Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
4194
Negociado: M
N28040
NIG: 19130 42 1 2011 0003630
Procedimiento: Juicio verbal 539/2011
Sobre otras materias
De D./D.ª Lindorff Holding Spain
Procurador/a Sr./Sra. M.ª Rocío Parlorio de Andrés
Abogado/a Sr./Sra.
Contra D./D.ª Denni Mariana Cedeño Vera
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Lindorff Holding Spain frente a Denni Mariana Cedeño Vera se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia Núm. 201/2012
En Guadalajara a 14 de junio de 2012.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos en este juzgado con el número 539/11, provenientes del juicio monitorio seguido con el mismo número, a instancia de Lindorff Holding Spain, S.L.U., representada por el procurador Sra. Parlorio de Andrés y asistida por el letrado Sr. Miguel Ángel Ibáñez Rico contra D.ª Mariana Cedeño Vera, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y con base en los siguientes:
FALLO
Con estimación de la demanda promovida por la instancia de Lindorff Holding Spain, S.L.U., representada por el procurador Sra. Parlorio de Andrés y asistida por el letrado Sr. Miguel Ángel Ibáñez Rico contra Dña. Mariana Cedeño Vera, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 560,68 euros, incrementada en los intereses moratorios pactados.
Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Denni Mariana Cedeño Vera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a catorce de junio de dos mil doce.– La Secretaria Judicial, rubricado.