Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 7 del POM
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU), y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (RPLOTAU), se hace pública la adopción, por mayoría absoluta, del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en sesión de 25 de febrero de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 7 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, y que figura como anexo de este anuncio, incorporándose en el mismo los recursos que caben contra dicho acuerdo, así como las correspondientes Normas Urbanísticas de la innovación aprobada. Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y en el artículo 157.2 RPLOTAU.
En Cabanillas del Campo a 26 de febrero de 2015.– El Alcalde, Jaime Celada López.
Anexo.- acuerdo de aprobación definitiva
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
(1) Por providencia de la alcaldía de 1 de septiembre de 2014, se ordenó que, por los servicios técnicos municipales, se redactase una propuesta de modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, que llevara a efecto las innovaciones señaladas en dicho acto administrativo. Mediante Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 2014, se acordó el inicio de oficio del procedimiento para la aprobación de la Modificación n.º 7 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, conforme al proyecto redactado por los servicios técnicos municipales obrante en el expediente.
(2) Con fecha 3 de noviembre de 2014, se solicitaron los informes de concertación administrativa que se consideraron procedentes, en concreto, a la Consejería de Fomento, a la Consejería de Agricultura y a la Delegación de Economía y Hacienda. Con fecha 10 de noviembre de 2014, se publican anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el periódico Nueva Alcarria, sometiendo a información pública, por el plazo de un mes, el proyecto elaborado y el expediente tramitado, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
(3) Con fecha 4 de diciembre de 2014, se recibe escrito del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura, en el que se informa que la modificación no se encuentra incluida en los supuestos del artículo 25.3 de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no tiene que someterse al procedimiento de evaluación ambiental.
(4) Una vez transcurridos los plazos pertinentes, se solicita la emisión del informe único de concertación con fecha 23 de diciembre de 2014, a la Comisión de Concertación Interadministrativa de Guadalajara.
(5) Con fecha 15 de enero de 2015, se recibe informe de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, en el que, tras las consideraciones pertinentes, requiere la remisión de determinada documentación, no se realiza ninguna observación sobre el fondo de la modificación, si bien, se considera que procede la aprobación inicial por el Pleno y la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en base a los razonamientos que entiende aplicables. No obstante y previa la presentación de la documentación correspondiente por el Ayuntamiento, dicha Comisión, mediante acuerdo adoptado en sesión de 27 de enero de 2015, y tras las consideraciones oportunas, informa favorablemente la Modificación Puntual n.º 7 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, al considerar viable que la tramitación y aprobación definitiva de la misma pueda realizarse conforme al artículo 152.2 del Reglamento de Planeamiento, esto es, por el propio Pleno del Ayuntamiento, al cumplirse el requisito de que el POM identifica en su artículo 6 las determinaciones de ordenación estructural y detallada, y que el alcance de la Modificación solo afecta a esta última.
(6) No se ha recibido informe de la Delegación de Economía y Hacienda de la Administración del Estado, solicitado a los efectos del artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ni tampoco el informe único de concertación, al entenderse cumplida su finalidad con los informes recibidos y que han sido antes referidos.
(7) La presente Modificación Puntual n.º 7 del POM, tramitada de oficio por el propio Ayuntamiento, se justifica en que, transcurridos más de 9 años de aplicación del POM, se entiende conveniente su modificación puntual, circunscrita a la nueva redacción de algunos preceptos de las normas urbanísticas, al objeto de mejorar en aspectos concretos y limitados su funcionalidad, así como adecuarla a las actuales circunstancias, acoger determinadas demandas vecinales y, finalmente, mejorar determinados aspectos técnicos y jurídicos de la misma, detectados en la práctica diaria.
