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Campillo de Ranas
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Cardoso de la Sierra (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelviejo
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Semillas
Setiles
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 20 Diciembre 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

5558

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ?PROYECTO LABOR S.L.? CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014

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Consejería de Empleo y Economía

 

5558

servicios periféricos

Fecha: 3 de diciembre de 2013

Referencia: Convenio Colectivo Proyecto Labor, S.L.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Expediente: 19/01/0081/2013

Codigo: 19001052012001

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Proyecto Labor, S.L. para sus centros de trabajo de la provincia de Guadalajara con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, firmado por las partes el 30 de octubre de 2013, que tuvo entrada el mismo día 30 de octubre de 2013 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012) y demás normas de general y pertinente aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “PROYECTO LABOR S.L.” CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014

Ar­tícu­lo 1.º. Ámbito territorial.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre el Centro Especial de Empleo “PROYECTO LABOR S.L.” constituido y registrado en el registro de Centros Especiales de Empleo, siendo su objetivo social el asegurar una ocupación remunerada para las personas con discapacidad, procurando su plena integración al mercado de trabajo ordinario, mediante la realización de un trabajo productivo, para todos los trabajadores que prestan sus servi­cios en todas las actividades de la empresa, cualesquiera que sean sus centros de trabajo en la provincia de Guadalajara y ha sido concertado por la Dirección de la empresa y por los representantes legales de los trabajadores y ha sido firmado el día 30 de octubre de 2013.

Ar­tícu­lo 2.º. Ámbito funcional.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores sea cual fuere la naturaleza de su contrato.

Ar­tícu­lo 3.º. Duración, prórroga y denuncia.

La duración del presente convenio será para los años 2013 y 2014 y se considerará denunciado automáticamente el día 30 de septiembre del año 2014, sin necesidad de ningún otro requisito.

En todo caso, y una vez denunciado el convenio y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entenderá que el convenio íntegro del presente se prórroga durante un total de tres años, periodo de ultraactividad en el cual se incluye el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del ar­tícu­lo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ar­tícu­lo 4.º. Jornada laboral.

La jornada laboral pactada será de un máximo de 39 horas semanales, en jornada partida o continua, no sobrepasando, en ningún caso, las 1.758 horas de trabajo efectivo al año.

En los puestos de jornada continua se establecerá para todo el personal un periodo de descanso diario de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada con interrupción de la misma.

Teniendo presente el número de horas pactadas, para cada año se establecerá el correspondiente calendario laboral, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.

Ar­tícu­lo 5.º. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones, disfrutándolas en función de las necesidades del servi­cio y procurando, en todo caso, que sea la mitad o las ¾ partes en el periodo que va de junio a septiembre.

En función de la negociación del calendario laboral de cada año, este periodo podrá ser ampliado.

Ar­tícu­lo 6.º. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales por matrimonio.

b) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y cónyuge.

c) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos políticos.

d) 4 días laborables por nacimiento de hijos.

e) 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos y nietos consanguíneos.

f) 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos políticos.

g) 1 día por fallecimiento de tíos, primos y sobrinos.

h) 7 días naturales por fallecimiento del cónyuge y/o hijos.

i) En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos, el día de la boda.

j) 1 día por traslado de domicilio dentro de la misma ciudad. Si fuese a otra ciudad serán 2 días.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o académico.

l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, lo dispuesto legalmente.

m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

n) La convivencia continuada dará derecho a las licencias como si de cónyuge se tratase, previa justificación.

o) Previo aviso, y con justificante, 4 horas por la asistencia del médico de cabecera o especialista, salvo que en el justificante indique más tiempo o la asistencia médica sea fuera de la ciudad.

p) Cuando, por motivos de los casos previstos en los apartados b, c, d, e, f, g, h, i, y j, el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en 2 días más.

q) La empresa posibilita, a cada uno de los trabajadores con una antigüedad de seis meses, a solicitar el disfrute de tres días al año para atender asuntos personales, atendiendo a las siguientes circunstancias: solicitud por escrito con una antelación mínima de tres días; no podrán acumularse al disfrute de vacaciones, ni en el día inmediatamente anterior, posterior y durante un puente, ni con cualquier otro tipo de licencias; la empresa, por necesidades del servi­cio, podrá limitar su concesión. El hecho de no haberse disfrutado no genera ninguna obligación para la empresa de recibir dichos días, ni de aplazar su disfrute para otro ejercicio.

r) 1.º/ En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el ar­tícu­lo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen.

2.º/ En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

3.º/ Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

4.º/ Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servi­cio público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

s) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Ar­tícu­lo 7.º. Excedencia.

Las excedencias se regirán por lo establecido en el ar­tícu­lo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.

Ar­tícu­lo 8.º. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:

Personal titulado superior: Seis meses.

Personal titulado grado medio y técnico: Seis meses.

Administrativos y auxiliares técnicos: Tres meses.

Auxiliares administrativos, profesionales de oficio y de servi­cios: Dos meses.

Personal no cualificado: Dos meses.

Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 10 del RD 1368/85, de 17 de julio.

Ar­tícu­lo 9.º. Movilidad funcional.

