Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 23 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5312

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Cañizar

 

5312

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañizar, adoptado en fecha 18 de septiembre de 2012, sobre Derogación de ordenanzas fiscales y aprobación de nuevas ordenanzas fiscales relativas a tasas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDO DE PLENO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

A continuación el Sr. Alcalde expone que se ha revisado el coste de los servicios municipales de agua, basuras, alcantarillado y cementerio, resultando, conforme a los informes técnico-económicos obrantes en el expediente, altamente deficitarios. Explica también que conforme a las últimas reformas legislativas, los servicios públicos deben tender a su autofinanciación, a través de la repercusión de sus costes a sus usuarios, con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.

a) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, las propuestas independientes relativas a cada tasa, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.

SEGUNDO- Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basuras.

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basuras.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio.

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6. TARIFAS

ARTÍCULO 7. CONTADORES, LECTURAS, REVISIONES

ARTÍCULO 8. RESPONSABLES

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “tasa por servicio de alcantarillado” que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento de depurarlas.

No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior, haya sido o no autorizado.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

En el caso de prestación de servicios a que se refiere el art. 2-b), los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5. Base imponible

Constituye la base de gravamen:

1.- En la prestación del servicio: el término fijo anual por inmueble en que esté instalado el servicio.

2.- En la conexión de fincas a la red general de saneamiento: el hecho de la conexión a la red por cada inmueble donde esté instalado el servicio.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria

1.- Por conexión de fincas a la red de alcantarillado: La cuota tributaria correspondiente a la autorización de conexión a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 250 euros.

2.- Por prestación del servicio de alcantarillado establece una cuota fija de 20 euros/año.

Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.

El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley

ARTÍCULO 7. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 8. Exenciones y bonificaciones

No se concederá la exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

ARTÍCULO 9. Devengo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

ARTÍCULO 10. Declaración, liquidación e ingreso

1.- Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.

3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, se notificara al Servicio de Recaudación.

ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.

Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6. TARIFAS

ARTÍCULO 7. CONTADORES, LECTURAS, REVISIONES

ARTÍCULO 8. RESPONSABLES

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por suministro de agua a domicilio” que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización o prestación de los siguientes servicios:

a) Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.

b) Las autorizaciones para acometida a la red general y altas en el servicio.

ARTICULO. 3 Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace, desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos:

a) Las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las fincas en las que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario.

b) Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO. 5 Base imponible

Constituye la base de gravamen:

1.- En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio.

2.- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda habitual, etc.

3. En la colocación y utilización de contadores: En la clase de contador individual o colectivo.

ARTÍCULO. 6 Tarifas

A) Cuota de Suministro de agua:

- Cuota fija: Se establece una cuota fija anual por un importe de 30 euros/año.

- Cuota por consumo: El volumen de agua consumida se liquidará teniendo en cuenta el siguiente precio por m3:

CONSUMO

€/m3

Por cada m3 consumido

0,80 €/m3

CONSUMO

€/m3

Por cada m3 consumido

0,80 €/m3

B) Conexión a la Red: Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición, serán de 250 €.

Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.

A las cuotas anteriores se aplicará el IVA correspondiente.

El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

ARTÍCULO 7. Contadores: Lecturas, revisiones

Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

El supuesto de que no se pudiera proceder a la lectura del contador, procederá a la anotación de un consumo estimado coherente con la media de ejercicios anteriores.

Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar por escrito a esta Alcaldía, que su contador sea verificado por organismo de medida competente, correspondiendo al Ayuntamiento su desmontaje y traslado al organismo de medida.

Para la revisión del contador se abonará la cantidad de 36,00 euros, en concepto de fianza.

Una vez verificado el contador por organismo competente y acotado el tanto por ciento de error se procederá al cambio de contador y a la modificación de la facturación correspondiente a la última anualidad, haciéndose cargo el interesado de todos los gastos ocasionados durante este proceso.

Si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de este es el correcto, se procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo el usuario de todos los gastos ocasionados durante este proceso.

Cuando se registre una anomalía en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, se computará como consumo un volumen igual al facturado en la misma época del año anterior. A falta de esta referencia la facturación se hará tomando como base los semestres anteriores con el límite de un año.

El usuario tiene un plazo de tres meses para su reparación o sustitución, comunicándose al Ayuntamiento la restitución normal del servicio. Transcurrido dicho plazo sin haber reparado la avería causará baja en el servicio y deberá solicitar el alta de nuevo.

Las averías que se produzcan de fachada para dentro serán por cuenta de la propiedad.

ARTÍCULO 8. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 9. Normas de gestión

La acometida de agua a la red general, se solicitará individualmente para cada vivienda unifamiliar.

Será obligatorio la instalación de un contador por vivienda.

Los solicitantes de la acometida de enganche, harán constar el fin al que van a destinar el agua, advirtiéndoles que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será sancionado con la multa correspondiente, sin perjuicio de la retirada del suministro de agua.

Ningún abonado podrá disponer más agua que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

Los gastos que ocasionen la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, etc., serán cubiertos por los interesados.

Asimismo, será de cuenta del interesado la ejecución de las obras necesarias, y en consecuencia, todos los gastos ocasionados por la conducción de aguas de la red general a la toma del abonado, que previamente haya sido autorizada y bajo la inspección municipal.

El derecho al aprovechamiento para usos industriales, obras y riego de jardines queda supeditado en todo caso a las aplicaciones domésticas y, por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.

Cuando por escasez de caudal, sequías, heladas, reparaciones etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños o perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título de precario.

Para acometer a la red general de distribución de agua, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.

Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del año en que se produzcan.

Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año siguiente a aquel en que se formulen.

El Ayuntamiento, sin otro trámite, procederá al corte del suministro de agua a un abonado cuando éste niegue la entrada al domicilio para el examen de la instalación, cuando ceda a título gratuito y oneroso el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

El Ayuntamiento procederá a la lectura de los contadores con carácter anual, cuya relación provisional de consumos realizados por los contribuyentes se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia.

La gestión, liquidación y recaudación de la Tasa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y por el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

Incurrirá en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:

- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que fuere denegada.

- Antes de que la licencia les fuere concedida.

- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.

2.- Quienes instalen o manipulen los contadores en forma que impida su lectura.

3.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.

La calificación de los actos descritos en el art. anterior, y sus sanciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 al 89 de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidas, la Administración Municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.

Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. DEVENGO

ARTÍCULO 7. RESPONSABLES

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de cementerio”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible y base liquidable

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

ARTÍCULO 5. Cuotas tributarias

Las cuotas se determinarán según los epígrafes siguientes:

a) Cuota de mantenimiento de cementerio: 6 euros/año.

b) Derechos por cesión de uso durante 75 años de sepulturas de cuatro cuerpos: 2.500 euros.

El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

ARTÍCULO 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio a que se refiere el artículo 2 de la ordenanza.

Para la cuota de mantenimiento el periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará por semestres naturales.

ARTÍCULO 7. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41,42 y 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión

Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de uso, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en la que se harán constar los datos esenciales del sujeto pasivo y el tipo de concesión.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.

Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Cañizar a 13 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Félix Villavede Lucas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cañizar
Visto 205 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00