En todo caso, el alcance de esta modificación solamente afecta a las normas urbanísticas de la ordenación detallada, en particular, a preceptos contenidos en las normas generales para la regulación de la edificación y de la ordenanza n.º 3 (residencial unifamiliar), de conformidad con lo expuesto. Dichas modificaciones son las siguientes:
a) Modificación del artículo 77 del POM, relativo a las ordenanzas de la edificación y fichas de las unidades de actuación, en concreto de la Ordenanza n.º 03 – Residencial Unifamiliar, contenida en aquel, al objeto de permitir el adosamiento a cualquier lindero de las edificaciones con una altura máxima de 3,50 metros a cumbrera y 2,50 metros a lindero, a una sola planta y una superficie máxima de 25 m2, que no compute en la edificabilidad, a la vista de la demanda ciudadana al objeto de permitir una mayor funcionalidad a las parcelas.
b) Modificación del artículo 67.15).b) del POM, relativo a las definiciones y condicionantes de algunos términos utilizados en las ordenanzas, en el apartado de superficie ocupada, al objeto de permitir la ocupación bajo rasante del 100% de la parcela, eliminando el retranqueo a viario, al objeto de evitar situaciones de difícil solución técnica con la normativa anterior, en particular, en el casco antiguo.
c) Modificación del artículo 72 del POM, relativo a las condiciones estéticas y detalles, en el apartado de cerramientos de parcelas, al objeto de modificar los cerramientos a vías públicas, permitiendo elementos ciegos de una altura máxima de 2,5 metros, a la vista de la demanda ciudadana, y permitir mejorar la intimidad y seguridad de los inmuebles.
d) Al objeto de mejorar la seguridad jurídica en su aplicación, la redacción de los preceptos afectados por la modificación, se formula por artículos completos, conforme al texto obrante en procedimiento seguido.
(8) La Modificación ha sido elaborada por el arquitecto municipal y ha sido informada favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, tanto en sus aspectos materiales como procedimentales. Se han emitido, por el Secretario-interventor, informe jurídico en forma de informe-propuesta de resolución e informe preceptivo de secretaría, de carácter favorable.
(9) Sin perjuicio del resto de normas y principios aplicables de nuestro ordenamiento jurídico, las normas de principal aplicación son las siguientes, teniendo en cuenta que, salvo indicación expresa, todas las referencias normativas se refieren a los textos actualmente vigentes, incluyendo en consecuencia las modificaciones que hayan podido sufrir los textos originales:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
b) Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).
c) Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS).
d) Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU): Artículos 39, 40 y 41.
e) Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (RPLOTAU): Artículos 117, 119, 120, 121, 152 y 153.
f) Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM).
(10) A la vista de todo lo actuado y de la normas aplicables a ello, se puede concluir que la Modificación Puntual n.º 7 del POM y el procedimiento tramitado al efecto se ajustan al ordenamiento territorial y urbanístico, así como al resto del ordenamiento jurídico, por lo que procede su aprobación definitiva.
(11) Conforme al artículo 22.2.c) LBRL en relación con el artículo 152.2 RPLOTAU, la aprobación definitiva de la innovación que nos ocupa corresponderá al Ayuntamiento-Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.ll) LBRL.
En virtud de lo expuesto, el Pleno RESUELVE:
«Primero.- Se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 7 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, por el que se modifican los artículos 67, 72 y 77 (Ordenanza n.º 03 - Residencial Unifamiliar) del mismo, conforme al Proyecto elaborado por los servicios técnicos municipales obrante en el expediente, y cuyo texto articulado, que contiene sus Normas Urbanísticas, por artículos completos, figura como Anexo de este acuerdo.
Segundo.- La presente Modificación entrará en vigor conforme a lo determinado en la disposición final única del Texto Articulado de sus Normas Urbanísticas.
Tercero.- Este acuerdo se publicará íntegramente junto con el Texto Articulado de sus Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia y, adicionalmente, se publicará íntegramente el acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Finalmente, se depositará un ejemplar, debidamente diligenciado en papel y en soporte digital del documento aprobado definitivamente en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Cuarto.- El Ayuntamiento tendrá, a disposición de los ciudadanos, copias completas de los instrumentos urbanísticos vigentes ahora modificados y publicará por medios telemáticos el contenido actualizado de los mismos.
Quinto.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que le son propias.
Sexto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, de conformidad con los artículos 8.1, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno».
Anexo:
Texto Articulado de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual n.º 7 del POM
«Artículo único.- Modificación del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo.
Las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, aprobado definitivamente mediante acuerdo de 26 de abril de 2005, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara, quedan modificadas como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 67 que queda redactado del siguiente modo:
«ARTÍCULO 67. DEFINICIONES Y CONDICIONANTES DE ALGUNOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS ORDENANZAS.
