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Lunes, 23 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

873

ORDENANZA REGULADORA DEL Servi­cio DE VIVIENDA DE MAYORES «VILLA DE SALMERÓN»

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Ayuntamiento de Salmerón

 

873

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Vivienda de mayores de Salmerón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL Servi­cio DE VIVIENDA DE MAYORES «VILLA DE SALMERÓN»

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Ar­tícu­lo 1.- En uso de las competencias conferidas por el ar­tícu­lo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 59 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento establece el Servi­cio social municipal de Centro asistencial de Servi­cios sociales mediante Vivienda tutelada para mayores.

El objeto de este servi­cio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servi­cios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro (Vivienda tutelada), de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.g) de la Ley 14/2010.

Ar­tícu­lo 2.- El objetivo primordial de este servi­cio es dotar de un elevado grado de convivencia a, y entre, las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda padecer y mejorar su calidad de vida, tanto social como asistencialmente.

Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servi­cio, siempre que sean susceptibles de prestación en la Vivienda de mayores.

La atención residencial en la Vivienda de mayores tiene por objeto atender a las personas que no tienen alojamiento o que, teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.

GESTIÓN

Ar­tícu­lo 3.- El servi­cio se prestará mediante contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que realizará la prestación del servi­cio en todos sus aspectos.

Ar­tícu­lo 4.- La dirección del servi­cio corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal, de conformidad con el Pliego de condiciones que servirá de base para la contratación de la empresa que preste el servi­cio.

Ar­tícu­lo 5.- Se crea la Comisión de valoraciones y seguimiento de la Vivienda tutelada que estará compuesta de: Dos representantes del Ayuntamiento (el Alcalde, que la presidirá, y un Concejal a designar por la corporación), dos representantes de la Delegación Provincial de Bienestar Social (Jefe de Sección de Programas Sociales Especializados y Trabajadora Social de la zona PRAS), siendo el Secretario de la misma, el de la corporación.

Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial de la tasa que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso. La Comisión, una vez realizado el estudio y la valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionarán, por orden de prioridad, las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes, siendo el informe médico obligatorio, o documentos que faciliten la tarea de selección.

La Comisión funcionará como Órgano Colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán con la asistencia de, al menos, de la mitad de sus miembros y, en todo caso, con la asistencia de, al menos, los dos vocales técnicos que la componen o informe pormenorizado emitido por los mismos. Sus miembros se abstendrán de intervenir en los casos que les afecten personalmente.

USUARIOS

Ar­tícu­lo 6.- Serán usuarios del servi­cio:

a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda tutelada habitualmente.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE usuario

Ar­tícu­lo 7.- Para poder acceder y utilizar los servi­cios de la Vivienda de mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde, previo informe preceptivo de la Comisión de valoraciones y seguimiento.

Ar­tícu­lo 8.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.

b) Ser vecino de Salmerón, prioritariamente.

c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona y ser declarado/a válido para su ingreso como residente

d) No padecer enfermedad infecto contagiosa.

Ar­tícu­lo 9.- Para conceder la condición de residente, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Ser mayor de 60 años.

b) Acreditar una vecindad en el municipio superior a seis meses.

c) Carecer de hogar o encontrarse en mal estado.

d) Mayor necesidad en la prestación del servi­cio, carecer de familiares.

e) Anterioridad de presentación de solicitudes.

Ar­tícu­lo 10.- Obligación de contribuir.

El Residente abonará mensualmente lo correspondiente al 75% de sus ingresos (pensión, alquileres, intereses bancarios, etc.) que se actualizará anualmente según la normativa vigente, se respetará una cuantía mínima para gastos personales (mínimo de bolsillo estipulado en residencias de mayores). El pago se hará mediante domiciliación bancaria.

Las ausencias de la vivienda por estar el residente ingresado, con disfrute de vacaciones o motivos personales, la cuota a pagar por estancia será del 40%.

Ar­tícu­lo 11.- Derogado.

Ar­tícu­lo 12.- Derogado.

Ar­tícu­lo 13.- Procedimiento. La condición de usuario será solicitada al Ayuntamiento por el interesado, por escrito, en el momento en que desee la prestación del servi­cio, y aportará la documentación, acreditativa de sus requisitos y situación, que estime oportuna para su valoración. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los anteriores, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento. Salvo para los casos de los transeúntes, que resolverá el Alcalde sin necesidad de informe de la Comisión. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, pero que no obtengan la condición de usuario por falta de plazas, serán admitidas, quedando en lista de espera. En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoración y Seguimiento, se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en la lista de espera.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE usuario

Ar­tícu­lo 14.- Perderán la condición de usuario:

a) Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.

b) Los usuarios sancionados por infracción muy grave.

c) Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.

d) La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la Comisión.

