AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2016 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para gastos corrientes para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y Servicios Sociales de Sigüenza, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Sigüenza y su núcleos agregados, tendentes a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y Entidades, en e igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atributos a la competencia local.
Artículo 2.- Se considera subvención a toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad e interés general o para promover la consecución de un fin público.
Artículo 3.- El otorgamiento de las subvenciones se ajustará a estas normas:
1.- Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en estas bases.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la subvención.
CAPÍTULO II.PETICIONARIOS
Artículo 4.-
1.- Podrán solicitar subvenciones:
a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en el municipio.
b) Personas físicas, en representación de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, así como Asociaciones y entidades sin finalidad de lucro con residencia en el Municipio.
2- No podrán solicitar subvenciones aquellas entidades que pos sus especiales características obtengan trasferencias específicas o subvenciones nominativas tal y como se refleja en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación de cada ejercicio.
CAPÍTULO III.ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Artículo 5. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio y referidas a las áreas de:
1.- Deportes: Serán subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.
2.- Música: Son subvencionables los espectáculos e música, formaciones de corales, agrupaciones musicales, etc…
3.- Cultura: es subvencionable cualquier actividad relacionada con las artes, las ciencias, las letras, especialmente las destinadas a fomentar la creatividad y la participación, así como los programas dirigidos a recuperar tradiciones folklore y cultura popular.
4.- Juventud: serán subvencionables los programad de animación sociocultural, programas que potencien el ocio y el uso de tiempo saludable, programas de información y asesoramiento. Programas de inserción, Actividades de verano infantiles y juveniles, Cursos de formación.
5.- Infancia: Serán subvencionables todos aquellos programas que vayan dirigidos a fomentar la participación infantil, que favorezcan la protección de los menores, el cumplimiento de los derechos de la infancia.
6.- Servicios Sociales: son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras, o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familiar, la infancia, adolescencia, vejez, de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Así como la promoción e integración del colectivo de mujeres. Cooperación Municipal.
Artículo 6. No serán subvencionables:
1.- Las actividades subvencionadas en su totalidad por la Diputación, Comunidad Autónoma u otros organismos.
2.- Comidas, meriendas y actividades similares.
CAPÍTULO IV.PROCEDIMIENTO.
Artículo 7. La cantidad total destinada a actividades subvencionables será la consignada en la partida presupuestaria 463.489.12 o la que resulte equivalente con formo a la nueva estructura presupuestaria vigente desde 2.010, correspondiente al año en curso.
Artículo 8. Requisitos de los solicitantes:
1.- Deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y en los demás registros que procedan, en su caso.
2.- Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, así como haber justificado anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y haber procedido a su devolución si así se hubiese acordado.
3.- Deberán disponer de un mínimo aparato organizativo que garantice llevar a cabo la actividad o actividades para las que se solicita la subvención.
Artículo 9. Solicitud de Subvenciones.
1.- Las solicitudes deberán ser presentadas, según el modelo que se recoja en la convocatoria. Deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sigüenza.
2.- El Plazo de presentación de solicitudes será 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto detallado de la actividad objeto de subvención conforme al modelo que se establezca en la convocatoria. Deberá indiciarse en dicho proyecto los objetivos, actividades previstas, plazo previsto de realización de la actividad programa, número aproximado de participantes y presupuesto.
b) Declaración sobre si la actividad o proyecto ha recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones y, en su caso, declaración de que la suma de dichos conceptos no excede del gasto realizado en dicha actividad.
c) Declaración expresa responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, con la Seguridad Social y Agencia Tributaria, así como en relación a anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
d) Ficha de terceros, debidamente cumplimentada.
e) Fotocopia del DNI del solicitante.
f) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
Cuando la documentación requerida en los apartados d), e) y f) haya sido aportada en anteriores convocatoria, no haya sufrido modificaciones, y así se indique en la solicitud, no será necesario presentarla nuevamente.
4.- Si la documentación anterior presenta defectos subsanables se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido el plazo de 30 días naturales o el que resulte de la concesión del plazo de subsanación sin que se aporte la información necesaria, se tendrá la solicitud por no presentada.
