgado, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurridos  de tres meses, desde la notificación del requerimiento, se dictará resolución de caducidad y archivo del expediente.

Pago por tercero fraccionado.- En el supuesto de solicitarse el pago de deuda cuyo titular sea otro contribuyente, y para su pago se solicite un fraccionamiento, (pago por tercero fraccionado), serán de aplicación todas las normas del fraccionamiento ordinario, debiéndose presentar además:

  • Autorización expresa del titular de la deuda,  para su pago por el tercero solicitante, en la que se indique que el contribuyente deudor conoce, que en caso de incumplimiento del fraccionamiento, las consecuencias de tal incumplimiento recaerán sobre el contribuyente deudor (titular de la deuda).
  • Autorización expresa del solicitante, de domiciliación del fraccionamiento del pago de deudas de contribuyente distinto al titular de la cuenta bancaria.

7.1.3.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se formulará a instancia del interesado, que deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación, dentro del plazo fijado para su pago voluntario.
  • Deudas en período ejecutivo, hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, en cuyo caso la solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda en ejecutiva o apremiada, del obligado tributario que no se encuentre aplazada

7.1.4.- Consecuencias de la falta de subsanación:  defectos en la solicitud y requerimiento de documentación, en el plazo otorgado:

  • Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido en plazo, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio. (quedando sin efecto lo dispuesto en el 7.4.)
  • Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en periodo ejecutivo y el plazo para atender el requerimiento de subsanación no fuese atendido en plazo, se  reanudará de nuevo el procedimiento ejecutivo. quedando sin efecto lo dispuesto en el 7.5)
  • Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

7.1.5. Resolución.

  1. Podrán ser causas de denegación del fraccionamiento o aplazamiento, entre otras:
    1. La incapacidad de generación de recursos para hacer frente al fraccionamiento/aplazamiento.
    2. El incumplimiento de otros fraccionamientos/aplazamientos anteriores.
    3. La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, reiterativa de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, cuando no contenga modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada.
    4. Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento de las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    5. La existencia de diligencias de embargo previas a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, que se encuentren activas. Podrán exceptuarse y concederse los fraccionamientos, en aquellos casos debidamente acreditados, en los que dicho fraccionamiento sea más favorable para el cobro de la deuda que el embargo activo. 
    6. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Diputación Provincial de Guadalajara. Transcurrido el citado plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud a los efectos de promover el recurso procedente, todo ello sin perjuicio del deber de resolver expresamente el procedimiento, con las salvedades establecidas relativas al desistimiento de solicitud y caducidad del mismo.
    7. Las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificarán los plazos, cuantías y demás condiciones de los mismos, los efectos que se producirán de no constituirse la garantía, o  en caso de falta de pago, y el cálculo de los intereses. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
    8. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse en los plazos establecidos en el artículo 62, apartados 2 y 3 de la Ley General Tributaria, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquél
    9. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período ejecutivo, se advertirá al solicitante que se efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio. En el supuesto de que el procedimiento estuviese iniciado, se le comunicará que se continuará con el mismo

7.2. Procedimiento automatizado:

7.2.1. Iniciación:

  1. Datos que debe contener la solicitud:
    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
    2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
    3. Número de fracciones en que será pagada la deuda.
    4. Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN en que deba efectuar el cargo en cuenta.
    5. Fecha y firma electrónica del solicitante.

La propia solicitud del procedimiento automatizado, se entiende como declaración de insuficiencia económica financiera para hacer frente al pago.

  1. La solicitud de fraccionamiento se formulará a instancia del interesado, que deberá presentarse en los siguientes plazos:
    • Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación, dentro del plazo fijado para su pago.
    • Deudas en período ejecutivo, hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, en cuyo caso la solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda en ejecutiva o apremiada, del obligado tributario que no se encuentre aplazada, con la salvedad de lo establecido en el art. 7.1.5 - 1.e), y sus consecuencias denegatorias.

3. El procedimiento automatizado queda dispensado de la prestación de garantía, por la cuantía del importe de la deuda a fraccionar (>6.000,00 €)

4. Tramitación:

  1. La tramitación se realizará en el Sistema de Información Tributaria del servicio de recaudación de la Diputación Provincial, bien de manera presencial,  telefónica  o telemáticamente (con intervención o actuación de personal del citado servicio), bien a través de la OVT, sistema que validará los datos de la solicitud, conforme a la configuración del sistema conforme a los requisitos contenidos en la presente ordenanza
  2. Si en el curso de validación el sistema rechazara su tramitación, la misma será debida al incumplimiento de los criterios generales de la presente ordenanza, pudiendo el contribuyente realizar solicitud formal de fraccionamiento de carácter ordinario.

El rechazo de la aceptación no podrá ser objeto de impugnación al poder acogerse el obligado al procedimiento ordinario que, en el caso de tratarse de deudas de concesión de fraccionamiento automatizado, se encuentra sujeta a las mismas condiciones

3. Validada por el sistema la solicitud de fraccionamiento, se concederá el mismo mediante propuesta de concesión formulada como calendario de pagos, de modo automatizado y en el mismo acto. Dicho documento será firmado mediante sello de  órgano.

7.3.- Procedimiento del aplazamiento: se aplicará todo lo indicado para el fraccionamiento ordinario, con la salvedad de que no es dispensable de prestación de garantía, y con las condiciones específicas indicadas en el artículo 2.5 de la presente ordenanza.

7.4.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el  inicio del período ejecutivo

7.5.- Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente en período ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la terminación del procedimiento, salvo las diligencias u órdenes de embargo previas que se encuentren activas.

 

Artículo 8. Intereses.

  1. En caso de concesión del aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.             

En caso de concesión de fraccionamientos se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si se solicitó en período voluntario se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.

  1. Mientras se tramita la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, el deudor debe pagar el importe de la fracción, o fracciones, en los términos propuestos por el mismo deudor, o por el Jefe de Unidad competente.
  2. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
    • Si se solicitó en período voluntario, se liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde el vencimiento del período voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria.
    • Si se solicitó en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 9. Efectos de la falta de pago.

En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

  • Se procederá a ejecutar la garantía para satisfacerlas cantidades pendientes.
  • en caso de inexistencia, o insuficiencia de esta:
    • Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada y los intereses devengados con el recargo del período ejecutivo que corresponda.
    • Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo producirá los siguientes efectos:

  • Se procederá a ejecutar la garantía para satisfacerlas cantidades pendientes.
  • en caso de inexistencia, o insuficiencia de esta:
    • Si la deuda se hallaba en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la fracción no pagada y sus intereses devengados, con el recargo del período ejecutivo correspondiente, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo. De no efectuarse el pago total en el plazo establecido, se considerarán vencidas las fracciones pendientes y se iniciará el período ejecutivo para las mismas mediante el procedimiento de apremio.
    • Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago procediéndose, en su caso, a la ejecución de la garantía y, en caso de inexistencia o inexistencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución de la deuda pendiente.

En el supuesto de pago por tercero fraccionado, las consecuencias del incumplimiento recaerán sobre el contribuyente deudor (titular de la deuda).

 

CAPÍTULO 2. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO.-

Artículo 10. Reglas generales de la suspensión de los actos impugnados.

  1. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y costas. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
  2. No obstante lo anterior, la ejecución del acto impugnado quedará suspendida a instancia del interesado cuando, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación, aporte las garantías exigidas por la normativa vigente.
  3. Se podrá suspender las actuaciones del procedimiento sin necesidad de garantía:
    1. Cuando la Diputación Provincial de Guadalajara, aprecie que al dictar el acto impugnado se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
    2. Cuando se solicite una compensación de deuda.
    3. Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos.
    4. Durante la tramitación de los procedimientos concursales.
    5. Durante la tramitación de ejecución de garantía.
  4. Las resoluciones desestimatorias de la suspensión deberán ser motivadas y sólo serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
  5. Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.
  6.  De conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria, si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.

 

Artículo 11. Normas comunes.

La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento mientras dure la sustanciación del recurso, si bien, cuando no se solicite en el momento de su interposición, sólo podrá afectar a las actuaciones del procedimiento administrativo que se produzcan con posterioridad.

La garantía alcanzará a cubrir el importe de la deuda impugnada más el interés de demora que se origine por la suspensión. La garantía tendrá duración indefinida en tanto no se resuelva el recurso y la Diputación Provincial de Guadalajara, no autorice su cancelación, pudiendo ex- tender sus efectos a la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo anterior.

