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Alhóndiga
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Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Viernes, 16 Junio 2017 08:06

CONVOCATORIA CONCURSO GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

1845

CONVOCATORIA CONCURSO GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1845

La Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2017, aprobó la convocatoria de concurso general, entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

Interpuesto recurso de reposición por las representaciones sindicales, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de junio de 2017, ha acordado estimar parcialmente dicho recurso en lo que respecta a los cursos a tener en cuenta en  la referida convocatoria y que se detallan en el Anexo III y  confirmar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de mayo de 2017 en todo lo demás.

En consecuencia se convoca concurso general entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión de puestos de trabajo vacantes y descritos en el Anexo I, con arreglo a las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LOS CONCURSOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PRIMERA.- Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera y, en el caso de puestos abiertos indistintamente a personal funcionario y laboral, los trabajadores laborales fijos de la Diputación Provincial de Guadalajara que pertenezcan a Grupos o Escalas clasificados en los grupos según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), o equivalentes para el personal laboral, que reúnan los requisitos establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que figuran en el  Anexo (dentro de las correspondientes ramas y especialidades). En las convocatorias también figurará, en su caso, anexo de  resultas para la adjudicación de puestos.

También se aplicarán las presentes bases para la provisión de puestos de personal laboral, con las salvedades señaladas para este colectivo, hasta la aprobación de bases referidas exclusivamente a personal laboral.

SEGUNDA.- 

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y, en su caso, los trabajadores labores fijos comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure el período de suspensión.

Los funcionarios, en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.1.a) del EBEP) y excedencia voluntaria por agrupación familiar según el artículo 89.1.b) del EBEP, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. 

c) Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares durante el período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Grupo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en la Escala o Grupo de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en los artículos 117.3 y 118.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

7. Los funcionarios de las Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter distinto.

TERCERA.- La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente

 

BAREMO DE MÉRITOS:

1.- ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima 31 puntos.

 Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera o, en su caso, de laboral fijo, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 31 puntos.

2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA FUNCIONAL: Puntuación máxima 14 puntos.

 Por haber desempeñado puesto/s en el Área funcional a que corresponda el convocado se adjudicará hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 0,25 puntos por mes.

 En este sentido, todos los puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Guadalajara pertenecerán a un área funcional o sectorial de entre las siguientes:

* ÁREA ECONÓMICA: Intervención, Tesorería y Recaudación.

* ÁREA TÉCNICA Y DE OBRAS: Informática y Nuevas Tecnologías; Arquitectura y Urbanismo; Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller; Contratación de Obras, Planes Provinciales y Proyectos Europeos; Infraestructuras Provinciales.

* ÁREA ADMINISTRATIVA: Complejo Socio-Sanitario; Complejo Príncipe Felipe; Secretaría General; Recursos Humanos; Gabinete de Presidencia y Vicepresidencias; Cultura y Educación; Deportes; Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo; Promoción Social; Escuela de Folclore;  Patrimonio y Banda de Música.

3.-NIVEL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO: Puntuación máxima  15 puntos.

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que se esté ocupando con carácter definitivo, y excepcionalmente el desempeñado con carácter temporal siempre que haya habido un procedimiento de selección abierto, de concurrencia competitiva (bolsas de trabajo, etc.), hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el concursante ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción directa correspondiente.

Con carácter transitorio y excepcional y en pos del respeto a los principios de irretroactividad y seguridad jurídica podrá valorarse, por una sola vez, el complemento de destino de los puestos que mediante resolución estén ocupados por funcionarios mediante comisión de servicios o adscripción provisional. 

4.-GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL CONCURSANTE. Puntuación máxima  15 puntos.

Se valorará el grado personal consolidado de los concursantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

En el caso de puestos de trabajo abiertos indistintamente a personal funcionario y laboral, se asignará a éste último personal participante, por asimilación, a estos exclusivos efectos, el grado que les correspondería en el caso de ostentar la condición de funcionario de carrera.

5.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Puntuación máxima 15 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto al que se concursa. En este sentido, en cada convocatoria se señalarán las materias sobre las que deben versar las acciones formativas para que se valoren. No se valorarán los cursos repetidos y tampoco los de informática (salvo en lo relativo al propio Servicio de Informática y por Nuevas Tecnologías) en el que se valorarán los específicos).

