Ayuntamiento de Cañizar
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañizar, adoptado en fecha 18 de septiembre de 2012, sobre Derogación de ordenanzas fiscales y aprobación de nuevas ordenanzas fiscales relativas a tasas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ACUERDO DE PLENO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
A continuación el Sr. Alcalde expone que se ha revisado el coste de los servicios municipales de agua, basuras, alcantarillado y cementerio, resultando, conforme a los informes técnico-económicos obrantes en el expediente, altamente deficitarios. Explica también que conforme a las últimas reformas legislativas, los servicios públicos deben tender a su autofinanciación, a través de la repercusión de sus costes a sus usuarios, con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.
a) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, las propuestas independientes relativas a cada tasa, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
SEGUNDO- Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basuras.
SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basuras.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio.
SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6. TARIFAS
ARTÍCULO 7. CONTADORES, LECTURAS, REVISIONES
ARTÍCULO 8. RESPONSABLES
ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “tasa por servicio de alcantarillado” que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento de depurarlas.
No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior, haya sido o no autorizado.
ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
En el caso de prestación de servicios a que se refiere el art. 2-b), los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 5. Base imponible
Constituye la base de gravamen:
1.- En la prestación del servicio: el término fijo anual por inmueble en que esté instalado el servicio.
2.- En la conexión de fincas a la red general de saneamiento: el hecho de la conexión a la red por cada inmueble donde esté instalado el servicio.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
1.- Por conexión de fincas a la red de alcantarillado: La cuota tributaria correspondiente a la autorización de conexión a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 250 euros.
2.- Por prestación del servicio de alcantarillado establece una cuota fija de 20 euros/año.
Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.
El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley
ARTÍCULO 7. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 8. Exenciones y bonificaciones
No se concederá la exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
ARTÍCULO 9. Devengo
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
ARTÍCULO 10. Declaración, liquidación e ingreso
1.- Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, se notificara al Servicio de Recaudación.
ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.
Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6. TARIFAS
ARTÍCULO 7. CONTADORES, LECTURAS, REVISIONES
ARTÍCULO 8. RESPONSABLES
ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por suministro de agua a domicilio” que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización o prestación de los siguientes servicios:
a) Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.
b) Las autorizaciones para acometida a la red general y altas en el servicio.
ARTICULO. 3 Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace, desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos:
a) Las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las fincas en las que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario.
b) Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO. 5 Base imponible
Constituye la base de gravamen:
1.- En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio.
2.- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda habitual, etc.
3. En la colocación y utilización de contadores: En la clase de contador individual o colectivo.
ARTÍCULO. 6 Tarifas
A) Cuota de Suministro de agua:
- Cuota fija: Se establece una cuota fija anual por un importe de 30 euros/año.
- Cuota por consumo: El volumen de agua consumida se liquidará teniendo en cuenta el siguiente precio por m3:
CONSUMO |
€/m3 |
Por cada m3 consumido |
0,80 €/m3 |
CONSUMO
€/m3
Por cada m3 consumido
0,80 €/m3
B) Conexión a la Red: Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición, serán de 250 €.
Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.
A las cuotas anteriores se aplicará el IVA correspondiente.
El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
ARTÍCULO 7. Contadores: Lecturas, revisiones
Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
El supuesto de que no se pudiera proceder a la lectura del contador, procederá a la anotación de un consumo estimado coherente con la media de ejercicios anteriores.
Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar por escrito a esta Alcaldía, que su contador sea verificado por organismo de medida competente, correspondiendo al Ayuntamiento su desmontaje y traslado al organismo de medida.
Para la revisión del contador se abonará la cantidad de 36,00 euros, en concepto de fianza.
Una vez verificado el contador por organismo competente y acotado el tanto por ciento de error se procederá al cambio de contador y a la modificación de la facturación correspondiente a la última anualidad, haciéndose cargo el interesado de todos los gastos ocasionados durante este proceso.
Si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de este es el correcto, se procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo el usuario de todos los gastos ocasionados durante este proceso.
Cuando se registre una anomalía en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, se computará como consumo un volumen igual al facturado en la misma época del año anterior. A falta de esta referencia la facturación se hará tomando como base los semestres anteriores con el límite de un año.
El usuario tiene un plazo de tres meses para su reparación o sustitución, comunicándose al Ayuntamiento la restitución normal del servicio. Transcurrido dicho plazo sin haber reparado la avería causará baja en el servicio y deberá solicitar el alta de nuevo.
Las averías que se produzcan de fachada para dentro serán por cuenta de la propiedad.
ARTÍCULO 8. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Normas de gestión
La acometida de agua a la red general, se solicitará individualmente para cada vivienda unifamiliar.
Será obligatorio la instalación de un contador por vivienda.
Los solicitantes de la acometida de enganche, harán constar el fin al que van a destinar el agua, advirtiéndoles que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será sancionado con la multa correspondiente, sin perjuicio de la retirada del suministro de agua.
Ningún abonado podrá disponer más agua que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.
Los gastos que ocasionen la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, etc., serán cubiertos por los interesados.
Asimismo, será de cuenta del interesado la ejecución de las obras necesarias, y en consecuencia, todos los gastos ocasionados por la conducción de aguas de la red general a la toma del abonado, que previamente haya sido autorizada y bajo la inspección municipal.
El derecho al aprovechamiento para usos industriales, obras y riego de jardines queda supeditado en todo caso a las aplicaciones domésticas y, por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.
Cuando por escasez de caudal, sequías, heladas, reparaciones etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños o perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título de precario.
Para acometer a la red general de distribución de agua, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.
Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del año en que se produzcan.
Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año siguiente a aquel en que se formulen.
El Ayuntamiento, sin otro trámite, procederá al corte del suministro de agua a un abonado cuando éste niegue la entrada al domicilio para el examen de la instalación, cuando ceda a título gratuito y oneroso el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.
El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
El Ayuntamiento procederá a la lectura de los contadores con carácter anual, cuya relación provisional de consumos realizados por los contribuyentes se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia.
La gestión, liquidación y recaudación de la Tasa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y por el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.
Incurrirá en responsabilidad:
1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que fuere denegada.
- Antes de que la licencia les fuere concedida.
- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
2.- Quienes instalen o manipulen los contadores en forma que impida su lectura.
3.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
La calificación de los actos descritos en el art. anterior, y sus sanciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 al 89 de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidas, la Administración Municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.
Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6. DEVENGO
ARTÍCULO 7. RESPONSABLES
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de cementerio”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible y base liquidable
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 5. Cuotas tributarias
Las cuotas se determinarán según los epígrafes siguientes:
a) Cuota de mantenimiento de cementerio: 6 euros/año.
b) Derechos por cesión de uso durante 75 años de sepulturas de cuatro cuerpos: 2.500 euros.
El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
ARTÍCULO 6. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio a que se refiere el artículo 2 de la ordenanza.
Para la cuota de mantenimiento el periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará por semestres naturales.
ARTÍCULO 7. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41,42 y 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión
Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de uso, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en la que se harán constar los datos esenciales del sujeto pasivo y el tipo de concesión.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.
Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Cañizar a 13 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Félix Villavede Lucas.