1) Alineación. Línea establecida por el Plan de Ordenación, los Planes Parciales o Especiales, o los Estudios de Detalle, que separa:
a. Los suelos destinados a viales, de los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o privada de los mismos.
b. Los suelos destinados a espacios libres de uso público, de las parcelas destinadas a otros usos.
c. Las superficies edificables de las libres, dentro de una misma parcela.
La definición exacta de la alineación se efectuará por el Ayuntamiento con motivo y si procede de la concesión de licencia de alineación, que será la definición geométrica y gráfica, previa comprobación sobre el terreno de las alineaciones previstas en los planos de ordenación. Podrá modificarse en función de la situación de la realidad física existente.
A efectos de concesión de licencia de alineación, los interesados presentarán, además de la instancia, el levantamiento topográfico de la parcela, a una escala mínima de 1/500, reflejando la calle o calles a que dé frente.
2) Altura de la línea de cornisa. La distancia vertical, medida desde la rasante de la acera, el terreno o la cota de referencia de planta baja, hasta la cara inferior del forjado inclinado que define la cubierta del edificio, medido en la intersección de este con un plano paralelo a la fachada, a una distancia de 0,50 m de esta. En caso de cubierta plana, la altura máxima se medirá hasta la cara inferior del último forjado.
3) Altura de piso y altura libre. Es la distancia medida en vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.
La altura libre se define como la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo, si lo hubiese.
4) Área de movimiento de la edificación. Define el límite de la posición de la edificación dentro de parcela, definida por las alineaciones y retranqueos.
5) Balcones, cuerpos volados cerrados, salientes. Son los cuerpos habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen de la línea de fachada, de la alineación del espacio libre interior de manzana o del área de movimiento de la edificación.
Se entenderán cerrados aquellos que estén cubiertos y tengan cerrados sus contornos laterales, total o parcialmente, mediante elementos fijos, como miradores o similares.
Se entenderán abiertos, aquellos sin cubrir o los que, estando cubiertos, carezcan de cerramiento en cualquiera de sus paramentos laterales (balcones, terrazas abiertas, etc.).
La superficie en planta de los cuerpos salientes cerrados computará al 100%, a efectos de edificabilidad. La de los cuerpos salientes abiertos, computará al 50%.
En el caso de balcones o miradores en las nuevas edificaciones en el casco urbano, no se permitirá sobresalir de la alineación de la calle más de 0,40 m. Su vuelo estará siempre por encima de los 3 m desde la acera.
Se entiende por plano límite de vuelo el plano normal a la fachada que limita el vuelo de todo tipo de cuerpos salientes. Este plano límite de vuelo se situará, al menos, a 0,60 m de la medianería correspondiente.
Regulación.- Según ámbitos de Ordenanza, en cada caso
6) Cámaras bajo cubierta. Son los espacios abuhardillados que resultan entre el último forjado y los paños inclinados de cubierta.
7) Edificabilidad neta. Es la edificabilidad definida en el punto 11 de artículo 16 de estas normas, cuando se atribuye al suelo de una parcela o manzana completa dentro de sus alineaciones. En ciertos casos, la edificabilidad vendrá definida por la altura de la edificación y su fondo.
8) Fondo edificable. Marca la alineación posterior de la edificación, siendo el sobrante del solar el espacio libre ligado al uso de la edificación.
9) Habitación exterior. Es aquella que dispone de huecos de ventilación e iluminación que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a. Dar sobre una vía pública, calle o plaza
b. Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público
c. Dar a un patio cerrado o abierto que cumpla con la Norma correspondiente a patios.
10) Patio de luces. Es el espacio no edificado, situado dentro del volumen de la edificación, destinado a dar luz y ventilación.
11) Patios de manzana. Es el espacio libre, central a la manzana, definido por los planos interiores de fachada, de configuración homogénea, en cuanto a forma y utilización de los edificios que lo conforman.
12) Rasante. Se entiende por rasante, la línea que determina la posición respecto del plano horizontal, de un terreno o vía.
13) Retranqueo. Es el valor obligado, medido en metros, de la distancia a que debe situarse la línea de edificación, respecto a la alineación oficial o a los linderos de la parcela.
14) Superficie edificable. Ver el punto 21 del artículo 16 de estas Normas.
