Mancomunidad de Aguas del Sorbe
6042
Anuncio MODIFICACIÓN ACUERDO ECONÓMICO-SOCIAL ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE Y SUS EMPLEADOS PÚBLICOS
Aprobado definitivamente en Asamblea General de fecha 19 de diciembre de 2012 la modificación cuyo texto íntegro se hace público mediante el siguiente:
Artículo 22.
a) Situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
1.- Durante los tres primeros días, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que se alcance el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que se alcance el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.- A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconoce una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4.- Desde el primer día se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, será tal que alcance el 100% de las retribuciones del mes anterior en los siguientes supuestos:
4.1) Intervención quirúrgica u hospitalización, aun cuando estas tengan lugar en un momento posterior al del inicio de la baja, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya interrupción en la baja.
4.2) Procesos de incapacidad que impliquen tratamientos de quimioterapia y radioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
c) Cuando un empleado sufra por accidente o enfermedad profesional alguna discapacidad física o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual, la Corporación actuará según el artículo 14.
d) En el caso de faltas de asistencia al trabajo, hasta un máximo anual de tres días, por causa de enfermedad o accidente sin que se haya emitido parte médico de baja, pero con acreditación de haber recibido asistencia médica, podrá compensarse con horas extraordinarias, días de libre disposición. Será necesario que el funcionario proponga la compensación al Jefe de servicio quien se pronunciará sobre su autorización.
e) Para el reconocimiento de las prestaciones previstas en este artículo, será imprescindible aportar un parte médico de baja en el plazo de dos días naturales desde que esta se inicie. Cuando el parte de baja no contenga la información suficiente, será preceptivo aportar un informe médico adicional.
f) Respecto al cómputo de los días, cuando no se trate, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen general de la Seguridad Social, de un nuevo proceso de incapacidad temporal, sino de una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los períodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del período de incapacidad temporal.
ANEXO III
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTIVIDAD
La evaluación del desempeño para el devengo de la productividad deberá realizarse periódicamente y con una frecuencia al menos anual.
La evaluación habrá de basarse en la apreciación, por los responsables de cada unidad, del rendimiento, la actividad y la dedicación, así como el interés e iniciativa mostrados por cada funcionario en el periodo de referencia.
La evaluación se producirá atendiendo a los elementos que en cada caso determinan el especial rendimiento, así como la especial actividad y dedicación y el interés e iniciativa del funcionario, y que configuran de modo específico la valoración del desempeño del puesto de trabajo por cada funcionario.
Dichos elementos dependerán del grado de responsabilidad y tipo de puesto que ocupe cada funcionario y se podrán seleccionar para cada categoría de puestos de trabajo, entre los siguientes:
RENDIMIENTO.
Calidad del trabajo.
Productividad y cantidad de trabajo.
Logro de resultados.
Capacidad de planificar y organizar.
Capacidad de auto organización.
Otros elementos vinculados al rendimiento específico del puesto de trabajo.
ACTIVIDAD Y DEDICACIÓN.
Cumplimiento de horario.
Expedientes tramitados u otros elementos vinculados a la actividad y
Dedicación específicos del puesto de trabajo.
INTERÉS E INICIATIVA.
Liderazgo.
Capacidad de toma de decisiones.
Capacidad de resolver problemas.
Colaboración e implicación.
Lealtad y discreción.
Flexibilidad y capacidad de adaptación.
Capacidad de actuar con autonomía.
Otros elementos vinculados al interés e iniciativa específicos del puesto de trabajo.
Cada uno de los tres criterios señalados (rendimiento, actividad y dedicación, interés e iniciativa), se podrá valorar y ponderar de forma que permita una valoración global a cada funcionario.
Debe procurarse que las cuantías del complemento de productividad vinculada al desempeño para funcionarios de una misma unidad que ocupen puestos similares en nivel y contenido, sean iguales cuando hayan obtenido la misma puntuación en la evaluación correspondiente.
PRODUCTIVIDAD EN PERMISOS O LICENCIAS
La percepción del complemento de productividad en las situaciones de licencias o permisos se adecuará a las siguientes particularidades:
Se percibirá el complemento de productividad vinculado a la jornada de especial dedicación y a la evaluación del desempeño, de acuerdo con la puntuación obtenida en la última evaluación, mientras se prolonguen los siguientes permisos y licencias:
a) Vacaciones anuales.
b) Permisos por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, así como en el de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad.
c) Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación de los trabajadores.
d) Licencias para víctimas de violencia de género.
e) Permisos por maternidad.
No se percibirá el complemento de productividad, mientras se prolonguen las licencias por estudios y por asuntos propios.
PRODUCTIVIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Los funcionarios en situación de incapacidad temporal percibirán la productividad vinculada a la jornada de especial dedicación y a la evaluación del desempeño durante el periodo que se prolongue dicha situación de acuerdo con los resultados de la última evaluación realizada.
En todo caso, en las situaciones de incapacidad temporal durante el embarazo se percibirá, durante toda su duración, un importe semejante al derivado de la última evaluación.
En cualquier caso, la retribución íntegra que perciban los funcionarios en situación de incapacidad temporal, las prestaciones procedentes del sistema de Seguridad Social y el complemento de productividad, no podrá superar la que viniera percibiendo en la fecha de inicio de dicha situación.
La cantidad máxima que los funcionarios podrán devengar por reconocimiento de productividad será la que se detalla a continuación:
GRUPO |
CUANTÍA |
A1 |
952,34 |
A2 |
881,80 |
C1 |
816,48 |
C2 |
756,00 |
AP |
700,00 |
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Guadalajara a 19 de diciembre de 2012.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.