Ar­tícu­lo 15.- Resolverá la pérdida de la condición de usuario el Alcalde, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado, y se emitirá informe por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

Ar­tícu­lo 16.- Acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el ex-residente podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, si así se estima en la Resolución, hasta tanto se haye una solución a su futura residencial, el tiempo que en esta se establezca.

Ar­tícu­lo 17.- Plazas concertadas. Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente Ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente Concierto o Convenio.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Ar­tícu­lo 18.- Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Vivienda de mayores, salvo lo que se disponga en su Reglamento de régimen interior sobre horarios de cierre por la noche.

Los residentes dispondrán, para su libre utilización, de los espacios comunes de la Vivienda tutelada, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, salvo los dormitorios y dependencias de trabajo, que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda, respectivamente.

Los usuarios del Servi­cio de comedor dispondrán únicamente de la Sala-comedor, en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de la Vivienda Tutelada, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

Ar­tícu­lo 19.- Por el personal al servi­cio de la Vivienda tutelada, se realizarán las siguientes prestaciones:

- Todo el servi­cio de limpieza de la Vivienda tutelada, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla y de forma voluntaria.

- Todo el servi­cio de cocina y comedor.

- Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.

- Servi­cio de lavado, planchado y repaso de ropa.

- Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.

- Cuidados sanitarios elementales, en caso de enfermedad o necesidad.

- Responsabilidad sobre los residentes.

- Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.

- Realización de actividades de colaboración, asistencia y organización de actividades de ocio y esparcimiento para los residentes.

- Traslado al Centro de salud, en caso de urgencia.

Ar­tícu­lo 20.- El Alcalde dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Vivienda tutelada, así como las normas complementarias adecuadas para la organización de la misma.

Ar­tícu­lo 21.- El personal al servi­cio de la Vivienda tutelada deberá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes, así como el cumplimiento de las normas que dicten el Alcalde y el Director del servi­cio.

DEBERES DE LOS usuarios

Ar­tícu­lo 22.- Los usuarios de cualquier modalidad del servi­cio deberán cumplir con los deberes que establece el ar­tícu­lo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha; además de las siguientes normas:

Los usuarios deberán:

a) Respetar los horarios que se establezcan, tanto de comedor como para otros servi­cios y actividades que se puedan establecer, y de asistencia a la hora de cierre que se fije, para una correcta organización y funcionamiento.

b) Mantener, en todo momento, un buen estado de aseo personal.

c) Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda tutelada y al personal al servi­cio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.

d) Cuidar y mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.

e) Auxiliar a las personas que conviven en el Centro, cuando lo necesiten.

f) Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de régimen interior.

g) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento de régimen interior y las indicaciones del personal al servi­cio del Centro, y, en su caso, los propios usuarios.

h) Facilitar el trabajo al personal al servi­cio del Centro y colaborar con este cuando se les solicite.

i) Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.

j) Poner en conocimiento del Director del Servi­cio, del personal, de la Trabajadora social o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

DERECHOS DE LOS usuarios

Ar­tícu­lo 23.- Además de los derechos establecidos en el ar­tícu­lo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha.

Los usuarios tendrán derecho:

a) Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del Centro.

b) A participar en las actividades comunes que se desarrollen.

c) A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del Centro, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 24, y a colaborar con la elaboración del Reglamento de régimen interior.

d) A participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado y de conformidad con sus instrucciones.

e) A recibir visitas en la Vivienda tutelada. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las Normas de régimen interior y de convivencia que establezcan los usuarios y tendrá siempre, como límite, los derechos de los demás usuarios.

f) Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.

g) Y, en general, a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas tuteladas enumerados en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 3/1994 de Protección de usuarios de Entidades, Centros y Servi­cios de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 24.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Régimen Interior. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios, y tendrán que ser reconocidas por todos, y podrán incorporarse a dicho Reglamento; siendo la Gobernanta la persona encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del Centro.

De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar al Alcalde propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del Servi­cio de la vivienda tutelada, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servi­cio.

Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 25.- Tendrán la consideración de leves todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el ar­tícu­lo 22, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso, tendrán la consideración de graves.

Tendrán la consideración de graves, la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

Ar­tícu­lo 26.- Tendrán la consideración de muy graves las infracciones de los deberes de los usuarios, de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios o el funcionamiento del Centro.

Será considerada muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

Ar­tícu­lo 27.- Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento.

Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta el diez por ciento de la cuota aplicable al usuario.

Estas sanciones se impondrán por el Alcalde, previa audiencia del interesado.

Ar­tícu­lo 28.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario decretada por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia de los interesados.

Ar­tícu­lo 29.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada y las normas que puedan dictarse por el Alcalde y la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Salmerón, 24 de febrero de 2015.– La Alcaldesa, María Teresa Balcones Orcero.

Información adicional

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