Debido a la diversidad de actividades laborales con las que cuenta la empresa, en caso de que alguna de ellas no funcione correctamente o por necesidades de producción, el Centro Especial de Empleo (previa comunicación a los representantes de los trabajadores) podrá optar por la movilidad funcional de los trabajadores, sin que ello conlleve en ningún caso la pérdida de la retribución de origen.

Ar­tícu­lo 10.º. Salarios.

La empresa abonará el salario mensualmente mediante su abono en cuenta bancaria o talón nominativo, en los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponde.

Los salarios base pactados en este convenio serán los establecidos para cada categoría profesional en el Anexo I (tablas de retribuciones salariales).

Ar­tícu­lo 11.º. Incremento salarial y revisión.

Para el año 2013 suponen un 1,9% de incremento sobre todos los conceptos económicos del convenio, en el año 2014 no habrá incremento salarial, revisable en función de lo pactado en el Convenio General de Centros y Servi­cios de Atención a Personas con Discapacidad, con carácter retroactivo.

En todo caso, si la situación económica lo permite y si el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio fuera mayor que los porcentajes pactados se realizaría una revisión al alza que se aplicaría con carácter retroactivo a 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del convenio que no se consolidara y que se abonaría en un solo pago en el mes de diciembre de cada año de vigencia del convenio colectivo.

Ar­tícu­lo 12.º. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un 3% sobre el salario mensual por cada trienio de antigüedad en la empresa. Este concepto salarial comenzará a percibirse al mes siguiente de cumplir el trienio correspondiente.

Ar­tícu­lo 13.º. Prestaciones de IT o enfermedad.

Todos los trabajadores que se encuentren en situación de IT por enfermedad profesional o accidente laboral percibirán, desde el primer día, el 100% del salario y las pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores que se encuentren en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral percibirán, desde el día 21 de la baja y hasta el día 90, el 100% del salario y las pagas extraordinarias, este complemento se abonará, como máximo, 2 veces al año.

Ar­tícu­lo 14.º. Incentivo por asistencia.

La empresa abonará un incentivo por asistencia de carácter económico de 10,83 euros brutos mensuales para el año 2013 y para el año 2014, (proporcionales a la jornada) para los trabajadores que asisten puntualmente y todos los días laborables del mes. Cualquier ausencia al centro de trabajo, aún por causa justificada, dará lugar a la pérdida del mismo. Con las excepciones que se especifican:

a) En caso de accidente laboral, reconocido por la empresa.

b) Asistencia a médicos especialistas, debidamente justificados con mención expresa del tiempo de atención.

c) Enfermedad o malestar sobrevenido en jornada de trabajo, después de 4 horas efectivas de desempeño, y que no dan lugar a situación de IT.

Ar­tícu­lo 15.º. Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones de julio y Navidad se abonarán a razón de salario base más puesto de trabajo más antigüedad. El pago se hará como máximo el día 15 de dichos meses.

Los periodos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional se computarán como tiempo trabajado a efectos del percibo de las gratificaciones extraordinarias.

Ar­tícu­lo 16.º. Kilometraje.

Cuando la actividad a desarrollar se realice fuera de la población y el desplazamiento se haga en ve­hícu­lo propio, se abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro.

En estos casos, de producirse un accidente con inmovilización del ve­hícu­lo, la empresa pondrá a disposición otro ve­hícu­lo de similares características, mientras dure la reparación. En caso de siniestrabilidad, previa justificación, la empresa abonará, en concepto de indemnización, la misma cantidad que abone la compañía aseguradora por el valor venal del ve­hícu­lo.

Quedan excluidos los accidentes que puedan producirse en los recorridos realizados para acceder o abandonar el trabajo.

Ar­tícu­lo 17.º. Dietas.

Cuando por motivo de trabajo se tengan que realizar desplazamientos, todos aquellos gastos inherentes al mismo serán a cuenta de la empresa, siempre y cuando estén debidamente autorizados y justificados.

Ar­tícu­lo 18.º. Anticipos.

Todo trabajador, con antigüedad igual o superior a seis meses en la empresa, tendrá derecho a solicitar un anticipo del 50%, máximo, a cuenta de su salario mensual, pudiéndose incrementar dicha cantidad hasta el 70% en los casos de contratación indefinida.

Ar­tícu­lo 19.º. Prendas de trabajo.

Los trabajadores serán dotados de 2 equipos de trabajo al año, adecuados a las necesidades del servi­cio que prestan. Excepcionalmente, se repondrán aquellas unidades que, por calidad o uso adecuado, se estropeen, debiendo entregar el material defectuoso.

Todo aquel trabajador que, por prescripción médica necesite alguna prenda especial, la empresa le abonará el importe de la misma.

Ar­tícu­lo 20.º. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el RD 1368/85. En el caso de que, por una necesidad imperiosa, hubiese que realizarlas, su compensación económica se hará según tabla en Anexo I o compensado por descanso retribuido a razón de un día y medio por cada día laborable trabajado y de dos días en caso de trabajar en un festivo.

Ar­tícu­lo 21.º. Revision médica.

Se realizará una revisión médica anualmente para todos los trabajadores de la empresa, que será obligatoria.