CAPÍTULO V.GESTIÓN
Artículo 10.
1.- Las solicitudes se puntuarán hasta un máximo de 12 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) La no existencia de actividades similares………………………………….. |
1 punto |
b) Ámbito geográfico de los participantes, alcance y destinatarios de la actividad o programa. (Hasta un máximo de 2 puntos) - Ámbito Local……………………………………………........................... - Ámbito Municipal…………………………………………………………... - Ámbito con alcance mayor que el municipal………………………. |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
c) Actividades que posibiliten la participación - Actividades destinadas únicamente a los sociados……………… - Actividades destinadas a todo el público……………………………. |
0 puntos 1 punto |
d) Actividades que favorezcan los siguientes aspectos (hasta un máximo de 5 puntos) - El cuidado, limpieza y ornato del municipio y el respeto al medio ambiente……… - El impulso de actividades con participación infantil y juvenil continuando con la línea y los objetivos del proyecto Ciudades Amigas de la Infamcia......…….………… - Fines sociales tales como la integración social, la igualdad, etc…………................ - La participación y colaboración gratuita con actividades Muncipales................. - Otros aspectos, valorables por la Concejalía de Participación Ciudadana ........... |
1 punto
1 punto 1 punto 1 punto 1 punto |
e) Proyectos conjuntos entre dos o más asociaciones……………........................……….. |
1 punto |
f) Calidad técnica de proyecto presentado e innovación en los programas………………… |
2 puntos |
Artículo 11.
1.- Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes recibidas y la documentación aportada, el técnico responsable emitirá una propuesta de puntuación para cada solicitante.
2.- Posteriormente, la Concejalía competente, tomando como base el informe técnico resolverá el importe de la subvención a conceder a cada uno de los solicitantes ya sea para el conjunto de la actividad propuesta o para algún apartado explícito y puntual de esta. De ese acuerdo se dará traslado a los solicitantes.
3.- La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existente.
CAPÍTULO VI.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 12
1.- Constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el año en curso.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación dl Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como el resto de actuaciones prevista en la legislación general de subvenciones.
d) Hacer constar en la información y publicidad que las actividades y proyectos cuentan con la colaboración del Ayuntamiento, incluyendo el logotipo del mismo.
e) Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad o incidencia modificativa dl proyecto –programa subvencionado, para su pertinente autorización.
2.- El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta base podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
CAPÍTULO VII. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Artículo 13.
1.- Las Subvenciones se harán efectivas en un pago único por importe total de la ayuda concedida, una vez justificada la actividad subvencionada mediante la presentación de la documentación exigida.
2.- El importe total de las ayudas obtenidas por esta u otras administraciones pública y entidades privadas no podrán superar en su conjunto el 100% del conste final acreditado de la actividad objeto de ayuda.
3.- La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre del año de que se trate, presentado la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto-programa de actividades realizado.
b)Certificación del gasto, firmado por el representante de la entidad, indicando que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida.
c) Fotocopia originales, se devolverán una vez selladas las facturas relacionadas con el objeto de la subvención.
Los programas de actividades que se realicen en el mes de diciembre excepcionalmente podrán presentar la justificación hasta el 30 de diciembre del que se trate.
CAPÍTULO VIII. MODIFICIACIÓN, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas total o parcialmente y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal vigente a la fecha, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar.
b) Obtener de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de ls condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando el importe e la subvención o ayuda, supere el coste de la actividad.
f)) En los demás casos previstos en la Legislación General Tributaria.
Artículo 15.
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación vigente, y expresamente lo determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los Decreto 91/2003, de 3 de junio y 13/2004, de 17 de febrero de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Haciendas de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de Subvenciones pata Gastos Corrientes, para Finalidades Culturales, Deportivas, Docentes, Juveniles de ocio y Servicios Sociales. (B.O.P. nº 114, de 22 de septiembre de 2.010), y sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 9 de febrero de 2017.- El Alcalde, D. José Manuel Latre Rebled.