Ayuntamiento de Almoguera
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Resolución de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir una plaza de Arquitecto Municipal (Técnico Superior), de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almoguera, con carácter de interinidad, por el sistema de concurso, con sujeción a las bases, que a continuación se transcriben:
«BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE TÉCNICO SUPERIOR (ARQUITECTO MUNICIPAL) DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA (GUADALAJARA) PARA CUBRIR INTERINAMENTE LA PLAZA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
PRIMERA.- Objeto y sistema de selección:
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para el puesto de Técnico Superior (Arquitecto Municipal) de Administración Especial, del Grupo A, Subgrupo A-1, de personal funcionario del Ayuntamiento de Almoguera para cubrir interinamente la plaza.
El sistema de selección será el de concurso y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Conforme a lo que dispone el artículo 21.Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la creación de la bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables para un cometido que se considera prioritario por afectar a un servicio público esencial, según lo previsto en el art. 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
A este proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 785/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA.- Características del puesto de trabajo:
Al puesto de trabajo de Técnico Superior (Arquitecto Municipal) de Administración Especial, le corresponden las funciones siguientes en las áreas de las obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, industria y energía: estudio, representación, administración, elaboración de informes, memorias, valoraciones, presupuestos, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación de Arquitecto, y las tareas complementarias que se le encomienden.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial, los Miércoles de cada semana y comprenderá 7 horas y media a la semana.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir a la expiración del plazo de finalización de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que a continuación se enumeran:
1. Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.
3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.
6. Estar en posesión de la titulación universitaria de Arquitecto Superior, el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA.- Presentación de instancias y plazo:
Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almoguera, se presentarán en el Registro General de la Entidad (entre las 9 y 14 horas) o bien en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Almoguera, número 949380958.
Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.
- Certificado de vida laboral.
- Currículum vitae del aspirante.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación así como los relativos a la experiencia (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.).
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
QUINTA.- Admisión de aspirantes:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en los términos antes expuestos, dentro de los quince días siguientes desde el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de diez días hábiles para que los/las aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad de al menos diez días a la fecha de realización de la valoración de méritos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación definitiva de los aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha en que el Tribunal de Selección realizará la baremación.
SEXTA.- Tribunal de selección:
El Tribunal estará integrado por cinco miembros, que serán designados por el Sr. Alcalde-Presidente y estará formado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos funcionarios de carrera, del grupo A-1, de entre Arquitectos Superiores o Ingenieros de Caminos superiores de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA.- Desarrollo del proceso selectivo:
La selección de los/as aspirantes para formar parte de la Bolsa de Trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en la que se podrá obtener una puntuación máxima de 25 puntos:
Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:
A) Formación superior, hasta 5 puntos:
- Título de Doctorado en Arquitectura: 2 puntos.
- Título de Máster (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura, cuya duración no sea inferior a 1.500 horas: 2 puntos.
- Título de Máster (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura, cuya duración sea inferior a 1.500 horas y superior a 500 horas: 1 punto.
B) Formación complementaria y cursos, hasta 8 puntos:
1. Cursos de formación en materias propias del puesto de trabajo, que se encuentra circunscrito al área de urbanismo (planeamiento urbanístico, gestión urbanística, disciplina urbanística): 4 puntos.
2. Cursos de Formación en materias de valoraciones urbanísticas: 2 puntos.
3. Cursos de Formación en Seguridad, Higiene en el Trabajo y en Prevención de Riesgos Laborales: 2 puntos.
C) Por impartir cursos relacionados con la ordenación y actividad urbanística, hasta 2 puntos.
Los cuales comprendan planeamiento urbanístico, gestión urbanística y disciplina urbanística, como personal docente como Director o Coordinador y como ponente en materias relacionadas con la actividad y ordenación urbanística relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar: 2 puntos.
Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.
No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.
Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos debidamente homologados.
D) Experiencia laboral y profesional, hasta 10 puntos.
1. Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto Municipal en la Administración local: 4 puntos.
2. Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto en las demás Administraciones Públicas: 3 puntos.
3. Experiencia en puestos de trabajo de carácter técnico de la Administración local en el Grupo A-2 o Grupo B: 2 puntos.
4. Experiencia en puestos de trabajo de carácter técnico en las demás Administraciones Públicas, en el Grupo A-2 o Grupo B: 1 punto.
Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por mes trabajado y debidamente acreditado en las ocupaciones referidas anteriormente. Se requerirá el certificado de vida laboral para la verificar la experiencia alegada. No se valorará el tiempo que se hubieran realizado funciones de Arquitecto Honorífico.
Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los interesados seleccionados en cualquier momento del proceso selectivo, y en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.
OCTAVA.- Calificación final:
Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.
En el supuesto de que la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos presentados se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de Formación superior. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación complementaria y cursos. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «C» (Resolución de 5 de febrero de 2014).
El Tribunal de Selección publicará los resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y cualquier otro medio que considere adecuado, para dar mayor difusión.
Una vez publicada la Bolsa de Trabajo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almoguera, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
NOVENA.- Relación de aspirantes y bolsa de trabajo:
Los aspirantes pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo, que servirá para que la Alcaldía realice el primer o sucesivos nombramientos, cuando resulte necesario, de aquel aspirante que tenga la mayor puntuación.
La gestión de esta Bolsa de trabajo se realizará por las reglas establecidas en el art. 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, y supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.
La no pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser nombrado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases también en el momento del llamamiento.
DÉCIMA.- Documentación a presentar por el aspirante con mayor puntuación:
1.- El aspirante propuesto para ser nombrado dispondrá de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que sea llamado, para presentar en el Ayuntamiento de Almoguera, la documentación que en cada caso se requiere con carácter previo a su nombramiento, y como mínimo la que se especifica a continuación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
c) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas Bases.
2.- Los candidatos que no presenten en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, sin causa justificada, perderán el derecho a ser nombrados, y serán excluidos de la Bolsa de trabajo. Iguales efectos se aplicarán a quienes renuncien o desistan de ser nombrados.
Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.
En caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
UNDÉCIMA.- Normas finales:
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos a tenor de lo que preceptúa el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DUODÉCIMA.- Incidencias y reclamaciones:
1.- Si el día de finalización de algún plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al siguiente día hábil.
2.- Contra la resolución del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3.- Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
4.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Almoguera a 18 de marzo de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.