15) Superficie ocupada.
a. Sobre rasante, será la comprendida dentro de las líneas de proyección sobre el terreno de las fachadas del edificio. No podrá ser superior al resultado de aplicar el coeficiente de ocupación sobre la superficie total de la parcela.
b. Bajo rasante, podrá en todos los casos llegar al 100% de la parcela, de modo que la rasante resultante en los espacios libres privados no podrá exceder en más de un metro y medio, medido a cara superior de forjado, por encima de la rasante de los espacios libres colindantes privados, o dotacional.
16) Vivienda exterior. Se entiende por tal la que tiene locales vivideros (salón, cocina y dormitorios) abiertos a calle, espacio libre o patio de manzana, cuyas luces rectas permitan inscribir un círculo de 10 metros de diámetro, como mínimo.
17) Servidumbres urbanas. El ayuntamiento podrá instalar, modificar o suprimir a su cargo, en las fincas y los propietarios, previa comunicación, obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio del municipio».
Dos.- Se modifica el artículo 72, que queda redactado del siguiente modo:
«ARTÍCULO 72. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES.
a) Elementos salientes. Son los elementos constructivos no habitables ni ocupables, de carácter fijo, que sobresalen de la línea de fachada, de la alineación del espacio libre interior de manzana o del área de movimiento de la edificación. No podrán sobresalir más de 20 centímetros y se admitirán en planta baja, siempre que el ancho libre de la acera no sea inferior a 1,50 metros.
b) Soportales. Si se proyectaran, tendrán un ancho mínimo de 3 metros y su altura será, como mínimo, la altura de la planta baja de la zona. Este espacio no computará a efectos de edificabilidad, pero sí en ocupación y altura de la edificación.
c) Marquesinas y toldos fijos. Solo se permiten en los siguientes casos:
1) En proyectos de nueva planta, en los que vengan incluidos.
2) En actuaciones conjuntas y con proyecto unitario de forma, dimensión saliente y materiales que abarque la totalidad del edificio.
La altura libre entre la parte inferior más baja de la marquesina y la rasante de la acera no sea menor de 3,20 metros, el saliente máximo quedará, como mínimo, a 0,60 metros sobre la vertical del bordillo exterior de la acera y solo podrá cubrir los huecos de planta baja.
d) Toldos móviles. Mantendrán una altura mínima de la acera de 2,20 metros, y la anchura será, como máximo, de la dimensión de la acera menos 60 cm.
e) Rótulos, muestras y anuncios. Son los anuncios paralelos a fachada. Solo podrán ocupar una franja de anchura máxima de 90 cm. en las plantas bajas, salvando los dinteles de los portales, con un saliente máximo de 15 cm. En el Casco urbano los anuncios quedarán integrados en los huecos de Planta baja. No se permiten anuncios por encima de la planta baja excepto banderolas, que se situarán a una altura mínima de 2,40 metros de la acera y su vuelo máximo será de 60 cm.
f) Instalaciones en fachada. Ninguna instalación de refrigeración, ventilación o aire acondicionado, así como antenas de televisión normales o parabólicas y antenas de radio, podrá sobresalir de la fachada, salvo casos singulares motivados que precisen de otra solución técnica, previa autorización municipal. Las salidas de extractores de humos, gases y/o aire viciado de renovación del interior de los locales se prohíben en todos los casos, debiéndose conducir siempre a la cubierta del edificio.
g) Protección del arbolado. El arbolado existente en los espacios públicos, haya sido calificado o no, deberá ser protegido y conservado. Toda pérdida del arbolado debe ser repuesta inmediatamente.
h) Cerramiento de parcelas.
1) Cerramientos a vías públicas. En el caso de parcelas con zonas verdes ajardinadas o patios interiores de manzanas, el cerramiento a las vías públicas se podrá realizar con cualquier solución estéticamente admisible, pudiendo alcanzar una altura máxima de 2,50 metros. En fachadas de parcelas a calle con pendiente, la medición se efectuará en el punto medio, sin que pueda superar en ningún punto la altura de cerramiento 3,00 metros, escalonándose la fachada en tramos para que esto no suceda.