La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos, aplicados de la siguiente forma:

5.1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o de aprovechamiento:

* Jornadas y cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,30 puntos.

* Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas:  1,00 puntos.

* Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas:  1,75 puntos.

* Cursos de entre 31 y 50 horas lectivas:  2,25 puntos.

* Cursos de más de 51 horas lectivas:   3,00 puntos.

5.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por otras Entidades:

Se valorarán la mitad de la escala anterior.

6.-CONCILIACIÓN FAMILIAR. Puntuación máxima 10 puntos.

Se valorarán con un máximo de 10 puntos las siguientes situaciones:

a) El destino previo del cónyuge funcionario. Se valorará con 5 puntos siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se valorará con 5 puntos.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Se valorará con 5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

CUARTA.- Puntuación mínima y acreditación de méritos. 

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el aspirante alcance la puntuación de 35 puntos.

Los méritos relativos a los números 1, 2, 3 y 4 del baremo se acreditarán mediante certificación o documento suficiente del Servicio de Recursos Humanos en base al expediente de los interesados. Si existiese discrepancia con los datos aportados por los aspirantes se dará traslado a los interesados.

Los méritos del número 5 se justificarán aportando documentos originales o fotocopia compulsada de los mismos.

Para que puedan ser valorados las situaciones relativas a la conciliación familiar, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge funcionario:

Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

b)  Cuidado de hijos:

Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

 

La declaración previa en este apartado, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

c) Cuidado de un familiar:

Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia: Por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

Mejor atención familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

La declaración prevista en este apartado, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

QUINTA.- 

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los Órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio competente por razón de la materia y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto al desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración comunicará a los Servicios de los cuales dependen los puestos solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Servicios trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

5. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la resolución del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

SEXTA.-  En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso dos funcionarios que presten servicio en otros municipios, aunque pertenezcan a distintos Grupos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro. 

SÉPTIMA.- Las solicitudes para tomar parte en los concursos se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente/a y se ajustarán a los modelos publicados como anexos y se presentarán en el Registro General de esta Diputación o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página o al dorso.

OCTAVA.- La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el art. 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

 

De conformidad con el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.

NOVENA.- La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros titulares que se indican a continuación y sus respectivos suplentes, todos ellos funcionarios de carrera:

* Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos, que actuará de Presidente de la Comisión.

* Un representante de los servicios o áreas al que pertenezcan los puestos vacantes.

* Dos funcionarios de carrera. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos como vocal de la Comisión de Valoración, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

* El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto como Secretario de la Comisión.

En el caso del vocal propuesto por la Junta de Personal, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que dicha Junta de Personal ha decaído en su opción.

Todos los miembros de la Comisión, deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto.

DÉCIMA.- Destinos: Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

 

 

UNDÉCIMA.- 

1. La presente convocatoria se resolverá por Decreto del Presidente/a en un plazo máximo de ocho meses desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias y se publicará en el Tablón de anuncios, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base quinta apartado 5, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias. Notificándose a los concursantes propuestos.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo y subgrupo de clasificación (artículo 76 del EBEP) con indicación de localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, las Directivas Comunitarias 2002/73/CE y 76/207/CEE y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Diputación Provincial como otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos de cese  de puesto de libre designación, supresión de puesto o remoción (art. 68.6 de la Ley 4/2011 citada).

5. El plazo de toma de posesión o, en su caso, de la firma de la correspondiente novación contractual, del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión o, en su caso, de la firma de la correspondiente novación contractual, se contará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Tablón de anuncios, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Diputado-Delegado donde presta servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Servicio de Recursos Humanos.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por el Presidente/a a propuesta del Servicio donde preste servicios el funcionario seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Presidente/a podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

DUODÉCIMA.- Los destinos adjudicados serán comunicados al Servicio de Recursos Humanos así como a los servicios de procedencia y destino del concursante seleccionado.

DECIMOTERCERA.- En cualquier momento del proceso podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

DECIMOCUARTA.- La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  y demás normas concordantes de aplicación.