Cuando este reconocimiento se realice por equipos móviles dentro de la empresa, se hará de modo que coincida con la jornada laboral. En caso de las trabajadoras embarazadas, se les dará ocupación en su puesto de trabajo de forma que garantice la seguridad de la madre y del feto; en caso de no ser posible, se le buscará un puesto adecuado.

Ar­tícu­lo 22.º. Indemnización en caso de muerte o fallecimiento.

En caso de invalidez permanente o fallecimiento accidental, por causa laboral, se indemnizará al trabajador o familia, en su caso, con 48.000 y 24.000 euros respectivamente.

Ar­tícu­lo 23.º. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 45.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y ar­tícu­lo 85.º del ET.

También se regularán medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, según el ar­tícu­lo 48.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Ar­tícu­lo 24.º. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados previa instrucción del correspondiente expediente.

Las faltas cometidas, con ocasión o consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

Sin perjuicio de las consideradas como tales en el Estatuto de los Trabajadores y normativa de Centros Especiales de Empleo, serán:

FALTAS LEVES:

Se consideran faltas leves aquellas cuyas acciones u omisiones del daño o perjuicio causado material o moral es pequeño.

FALTAS GRAVES:

Aquellas en las que el daño causado es sensiblemente importante.

FALTAS MUY GRAVES:

Aquellas acciones u omisiones en las que el daño causado moral o material es de tal grado que perturba en gran medida la vida normal en el centro de trabajo.

FALTAS LEVES.

Con independencia de las que la normativa vigente fije como tales, serán faltas leves las siguientes:

1) Incorrección en el aseo personal, cuidado de la ropa y material de trabajo.

2) Incorrección con el público y los compañeros.

3) Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

4) Falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

5) Incumplimiento de las tareas encomendadas.

6) Inobservancia de las obligaciones propias de la categoría profesional de cada trabajador.

7) Pequeñas rencillas entre los trabajadores.

8) Desobediencia.

9) Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene.

10) La embriaguez o toxicomanía, así como cualquier conducta o actitud que suponga perjuicio para la imagen de la empresa.

11) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

FALTAS GRAVES.

1) Acumulación de 3 faltas leves.

2) Incremento de la graduación de cada una de las faltas consideradas leves.

3) Riñas, pendencias o discusiones graves.

4) Desobediencia manifiesta.

5) Simular presencia activa en el trabajo o encubrir a otro trabajador.

6) Ausencia sin causa justificada de dos días en el periodo de un mes.

7) No comunicar en 7 días los cambios familiares que puedan afectar a la Seguridad Social o Agencia Tributaria. La falta maliciosa se considera como falta muy grave.

8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como utilizar el material de la empresa para usos propios.

9) Simulación de enfermedad o accidente.

FALTAS MUY GRAVES.

1) Acumulación de 3 faltas graves.

2) Incremento de la graduación de cada una de las faltas graves.

3) Faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores o compañeros.

4) Incumplimiento de órdenes, negligencia o descuido en las obligaciones concretas de cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional de las que deriven o puedan derivar perjuicios graves para el servi­cio o para la propia imagen de la empresa.

5) Fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a compañeros u otras personas.

6) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en materias primas, útiles y demás enseres de la empresa o compañeros.

7) Hacer desaparecer, inutilizar causar desperfectos en documentación de la empresa.

8) Malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores u otras personas.

9) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

10) El acoso sexual y la discriminación por razones de edad, sexo, religión o raza.

SANCIONES.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores serán las siguientes:

POR FALTAS LEVES:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

POR FALTAS GRAVES:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

POR FALTAS MUY GRAVES:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

- Traslado forzoso de puesto de trabajo.

- Despido disciplinario.

En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al Comité, en el plazo de dos días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.

Las faltas enumeradas anteriormente tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación vigente.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Ar­tícu­lo 25.º. Contrato de obra o servi­cio.

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servi­cio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, estos contratos podrán tener una duración máxima de tres años y, trascurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa, en todo caso, para la ampliación del plazo máximo de este tipo de contrato se estará a lo recogido en el Convenio General de Centros y Servi­cios de Atención a Personas con Discapacidad.

Ar­tícu­lo 26.º. Comisión paritaria.

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria constituida por dos representantes de la empresa y de dos representantes de los trabajadores con el siguiente fin:

1.º/ Interpretación del texto del convenio cuando surjan discrepancias sobre su aplicación.

2.º/ Tratar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal como establece el ET en su ar­tícu­lo 41.6.

Disposición adicional primera.

En lo no especificado en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación relativa al Convenio General de Centros y Servi­cios de Atención a Personas con Discapacidad.

Disposición adicional segunda.

En caso de controversia a la hora de aplicar cualquier norma del presente convenio, se podrá acudir a los organismos de Mediación y Arbitraje incluidos en los acuerdos interprofesionales, a fin de resolver cualquier duda o discrepancia a los efectos antes señalados.

Disposición adicional tercera.

En el presente convenio se hacen referencias genéricas al género masculino, se utilizan, según nuestra lengua española, como género integrador de carácter neutro y que, de manera consuetudinaria incluyen también la acepción femenina.

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