2) Cerramientos entre particulares y a zonas verdes de uso público. En caso de parcelas con zonas verdes ajardinadas o patios interiores de manzanas, el cerramiento entre particulares o a zonas verdes de uso público se podrá utilizar cualquier solución siendo deseable consensuarla entre las partes y ejecutarla entre ambas, pudiendo alcanzar una altura máxima de 2,50 metros. Cuando entre dos parcelas particulares exista una diferencia de cotas, la medición de altura máxima se efectuará desde el terreno de mayor cota, sin que en el otro solar pueda producirse una altura de muro superior a 3,70 metros.
i) Espacios verdes privados. En los proyectos de ejecución será obligatorio incluir el acondicionamiento de los espacios libres privados, debidamente presupuestados. En el supuesto que los espacios libres privados no se mantuvieran en las debidas condiciones de cuidado y ornato necesarios, el Ayuntamiento podrá, previo requerimiento ejecutar subsidiariamente las acciones necesarias con cargo a los obligados.
j) Muros de contención y movimientos de tierra. Los que se realicen en el interior de parcelas deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Si los aterrazamientos se resuelven mediante taludes de tierras, no podrán salvarse alturas mayores de 3 metros entre las distintas terrazas. Junto a los linderos, las plataformas de nivelación no podrán situarse a más de 1,50 metros por encima o más de 2,00 metros, por debajo de la cota natural del lindero.
2) Si se resuelven por muros de contención, no podrán salvarse alturas mayores de 2 metros entre terrazas. En linderos, los muros de nivelación de tierras no alcanzarán, en ningún punto, una altura superior a 1,50 metros por encima de la cota natural de la linde, ni una altura superior a 2,00 metros por debajo de la cota natural de la linde.
k) Modificaciones exteriores de la edificación. Cualquier modificación del aspecto exterior de la edificación se realizará como diseño unitario del conjunto, bloques de viviendas o manzanas, aceptados expresamente por el conjunto de propietarios».
Tres.- Se modifica el artículo 77, Ordenanza n.º 3 – Residencial Unifamiliar, que queda redactado del siguiente modo:
«Ordenanza n.º 3: Residencial Unifamiliar (RU):
1.- Objetivos:
a) Desarrollar y completar el suelo urbano de uso residencial unifamiliar.
b) Foco de atracción de nuevos asentamientos residenciales completando la trama urbana.
c) Ofrecer una opción residencial de vivienda jardín.
d) Aumentar la independencia de la vivienda.
e) Mejora de la calidad residencial.
2.- Definición, grados y tipologías: Vivienda unifamiliar adosada, pareada o aislada, retranqueadas a vial con jardín individual. La composición será libre, manteniendo siempre criterios unitarios que respondan a soluciones arquitectónicas coherentes con el medio donde se enclavan. Se distinguen los siguientes grados:
a) Grado 1.º: Parcela mayor o igual a 150 m2 y menor de 250 m2, para vivienda unifamiliar adosada. En caso de vivienda multifamiliar en grado 1.º, no se limita la superficie de parcela.
b) Grado 2.º: Parcela mayor o igual a 250 m2 y menor de 500 m2, para tipología pareada. Mediante estudio de detalle se permitirá la tipología adosada.
c) Grado 3.º: Parcela mayor o igual a 500 m2 para vivienda aislada.
3.- Obras admisibles:
a) Obras de nueva planta.
b) Obras de reforma, ampliación, conservación, acondicionamiento y rehabilitación.
c) Obras de demolición.
d) Obras complementarias.
4.- Condiciones de uso:
a) Uso principal: Residencial.
b) Usos pormenorizados:
1) Residencial privado en vivienda unifamiliar
2) Residencial público
c) Usos compatibles:
1) Comercial en todas sus categorías.
2) Terciario en todas sus categorías.
3) Dotacional.
4) Relacionado con el transporte, categorías 1.ª y 2.ª.
5) Industrial categorías 1.ª y 2.ª.
6) Nota: La proporción del uso compatible comercial e industrial, en edificios con uso residencial, podrá representar, como máximo, el 50% de la superficie construida o, en cualquier caso, toda la autorizada en planta baja.
d) Usos prohibidos: Vivienda colectiva o multifamiliar, excepto en Grado 1.º y los no especificados.