El plazo de presentación de instancias es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Guadalajara, a 14 de junio de 2017, EL PRESIDENTE, José Manuel Latre Rebled.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

ANEXO III

ÁREA FUNCIONAL

CÓD

PUESTO

DENOMINACIÓN PUESTO y ZONA O LOCALIDAD, EN SU CASO

MATERIAS FORMATIVAS

CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO Y TALLER

99

OFICIAL OFICIOS FONTANERO CENTRO COMARCAL (MO)

 

- Conocimientos de fontanería: motores, bombas en  abastecimientos, equipos de cloración...etc.

- Materiales, útiles y herramientas.

- Prevención en riesgos.

1032

AYUDANTE SERVICIOS ELECTRICIDAD CENTROS COMARCALES (GU y CI)

- Materiales, útiles y herramientas en obras de electricidad.

26

OFICIAL OFICIOS ALBAÑIL MANTENIMIENTO Y CENTROS COMARCALES

 

- Prevención de riesgos laborales.

- Montaje de tabiquería.

- Aquellos otros relacionados con el oficio.

 

29

OFICIAL OFICIOS PINTOR MANTENIMIENTO

 

- Conocimientos en aplicación de pinturas y revestimientos.

- Materiales, útiles y herramientas.

- Prevención en riesgos.

 

93

OFICIAL CONDUCTOR MAQUINARIA PESADA

 

- Conocimientos en la maquinaria propia del puesto (retro, dumper...etc.)

- Prevención de Riesgos Laborales

- Manejo de grúas

 

95

AYUDANTE SERVICIOS BRIGADA VERDE

 

- Materiales, útiles y herramientas de obras e infraestructuras.

 

96

OPERARIO BRIGADA VERDE

 

- Materiales, útiles y herramientas de obras e infraestructuras.

 

895

OFICIAL ALBAÑIL BRIGADA VERDE 

 

- Conocimientos de albañilería: muros, casetas, tuberías y pequeña edificación... etc.

- Materiales, útiles y herramientas.

- Prevención en riesgos.

 

505

JEFE DE SECCIÓN DE CENTROS COMARCALES Y MANTENIMIENTO

 

- Procedimiento administrativo.

- Gestión de personal.

- Contratación.

- Atención al ciudadano y reclamaciones.

- Subvenciones en el ámbito de las  Corporaciones Locales.

- Redacción de proyectos.

- Eficiencia Energética.

 

506

JEFE DE NEGOCIADO DE CENTROS COMARCALES Y MANTENIMIENTO

 

- Procedimiento administrativo.

- Gestión de personal.

- Contratación.

- Atención al ciudadano y reclamaciones.

- Subvenciones en el ámbito de las  Corporaciones Locales.

- Redacción de proyectos.

- Eficiencia Energética.

 

78

ENCARGADO DE SERVICIOS MECÁNICOS

 

- Mecánica y gestión de reparaciones.

- Prevención en riesgos.

 

COMPLEJO PRÍNCIPE FELIPE

515

AYUDANTE SERVICIOS LAVADERO

 

- Prevención de riesgos laborales.

- Primeros auxilios.

- Limpieza y productos a utilizar.

- Funcionamiento de lavadoras industriales y otras máquinas existentes en los lavaderos. (plancha, rulo de plancha, etc.) y productos a utilizar.

- Manipulación de ropa, planchado y doblado.

 

CULTURA Y EDUCACIÓN

222

ARCHIVERO

 

- Clasificación archivística.

- Fundamentos de clasificación.

- Normalización de la clasificación.

- Descripción archivística.

- Bases de datos de archivos.

- Legislación archivística.

- Tipología documental.

- Organización de archivos municipales.

 

DEPORTES

911

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEPORTES

 

- Elaboración de documentos administrativos.

- Procedimiento administrativo.

- Atención al ciudadano.

- Protección de datos

 

2630

MONITOR DEPORTIVO

 

- La condición  física y salud (actividades o ejercicios adecuados o no, según edades y género).

- Primeros auxilios. Lesiones deportivas.

- Dinámicas de grupo y actividades físico-deportivas para la animación.

- Crecimiento y desarrollo evolutivo del cuerpo  humano

- Principios básicos y metodología específica de la enseñanza del aerobic, mantenimiento de la condición física en la mediana edad, adultos.

- Principios básicos y metodología específica de la enseñanza de la actividad física en la tercera edad.

- Principios básicos y metodología específica de la enseñanza del método pilates.

 

2670

OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

 

- Limpieza de material deportivo.

- Limpieza de instalaciones deportivas.

- Montaje de elementos deportivos.