Cuando sea desestimado el recurso interpuesto en vía administrativa o judicial, se exigirán los correspondientes intereses de demora en la cuantía establecida en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, por todo el tiempo que durase la suspensión.

En el caso de que en una liquidación se anulen recargos, intereses u otros elementos distintos de la cuota, la garantía seguirá afectada al pago de la deuda subsistente, pero podrá ser sustituida por otra que cubra solamente la nueva deuda.

La garantía será devuelta o liberada cuando se pague la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas, así como los intereses devengados durante la suspensión, o cuando se acuerde la anulación del acto.

 

  Artículo 12. Suspensión automática.

  1. La suspensión será automática cuando el interesado lo solicite y aporte garantía bastante conforme a las normas de la presente ordenanza. En este caso no se adoptará resolución expresa y se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud. A la solicitud se acompañarán los documentos justificativos de la garantía constituida y copia del recurso cuando la petición no se haya formulado en el mismo escrito del recurso.
  2. La garantía a constituir por el interesado para obtener la suspensión automática se ajustará a los modelos aprobados por la Diputación Provincial de Guadalajara, y sólo podrá consistir en alguna de las siguientes:
    1. Ingreso de dinero efectivo en la cuenta de la Diputación Provincial, habilitada al efecto.
    2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o sociedad de garantía recíproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
    3. Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de 1.502,53 euros.
  3. Si la garantía aportada no es bastante por no ajustarse en su naturaleza o cuantía a lo dispuesto en este artículo, o por no reunir los requisitos de forma o fondo establecidos en la presente ordenanza, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez días, para sub- sanar los defectos, advirtiéndole que, si así no lo hiciere, se dictará resolución denegando la suspensión.

 

   Artículo 13. Suspensión no automática.

  1. Cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser excepcionalmente suspendida, cuando se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca garantía suficiente, de cualquier tipo, para cubrir el importe de la deuda impugnada más el interés de demora que se origine por la suspensión. En el caso de aportar como garantía bienes inmuebles deberán estar ubicados en la provincia de Guadalajara. No obstante, aun cuando el interesado no pueda aportar garantía con los requisitos anteriores, se podrá decretar la suspensión si se aprecian los referidos perjuicios.
  2. Cuando se haya realizado requerimiento al interesado, en los supuestos que se establecen en el artículo anterior, se adoptará resolución expresa otorgando o denegando la suspensión y se procederá a su notificación. La resolución otorgará la suspensión cuando el interesado haya atendido en plazo el requerimiento realizado subsanando los defectos apreciados, surtiendo efectos la suspensión desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución denegará la suspensión cuando no concurran los requisitos legales o no resulten acreditados, o cuando, siendo necesarias las garantías ofrecidas fuesen jurídica o económicamente insuficientes.

 

Artículo 14. Suspensión de actos sin contenido económico líquido.

  1. Podrá acordarse la suspensión de los actos administrativos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, cuando se aprecie la existencia de errores materiales o de hecho, o cuando lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar per- juicios de imposible o difícil reparación.
  2. La resolución podrá ordenar la adopción de las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público y la eficacia de la resolución impugnada.

 

 Artículo 15. Reembolso del coste de garantías.

La Diputación Provincial de Guadalajara reembolsará, a solicitud del interesado y previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza. En el caso de que la deuda sea anulada parcialmente el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías. Junto con el reembolso de los costes se abonará el interés legal vigente desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta el momento en que se ordene el pago.

 

Artículo 16. Ejecución.

Dictada la resolución por la que se reconoce el derecho al reembolso del coste de la garantía aportada, se expedirá, en un plazo máximo de diez días, a contar desde dicha resolución, el oportuno mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora. La resolución que ponga fin a este procedimiento pone fin a la vía administrativa

 

Disposición transitoria.-

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se regirán por esta, en lo que no se opongan con la anterior ordenanza que les será de aplicación hasta su finalización.

 

Disposición derogatoria primera.-

Queda derogada, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, la ordenanza fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario, vigente, que fue aprobada en sesión Plenaria de fecha 21 de mayo de 2009, y publicada en el BOP nº 10 de agosto de 2009.

 

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en las disposiciones dictadas en desarrollo de la misma y normativa de general aplicación.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, entrando en vigor y comenzó a aplicarse el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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