5.- Condiciones de edificabilidad y forma:
|
Grado 1.º |
Grado 2.º |
Grado 3.º |
|
|
Edificabilidad neta en m2/m2 |
1,00 |
0,65 |
0,45 |
|
Fondo edificable máximo en planta baja en ml. |
-- |
-- |
-- |
|
Fondo edificable en planta de pisos en ml. |
-- |
-- |
-- |
|
Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones en ml. |
6 |
9 |
12 |
|
Máximo n.º de plantas, incluida la baja |
2 |
2 |
2 |
|
Altura máxima a alero de cubierta en ml. |
7,50(2) |
7,50 |
7,50 |
|
Altura máxima de planta baja en ml. |
4,00 |
4,00 |
4,00 |
|
Altura mínima de pisos en ml. |
2,85 |
2,85 |
2,85 |
|
Ocupación máxima |
70% |
50% |
40% |
|
Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2 |
150 |
250 |
500 |
|
Vuelos y salientes en ml. |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
|
Retranqueo a fachada de la edificación en ml. |
3 |
3 |
3 |
|
Retranqueo a linderos laterales en ml. |
3 (1) |
3 (1) |
3 |
|
Retranqueo a fondo de la edificación en ml. |
3 |
3 |
3 |
|
Tipología de cubierta |
(3) |
||
|
Cámara de cubierta |
Sí |
Sí |
Sí |
Notas al cuadro precedente:
(1) Los retranqueos laterales serán de 3 metros, salvo en los linderos compartidos de las tipologías adosada y pareada.
(2) En Grado 1º, en caso de vivienda multifamiliar, se podrá llegar hasta 8,50 metros de altura, permitiéndose el arranque del plano inclinado de cubierta en la fachada de calle, cuando la hubiere, a una altura de 1,5 m, respecto al piso terminado del último forjado horizontal.
(3) En caso de haber cámara bajo cubierta, se regulará según el artículo 69.
6.- Otras condiciones de la zona:
a) Condiciones estéticas:
1) Los edificios a construir deberán adaptarse básicamente al ambiente de la población y al paisaje, denegándose la licencia de edificación a los proyectos que atenten al buen gusto.
2) En los cerramientos predominarán los colores naturales del ladrillo y los revocos lisos en tonos claros, ocres, rojizos o terrosos pardos y sienas. Se renunciará por tanto a la utilización de colores llamativos o acabados metalizados, como pauta general.
3) En carpinterías, se prohíbe expresamente el aluminio en su color.
4) En el caso de retranqueo de la edificación, el cerramiento a vía pública no podrá ser de malla metálica y presentará características similares a las de la edificación.
b) Condiciones particulares:
1) No se adosarán tiras interrumpidas, por calles o espacios verdes, de más de ocho viviendas.
2) La ocupación bajo rasante viene regulada en el punto 15 del artículo 67.
3) Será de obligado cumplimiento reservar las plazas de aparcamiento previstas en el artículo 70.
4) Las parcelas unifamiliares organizadas en condominios con zonas comunitarias (juego de niños, deportes, piscina, etc.) podrán disponer de parcelas privativas inferiores a la mínima, siempre y cuando el total de viviendas y zonas comunes cumplan la superficie mínima de parcela exigible por vivienda.
5) Se permite el adosamiento a linderos de edificaciones con altura máxima de 3,50 metros a cumbrera y 2,50 metros a lindero, de una sola planta y una superficie máxima del total de edificaciones de 25 m2 por parcela, que no computa en la edificabilidad. A estos efectos, solo se permitirá el adosamiento a la vía pública o a zonas verdes para uso de garaje y porches abiertos.
6) En suelo urbano consolidado, donde no se distinguen los grados, las parcelas mínimas serán:
a. En suelo proveniente de suelo urbanizable: Las correspondientes parcelaciones de sus proyectos de reparcelación, no permitiéndose nuevas parcelaciones que aumenten densidades de viviendas definidas en planeamientos anteriores.
b. En suelo proveniente de las antiguas unidades de actuación en suelo urbano: La parcela mínima es 250 m2. Por tanto, se estará siempre en grado 2.º.
7.- En grado 3.º, se podrán adosar las viviendas aisladas con acuerdo entre colindantes y proyecto conjunto o ejecución simultánea».
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Modificación Puntual n.º 7 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo entrará en vigor a los dieciséis días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».