- Montaje en instalaciones deportivas.

 

INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

556

AUXILIAR ADMINISTRATIVO  INFORMÁTICA

 

 

- Manejo a nivel avanzado ofimática: paquete de office: excel, word, acces, power point, out looK, etc.

- Manejo de correo electrónico, especialmente exchange.

- Manejo y navegación en páginas web.

- Conocimiento en aplicaciones informáticas: ePod (población electrónica o padrón de habitantes) o similar.

- SicalWin (contabilidad administración local) o similar.

- SIGEP (confección de nóminas) o similar.

- Gestión de obras en planes provinciales.

 

 

538

TÉC. ESP. INST. FORMACIÓN Y APOYO AL USUARIO

 

 

-  Excel

- Access Básico.

- Acces Avanzado

- Word

- Power point

- Outlook

- Photoshop

- Diseño en páginas web

- Gestión del padrón municipal de habitantes (PMH, ePob o similar).

- Gestión de nóminas y seguridad social.

- Manejo de correo electrónico, especialmente con Exchange

- Manejo y navegación en páginas web.

 

 

537

RESPONSABLE  INFORMÁTICA Y COMUNICACINOES MUNICIPALES ÁREA ESTADÍSTICA

 

- Aplicativo ePob (población electrónica).

- Gestión de padrón de habitantes.

- Gestión de nóminas y seguridad social.

- Capacitación pedagógica.

- Curso IDA_PADRON.

 

INFRAESTRUCTURAS PROVINCIALES

503

AUXILIAR ADMINISTRATIVO INFRAESTRUCTURAS PROVINCIALES

 

- Diseño y confección de documentos administrativos.

- Conocimiento de la administración electrónica.

- Catalogación de archivos.

 

 

898

JEFE SECCIÓN ADMINISTRACION

 

 

- Cursos sobre el conocimiento y desarrollo del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público aplicado a las entidades locales.

- Cursos sobre el Conocimiento y desarrollo de la Ley  de régimen jurídico del sector público y  de la ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Administración electrónica. Gestión electrónica de los expedientes.

- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

- Ordenanzas fiscales.

- Programas informáticos de ejecución y gestión de proyectos.

- Informatización de archivos.

- Gestión de personal al servicio de las entidades locales.

 

 

5009

JEFE DE NEGOCIADO DE PROYECTOS Y OBRAS

 

 

- Gestión de documentos administrativos.

- Trasparencia de comunicaciones a ciudadanos. Ley de trasparencia.

- Gestión de archivos y recursos electrónicos y protección de datos.

- Formación en procedimiento administrativos.

- Formación en documentación, archivos y protocolización de documentos.

 

66

OFICIAL JEFE DE GRUPO INFRAESTRUCTURAS PROVINCIALES (SIGUENZA Y GUADALAJARA)

 

- Manipulador de productos fitosanitarios

- Certificado de aptitud profesional para transporte de mercancías (CAP).

 

69

AYUDANTE SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS PROVINCIALES

(2 CIFUENTES, 1 SIGUENZA)

 

- Manipulador de productos fitosanitarios

- Certificado de aptitud profesional para transporte de mercancías (CAP).

 

61

OFICIAL DE OFICIOS LABORATORIO

 

- Recogida de materiales/muestras en obras.

- Recepción de materiales/muestras en el laboratorio.

- Tamizado de suelos.

- Refrentado y rotura de probetas de hormigón.

- Fabricación y rotura de probetas de aglomerado.

- Mantenimiento de los equipos de laboratorio.

- Extracción de probetas de hormigón in situ.

- Extracción de probetas de aglomerado in situ.

 

57

OFICIAL VIGILANTE DE OBRAS

 

- Medición de obras.

- Interpretación de planos. 

 

956

INGENIERO TECNICO DE OBRAS PÚBLICAS Y RESIDUOS

 

- JEFE COEX

- CLIP (trazado de carreteras)

- Gestión de residuos

 

52

OFICIAL DE OFICIOS MAQUINISTA INFRAESTRUCTURAS PROVINCIALES

 

- Las relacionadas con manejo y/o mantenimiento de motoniveladora y tractor desbrozador.

 

70

 

OPERARIO INFRAESTRUCTURAS PROVINCIALES  ( 2 Guadalajara y 1 Molina) (hay  2 funcionarios pendientes de concurso solo para asignar zona)

- Relacionados con seguridad y salud. 

