Ayuntamiento de Auñón
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA PISTA DE PÁDEL Y TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA MISMA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la pista de pádel y Tasa por la utilización de la misma, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
I. TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA DE 28 DE JULIO DE 2014:
«2. APROBACIÓN Inicial, EN SU CASO, DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA PISTA DE PÁDEL Y TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA MISMA
Considerando el interés que supone para el municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la pista de pádel y Tasa por la utilización de la misma.
Vistos los informes de Secretaría-Intervención, emitidos sobre el expediente con fechas 2 y 5 de junio de 2014, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida ordenanza, y el estudio técnico-económico sobre el coste de los servicios, respectivamente.
Visto el proyecto de Ordenanza elaborado por los Servicios Municipales con fecha 5 de junio de 2014.
El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por Unanimidad de los cinco (5) miembros asistentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso de la pista de pádel, así como la imposición y ordenación de la Tasa por la utilización de la misma, en los términos en los que figura redactada en el expediente de su razón.
SEGUNDO.- Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el pleno.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Máximo Santos Dorado, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»
II. TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA APROBADA:
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA PISTA DE PÁDEL Y TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA MISMA
Artículo 1. Fundamento.
La presente ordenanza, con base al artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 57, en relación con el 20.4.o) y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dicha instalación.
Artículo 3. Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO PRIMERO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. Usuarios.
1. Se prohíbe el uso de la pista de pádel a menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad. Este deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.
2. Se prohíbe el uso de la pista de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
3. Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por parte de particulares. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el ayuntamiento.
Artículo 5. Normas de funcionamiento de la instalación.
5.1.- Reserva de pista y abono de tasas.
1. La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se hará físicamente en las dependencias administrativas del ayuntamiento, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. También podrá hacerse ante el personal que en su momento autorice el ayuntamiento, en horario de tarde o fines de semana.
2. Los usuarios podrán reservar y alquilar la pista de pádel como máximo con 48 horas de antelación al día de uso de la misma. Tratándose de domingos y festivos en que se acuerde mantener abierta la instalación por la autoridad competente, la reserva se hará los viernes, o ante el personal autorizado esos días.
3. La reserva de pista será por horas, siendo una hora el período mínimo de reserva. Entre una reserva y la siguiente se establece un periodo de quince minutos, a fin de que la pista quede vacía y sus puertas cerradas.
4. Un usuario, con independencia de que se trate o no del sujeto pasivo a efecto del abono de la tasa, no podrá hacer uso de la pista de pádel durante más de dos horas en el mismo día, salvo que no hubiera más reservas en esa misma jornada.
5. El pago de la tasa, establecido al efecto, para la utilización de la instalación se realizará en el momento de la reserva.
6. No se admitirá reserva para terceros.
5.2.- Equipamiento.
El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:
1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo, si así se requiriese.
2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.
3. Zapatillas de suela de goma (prohibido totalmente el uso de zapatos de paseo).
4. Solo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidas otras herramientas deportivas, tales como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.
5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
5.3.- Horario de uso de la pista de pádel.
1. El horario de uso de la pista de pádel será el siguiente, si bien, este horario podrá ser modificado por Resolución de Alcaldía, en función de las posibilidades de la instalación u otras circunstancias:
- De lunes a viernes:
Mañanas: De 9 a 14 horas.
Tardes: De 17 a 21 horas.
2. La apertura de la instalación los sábados, domingos y festivos dependerá de lo que se acuerde al respecto por Resolución de Alcaldía.
5.4.- Responsabilidad del usuario.
1. El Ayuntamiento de Auñón declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes, en el momento de hacer la reserva, deberán estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva, no siendo responsable el ayuntamiento de las condiciones de salud de los mismos.
3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
5.5.- Obligaciones del usuario de la pista de pádel.
El usuario de la pista de pádel deberá de:
1. Reservar la pista de pádel, conforme señala el artículo 5.1 de esta ordenanza.
2. Abonar las tasas correspondientes, conforme señale el artículo 8 de esta ordenanza.
3. Facilitar y mostrar el DNI, y recoger las llaves de la pista en las dependencias administrativas del ayuntamiento, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, o ante la persona autorizada por el ayuntamiento.
4. Apertura y cierre de la pista, una vez concluida la práctica deportiva reservada.
5. Cuidar que el uso de la pista sea acorde con esta ordenanza.
6. Devolver las llaves de la pista de pádel, inmediatamente después de hacer uso de la reserva en las dependencias administrativas del ayuntamiento, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, o ante la persona autorizada por el ayuntamiento.
5.6.- Normas de uso.
1. Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte.
2. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.
3. Dentro de la pista está prohibido comer, fumar o introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pudiera causar daños al césped artificial, a las mamparas o al resto de infraestructuras, mobiliario o equipamiento existentes en las instalaciones.
4. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta ordenanza.
5. No se autoriza la entrada de animales al recinto de la pista.
TÍTULO SEGUNDO. TASA
Artículo 6. Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente ordenanza tiene la naturaleza de tasa, por concurrir una de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Artículo 8. Cuantía.
La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de la reserva: 6,00 € (seis euros)/hora o fracción.
Artículo 9. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. El pago del servicio público se realizará en régimen de autoliquidación, con anterioridad al uso de la pista.
TÍTULO TERCERO. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10. Infracciones.
1. Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el párrafo anterior.
4. Son infracciones leves cualesquiera otros incumplimientos de las disposiciones de la presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 11. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar la instalación por tiempo de hasta tres meses, por infracciones leves, y de hasta seis meses, para las graves. Para las muy graves, la prohibición será por tiempo estipulado por el alcalde, a partir de seis meses y un día.
Serán responsables subsidiarios los padres o tutores de los menores de edad.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones, por la comisión, de las infracciones descritas, se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 13. Indemnizaciones de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños causados en la instalación (césped artificial, mamparas y resto de infraestructuras, mobiliario o equipamiento existentes en la misma).
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2014, entrará en vigor al día siguiente de la publicación, de su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Auñón a 26 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.