AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
2235
ñlPor Acuerdo del Pleno de fecha 19/06/2020, se aprobó definitivamente el REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES Y DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
|
Expediente 133/2020. Reglamento Asociaciones y Uso Locales Públicos |
|
|
Favorable |
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento |
Dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía se procede a la votación del asunto con el siguiente resultado:
|
|
Aprobado |
||||||
|
Tipo de votación |
Ordinaria |
Mayoría requerida |
Simple |
||||
|
Número legal de miembros |
9 |
Miembros presentes |
9 |
Votos emitidos |
9 |
||
|
Votos afirmativos |
9 |
Votos negativos |
0 |
Abstenciones |
0 |
||
|
Aprobado por unanimidad. |
|||||||
Acuerdos adoptados:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y del Uso de Locales e Instalaciones Municipales en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento http://trijueque.sedelectronica.es
TERCERO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES Y DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
ARTÍCULO 1. Creación y Carácter del Registro
ARTÍCULO 2. Dirección del Registro
ARTÍCULO 3. Objeto del Registro
ARTÍCULO 4. Objeto de la Inscripción
ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro
ARTÍCULO 6. Obligaciones de las Asociaciones Inscritas
ARTÍCULO 7. Derechos de las Asociaciones Inscritas
ARTÍULO 8. Ayudas Económicas a las Asociaciones
ARTÍCULO 9. Uso de Locales e Instalaciones Municipales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el objetivo de conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestra ciudad. A través del presente Reglamento este Ayuntamiento quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que de soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía. Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Por otra parte, e íntimamente relacionado con la anterior -para el planteamiento que se realiza desde esta Corporación- se encuentra la utilización de los locales e instalaciones municipales, ya que se pretende dar máxima prioridad a la realización de, en primer lugar y como no puede ser de otra manera, el uso directo por los servicios municipales y, en segundo lugar, el uso por las asociaciones o clubes radicados en la localidad y que acrediten el interés en la realización de actividades que redunden en beneficio de todos los ciudadanos del municipio.
ARTÍCULO 1. Creación y Carácter del Registro
Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que tiene carácter administrativo.
La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.
ARTÍCULO 2. Dirección del Registro
El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.
ARTÍCULO 3. Objeto del Registro
El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades vecinales existentes en el Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
ARTÍCULO 4. Objeto de la Inscripción
Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, la inscripción de estas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro
La inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:
— Estatutos de la Asociación.
— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
— Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
— Domicilio social.
— Presupuesto y programa de actividades del año en curso.
— Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
ARTÍCULO 6. Obligaciones de las Asociaciones Inscritas
Las Asociaciones inscritas están obligadas:
— A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.
— A comunicar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y programa anual de actividades.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.
ARTÍCULO 7. Derechos de las Asociaciones Inscritas
Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:
— Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo, y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
— Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.
— Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de 10 días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente, sin necesidad de depositar fianza o garantía alguna.
ARTÍCULO 8. Ayudas Económicas a las Asociaciones
El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones inscritas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos desarrollen.
ARTÍCULO 9. Uso de Locales e Instalaciones Municipales.
El uso de los locales e Instalaciones Municipales queda reservado para las necesidades de la Corporación y tendrá prioridad, sobre cualquier otro, la utilización para la prestación de servicios municipales.
Si se cediese el uso temporal de un local o instalación municipal a un tercero, esa cesión queda supeditada a cualquier necesidad municipal sobrevenida, siendo suspendida o retirada la cesión realizada sin generar derecho a indemnización de clase alguna.
En caso de que no se precise un local o instalación municipal para una necesidad municipal, se podrá ceder su uso a un tercero, conforme a las siguientes reglas:
— Tendrá prioridad cualquier solicitud presentada por una asociación inscrita en el Registro que esta Ordenanza regula, sobre la de cualquier otra persona, física o jurídica, salvo que se solicite por otra Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
— Dentro de cada una de las prioridades indicadas, se atenderán las solicitudes por su orden temporal de petición.
— Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales e instalaciones municipales, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo. En las solicitudes se harán constar los siguientes extremos:
-
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad que se pretende realizar.
- Número estimado de ocupantes.
- Finalidad.
- Aceptación expresa de que la cesión podrá ser retirada por necesidades municipales sobrevenidas, sin derecho a indemnización alguna.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Para la concesión de un uso a personas, físicas o jurídicas, que no sean algunas de las asociaciones inscritas en el Registro que regula esta ordenanza u otra Administración Pública será preciso que, previamente a la autorización municipal, se deposite en la Tesorería municipal una fianza de QUINIENTOS (500) EUROS, para responder de cuantos daños se ocasionen en el ejercicio del uso que se autorice.
La devolución de dicha fianza se realizará, una vez finalizado el tiempo para el que se concedió el uso, y una vez comprobado por los servicios municipales correspondientes que no existe daño en las instalaciones cedidas. En caso de existir ese daño, se aplicará la fianza en la reparación del mismo y en caso de no ser suficiente, se requerirá al usuario el abono de la parte restante. En todo caso, no se volverá a conceder otro uso al peticionario mientras tenga cantidades pendientes de abonar por actuaciones anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Trijueque, 26 de agosto de 2020. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada





