Ayuntamiento de Mohernando
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mohernando en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, relativo a la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 133, de 5 de noviembre de 2012.
No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como anexo a este anuncio, texto íntegro de la Ordenanza.
Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mohernando a 13 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Sebastián H. Timón Hontiveros.
ANEXO
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de matrimonios civiles en las dependencias municipales sitas en el edificio de la Casa Consistorial, plaza Mayor, n.º 1, de Mohernando.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes que quedan obligados solidariamente.
Artículo 4. Responsables.
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios Fiscales.
No se establecen exenciones ni beneficios fiscales en la presente Tasa.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Por prestación del servicio: 50,00 €.
En caso de desistimiento del servicio formulado por alguno de los solicitantes con posterioridad a la presentación de la solicitud, se procederá a la devolución del 75% del importe señalado.
Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
Esta tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. A dicho efecto, se entenderá iniciada la prestación del servicio, en el momento de la entrada en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud de licencia o autorización para contraer matrimonio en las dependencias municipales.
Artículo 8. Liquidación e ingreso.
Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de la tasa. Una vez efectuado el pago de la tasa señalada en el artículo 6, los contrayentes o sus representantes presentarán en el registro municipal la correspondiente solicitud cuyo modelo consta en el anexo I a la presente ordenanza, acompañada del justificante de pago de la tasa, a fin de iniciar la tramitación del expediente.
No se tramitará ninguna solicitud que no venga acompañada del justificante de pago de la tasa.
Artículo 9. Gestión.
1.- Normas Generales.
1.1.- El Ayuntamiento de Mohernando tiene prioridad absoluta en el uso de las dependencias municipales en que se celebren los matrimonios civiles, por lo que la autorización de las celebraciones se supeditará siempre a las necesidades municipales.
1.2.- La tarifa prevista se liquidará por cada servicio solicitado y será irreducible.
1.3.- Las licencias/autorizaciones concedidas tienen carácter personalísimo y lo serán para el matrimonio de que se trate. Así pues, no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la anulación del servicio.
2.- Solicitudes.
2.1.- Las solicitudes se presentarán en el modelo que aparece en el anexo I a la ordenanza y se acompañarán del justificante de pago de la tasa.
2.2.- Si la solicitud estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
3.- Fechas de celebración y horario.
3.1.- La fecha y hora de celebración del matrimonio civil, será fijada por el Alcalde o Concejal en quien delegue.
3.2.- Una copia de las actas que se extiendan quedará en poder del Ayuntamiento, para constancia, y otra copia será remitida al órgano registral competente.
3.3.- El Ayuntamiento se reserva en todo momento el derecho a anular la autorización, cuando concurran circunstancias excepcionales, lo que acarreará la obligación de reintegrar la tasa abonada. Toda anulación será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente.
4.- Derechos y obligaciones.
4.1.- A fin de garantizar la buena conservación de las instalaciones, los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de lanzar arroz en las dependencias municipales, así como de realizar cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las instalaciones.
4.2.- El salón en que se celebra el acto estará adecuado a la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo por su cuenta y cargo, informando en el Ayuntamiento con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda. Los servicios municipales supervisarán en todo caso los elementos ornamentales y podrán ordenar su retirada cuando se consideren inadecuados, impropios o que atenten contra la dignidad de la institución y lo que representa.
4.3.- En ningún caso, y en ninguna de las dependencias en que se desarrolle la celebración se utilizarán artificios pirotécnicos, petardos o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, instalaciones o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.
4.4.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, deberá seguir las instrucciones de los responsables municipales
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición final.
1.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, y demás normativa de aplicación.
2.- La presenta ordenanza fiscal, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.