PROMOCIÓN Y DESARROLLO

11

OPERARIO DE JARDINERÍA

 

- Principales plagas y enfermedades en el jardín, métodos de lucha.

- Sistemas de riego: tipos y características.

- El césped. Especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra. Tareas de mantenimiento.

- Plantación, árboles, arbustos y barreras. Plantación de vivaces y plantas de temporada.

- Poda de árboles y arbustos. Trasplante de árboles y arbustos.

- Maquinaria utilizada en jardinería: motores y tipo de maquinaria.

- Uso y cuidado de la maquinaria y  herramientas de jardinería

- Seguridad e higiene : uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria.

 

12

OFICIAL OFICIOS JARDINERÍA

 

- Materias relacionadas con plagas y enfermedades en el jardín; poda de árboles y arbustos; maquinaria utilizada en jardinería, seguridad e higiene en jardinería; manejo de grúas y/o plataformas  elevadoras.

 

2

JEFE SECCIÓN PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO

 

- Materias relacionadas con el desarrollo rural y local; empleo, relaciones laborales y recursos humanos; formación y orientación laboral.

- Procedimiento administrativo.

- Gestión y tramitación de subvenciones.

- Contratación

 

909

TÉCNICO PROMOCIÓN Y DESARROLLO

 

- Materias relacionadas con el desarrollo rural y local; turismo; proyectos europeos; empleo, formación y orientación laboral.

- Procedimiento administrativo.

- Gestión y tramitación de subvenciones.

- Contratación

 

RECAUDACIÓN

510

ADMINISTRATIVO GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-  Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de las Haciendas Locales.

-Ley 48/2002, de catastro inmobiliario.

 

511

TECNICO MEDIO RECAUDACIÓN

 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

-  Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de las Haciendas Locales.

- Ley 48/2002, de catastro inmobiliario.

 

5007

ADMINISTRATIVO RECAUDACIÓN

 

-  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

-  Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de las Haciendas Locales.

-  Ley 48/2002, de catastro inmobiliario.

 

RECURSOS HUMANOS

1070

AUXILIAR ADMINISTRATIVO FORMACIÓN

 

- Procedimiento administrativo en general.

- Función Pública en general.

- Procedimientos de provisión de puestos, acceso al empleo público y carrera administrativa.

- Derechos y deberes de los empleados públicos.

- Seguridad social de los empleados públicos.

- Salud laboral.

- Situaciones administrativas de los empleados públicos.

 

170

JEFE NEGOCIADO RECURSOS HUMANOS

 

- Procedimiento administrativo en general.

- Función Pública en general.

- Procedimientos de provisión de puestos, acceso al empleo público y carrera administrativa.

- Derechos y deberes de los empleados públicos.

- Seguridad social de los empleados públicos.

- Salud laboral.

- Situaciones administrativas de los empleados públicos

 

5012

ADMINISTRATIVO RECURSOS  HUMANOS

 

- Procedimiento administrativo en general.

- Función Pública en general.

- Procedimientos de provisión de puestos, acceso al empleo público y carrera administrativa.

- Derechos y deberes de los empleados públicos.

- Seguridad social de los empleados públicos.

- Salud laboral.

- Situaciones administrativas de los empleados públicos

 

SECRETARÍA

 

910

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO  INVENTARIO Y PATRIMONIO

- Patrimonio.

TESORERIA

 

2140

 

JEFE DE NEGOCIADO DE PAGOS

 

- Contabilidad y presupuestos.

- Gestión Tributaria.

- Recaudación y tesorería.

- Administración electrónica y ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

- Trabajo en equipo y gestión del tiempo.

- Facturación.

- Administración proyectos comunitarios.

- Contratación.

- Instrucción de contabilidad.

- Procedimiento Administrativo.

- Gestión del sistema tributario local.

 

 

216

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO TESORERÍA

 

- Contabilidad y presupuestos.

- Gestión Tributaria.

- Recaudación y tesorería.

- Administración electrónica y ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

- Trabajo en equipo y gestión del tiempo.

- Facturación.

- Administración proyectos comunitarios.

- Contratación.

- Instrucción de contabilidad.

- Procedimiento Administrativo.

- Gestión del sistema tributario local.

 

 

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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