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Lunes, 23 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

872

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN VIVIENDA DE MAYORES DE SALMERÓN

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Ayuntamiento de Salmerón

 

872

ANUNCIO de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Salmerón, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por estancia en la Vivienda de mayores de Salmerón, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN VIVIENDA DE MAYORES DE SALMERÓN

Ar­tícu­lo 1.- Fundamentación y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por estancia en la Vivienda de mayores, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servi­cios asistencia, hospedaje y alojamiento en la Vivienda de mayores, al amparo de las competencias sobre la materia que atribuye el ar­tícu­lo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Ar­tícu­lo 3.- Sujetos pasivos y obligados al pago.

Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se beneficien de los servi­cios indicados.

Asimismo, serán sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el ar­tícu­lo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios de la Vivienda de mayores.

Teniendo la consideración de usuarios las personas que, en régimen de internado, utilicen los servi­cios de la vivienda, previa suscripción del correspondiente contrato de alojamiento.

Ar­tícu­lo 4.- Cuota tributaria y gestión del servi­cio.

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación del servi­cio de internado en la Vivienda de mayores de Salmerón, conforme a las normas que regulen la prestación de dicho servi­cio.

4.1.- Régimen de internado.

4.1.A).- Cuota tributaria.

El 75% de los ingresos mensuales, más los obtenidos que no tengan dicha periodicidad de cada usuario de la vivienda, valorados por la Comisión de seguimiento establecida al efecto, la cual determinará dichos ingresos previo examen y valoración de la documentación aportada por los usuarios en su solicitud.

En ningún caso la cantidad establecida en el párrafo anterior podrá superar el coste mensual de la plaza, que será establecido por el Ayuntamiento de Salmerón anualmente.

Para 2014 el precio mensual de la plaza queda establecido en 583,35 €. Este precio estará sujeto a revisión de carácter anual.

Si el 75% de los ingresos netos mensuales del usuario fuese superior al coste mensual de la plaza, se cobrará este último.

Los/as residentes dispondrán de un mínimo de bolsillo, o mínimo para gastos generales, que se establecerá anualmente, atendiendo a la normativa aplicable al efecto y teniendo en cuenta la revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social.

4.1.B).- Gestión del servi­cio.

Se especifica en el Reglamento de Régimen interior de la Vivienda de mayores.

4.1.C).- Ausencias.

Los usuarios del Servi­cio de internado deberán abonar el 40% del importe señalado en el ar­tícu­lo anterior en el supuesto de ausencia justificada de un mes en la vivienda, y siempre que dicha ausencia no exceda de dos meses, en concepto de reserva de plaza.

4.2.- Gestión del servi­cio.

Serán requisitos necesarios para poder recibir la prestación de dicho servi­cio:

- No padecer enfermedad infectocontagiosa, no padecer trastorno psíquico severo o grave.

- Ser mayor de 60 años.

- Tener una antigüedad mínima de empadronamiento en Salmerón de 2 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la prestación de dicho servi­cio en aquellos casos en que no se cumplan los requisitos anteriores, pero estén debidamente justificados y previo informe y valoración por los Servi­cios sociales de zona.

Dicho servi­cio se deberá solicitar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salmerón.

Una vez recibida la petición, se procederá a su valoración por parte de los Servi­cios sociales, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Estado de salud y autonomía (máximo 6 puntos):

a. Precisar dieta pobre en sal, baja en calorías u otras acordes con las necesidades personales: 2 puntos.

b. Autonomía para desplazarse a la Vivienda de mayores: 1 punto.

c. Incapacidad para realizar comida adecuada y acorde a su edad: 1 punto.

d. Imposibilidad para realizar compra diaria: 1 punto.

e. Falta de habilidad para realizar limpieza en vivienda: 1 punto.

Será preciso aportar informe médico donde se acredite la circunstancia prevista en el punto a).

2. Situación económica y sociofamiliar (máximo 4 puntos).

Se valorará la situación económica y sociofamiliar del solicitante, en la que se tendrá en cuenta entre otras cuestiones:

a. Personal de apoyo (sin hijos o familiares de apoyo, sin prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio): 1 punto.

b. Renta per cápita inferior 1 vez al IPREM: 1 punto.

c. Características y condiciones de la vivienda: 1 punto.

d. Haber solicitado ingreso en la Vivienda de mayores: 1 punto.

Una vez realizada la valoración, se estimará o desestimará la petición y se le autorizará a recibir la prestación del servi­cio solicitado.

En todo caso, las peticiones de solicitud estarán supeditadas al número de plazas existentes en el comedor de la Vivienda de mayores, de acuerdo con la autorización de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En caso de que se produzca un mayor número de solicitudes que plazas, se realizará una lista de espera conforme a la valoración de cada una de las solicitudes.

4.2.C).- Ausencias, ingresos y renuncias.

Los usuarios que reciban dicho servi­cio y deseen ausentarse por un plazo de tiempo, deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Salmerón con una antelación mínima de 2 días. Con la misma antelación deberán comunicar el deseo de incorporarse a dicho servi­cio.

En el supuesto de que el usuario desee prescindir de dicho servi­cio, deberá comunicarlo por escrito al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salmerón con antelación suficiente.

En el supuesto de bajas temporales inferiores a 15 días naturales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento de la gestión. Dicha ausencia supondrá la reserva de la plaza.

En el supuesto de bajas temporales superiores a 15 días naturales, se deberá comunicar igualmente al Ayuntamiento de la gestión. Dicha ausencia supondrá la reserva de la plaza, por un plazo máximo de 2 meses, transcurrido este sin que se haya incorporado, se le entenderá decaído en su solicitud y perderá dicha plaza, sin perjuicio de que pueda solicitar de nuevo dicho servi­cio.

El tiempo en que un usuario solicite una baja temporal en la prestación del servi­cio, no impide que durante dicho tiempo, se le asigne con carácter temporal a otro usuario, conservando, en todo el caso, el primero su derecho.

La extinción en la prestación del servi­cio se producirá por alguno de los siguientes motivos:

- No respetar las normas de convivencia de la Vivienda de mayores.

- Incumplimiento reiterado en el abono del precio.

- Por fallecimiento o renuncia del usuario del servi­cio. Por desaparecer las causas que motivaron la concesión del mismo.

Ar­tícu­lo 4.- Obligados al pago. Responsables tributarios.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servi­cios o actividades por lo que satisface dicho precio.

Tendrán dicha condición de obligados tributarios los previstos en el ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5.- Devengo.

El precio público se devengará, y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servi­cio derivado del hecho imponible.

El Ayuntamiento realizará la gestión de cobro de las mensualidades, actuando por mediación de entidad bancaria. A tal fin, el usuario facilitará, en el momento de la firma del contrato de internado o externado, a la Tesorería municipal la correspondiente domiciliación bancaria.

El pago del precio público se realizará mensualmente y de forma anticipada, cobrándose entre los días 1 y 10 de cada mes.

En lo referente al servi­cio de externado, el pago se realizará por comidas mensuales prestadas.

Ar­tícu­lo 6.- Exenciones y bonificaciones.

No se reconoce ninguna exención ni bonificación en la exacción de este precio público, salvo las establecidas en normas de rango legal.

Ar­tícu­lo 7.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones, calificación y cuantificación de sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su aprobación definitiva y posterior publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Salmerón a 24 de febrero de 2015.– La Alcaldesa, María Teresa Balcones Orcero.

Información adicional

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  • Municipios: Salmerón
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