Ayuntamiento de Valdeconcha
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Valdeconcha sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencia urbanística de obras, Tasa de Basuras, y tasa de Cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS
Artículo 4.- Cuota tributaria. Será el 0,5% del presupuesto total de las obras a realizar y declaradas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se establece un mínimo de 40 euros por cada solicitud de licencia.
TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda (basura domiciliaria): 55 euros.
- Por cada establecimiento industrial o comercial: 70 euros.
- Bares o cafeterías: 70 euros.
-Restaurantes, clubes, salas de fiestas y similares: 70 euros.
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Artículo 7. Cuota tributaria:
- Sepulturas para 3 cuerpos y 50 años: 2.300 euros. Empadronados: 2.200 euros.
- Renovación por período análogo: 300 euros. Empadronados: 200 euros.
- Conservación y limpieza de cementerio: 6 euros/año.
En Valdeconcha a 10 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Antonio de la Fuente Lozano.