Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 08 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3244

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL SERVICIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO RECÓPOLIS, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJOCONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS INFORMADORES CULTURALES, ADSCRITOS AL SERVICIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO RECÓPOLIS, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Zorita de los Canes

 

3244

PERSONAL

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo adscrito al servicio del Parque Arqueológico Recópolis, en régimen laboral temporal, procediendo a la constitución de una bolsa de trabajo.

El contenido de las indicadas convocatoria y bases es el siguiente:

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL SERVICIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO RECÓPOLIS, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación de un auxiliar administrativo adscrito al Parque Arqueológico Recópolis, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso y proceder a la constitución de una bolsa de trabajo.

La plaza está vinculada al Convenio de colaboración para la regulación de la explotación de las actividades de difusión y de ocio del Parque Arqueológico de Recópolis, en Zorita de los Canes (Guadalajara), suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La ejecución de este programa depende de la cofinanciación que se aportará por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2013. La contratación solo será llevada a efecto si se suscribe para el año 2013 el oportuno convenio.

Las funciones que tiene encomendadas la plaza son las siguientes:

1.- Apertura y cierre del Centro de Interpretación Turística, Gestión e Información Turística al visitante y atención al público en general, en todas sus vertientes.

Esta función comprende:

Apertura y cierre del Centro de Interpretación: En las fechas y horarios que sean especificados por el Ayuntamiento, con la puesta en marcha de los sistemas de iluminación, climatización, así como la conexión y desconexión oportuna de los sistemas de seguridad del Centro.

Gestión e Información Turística al visitante y atención al público en general, en todas sus vertientes: Atención, a través de comunicación postal, telefónica o electrónica, las solicitudes de información turística que sean formuladas.

Promoción, planificación y organización de las visitas públicas dentro del Parque Arqueológico.

Gestión del cobro de las entradas al Parque Arqueológico, realizándose las oportunas liquidaciones mensuales, así como una anual comprensiva de las anteriores.

Venta y gestión de artícu­los de recuerdo, practicándose las oportunas liquidaciones y daciones de cuentas de los artícu­los vendidos, así como control de inventario. Dichas liquidaciones, daciones de cuentas y control de inventario tendrán carácter mensual, sin perjuicio de la realización de una final comprensiva de las anteriores.

El ingreso en la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento del importe de la recaudación por entradas y venta de artícu­los, con la periodicidad que sea indicada por el Ayuntamiento.

La correcta prestación de los servicios de expositores para distribución de material turístico.

La gestión del buzón de sugerencias y de las hojas de reclamaciones.

2.- Asistencia técnica y ferial.

Asistencia técnica: Deberá desarrollar las distintas encuestas que por el Ayuntamiento le sean encargadas conducentes a la obtención de información veraz sobre las características e intereses de los visitantes.

Asimismo, deberá elaborar mensualmente una estadística con el número de visitantes totales al Centro de Interpretación, con especificación de la franja horaria y procedencia.

Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Zorita de los Canes la información estadística oportuna relativa al número de participantes en las distintas actividades de carácter cultural o lúdico-festivo que se desarrollen en el Parque.

Se incluye la asistencia a la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la implementación de actividades de carácter científico promovidas por dicha Dirección General que se desarrollen en el Parque Arqueológico.

También incluye esta función la realización del plan anual de explotación del Parque Arqueológico.

Asistencia Ferial: La presencia en ferias y eventos de índole turística, de carácter nacional, autonómico o local, a petición del Ayuntamiento de Zorita de los Canes.

3.- Organización y desarrollo de eventos turísticos culturales y de carácter lúdico y de ocio.

Organización y desarrollo de los eventos de carácter turístico-cultural, cuyo objetivo principal será la transmisión del conocimiento de los valores histórico-artísticos, culturales y naturales del municipio, así como la atracción de un mayor número de visitantes.

4.- Promoción del Parque Arqueológico Recópolis.

Tendrá a su cargo la promoción del Parque Arqueológico Recópolis, la cual se desarrollará sin perjuicio de la implementación de otras medidas de promoción a través de la realización de las siguientes campañas:

1.- Campaña de promoción a través de jornadas informativas a celebrar con prensa especializada.

2.- Campaña de promoción a través de publicitación en el seno de las redes de turismo regional y provincial.

3.- Campaña de promoción a través de su publicitación en el seno de páginas institucionales autonómicas y provinciales.

4.- Campaña de promoción en colaboración con otras Administraciones Locales.

5.- Campaña de promoción a través del sistema educativo.

6.- Campaña de promoción a través de otros colectivos.

5.- Otras funciones.

Cualquier otra actividad no recogida en las anteriormente expresadas, relacionada con el correcto desarrollo de las actividades turísticas propias del Parque Arqueológico, o como consecuencia de las anteriormente citadas.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

El carácter del contrato será temporal, con un año de duración contado desde la firma del correspondiente contrato, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

Se establece un período de prueba de quince días.

Las condiciones serán las siguientes:

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, fijando como días de descanso los días lunes y martes, salvo que resultasen festivos o días de “puente”, en cuyo caso los días de descanso serán tomados los días miércoles, jueves o viernes de la misma semana. El horario de trabajo será de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

Se fija una retribución bruta de 15.600 euros anuales, pagas extraordinarias incluidas.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos, establecidos en el artícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

f) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado signatario de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o extranjeros de otra nacionalidad con residencia legal en España. Lo anterior también es de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y al cónyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se hayan separado de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no se hayan separado de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

h) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artícu­lo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

j) Poseer la titulación de Graduado Escolar, ESO, FPI o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, n.º 1, los días martes y jueves, en horario de 09:00 a 14:00 o bien mediante su presentación en oficina de Correos, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Aquellos aspirantes que registren la documentación en Correos remitirán la instancia mediante fax (teléfono 949 37 52 05) o telegrama en el mismo día. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes.

Asimismo, las bases y convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Original o copia compulsada del título académico exigido.

Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de una semana, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de dos días hábiles para subsanación.

En caso de no presentarse subsanación alguna dicha lista queda elevada a definitiva.

En el supuesto de inexistencia de aspirantes excluidos se publicará sólo la lista definitiva de candidatos.

En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dicha Resolución establecerá el lugar, fecha y hora de baremación de méritos de los aspirantes, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEXTA. Tribunal calificador.

Conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el artícu­lo 11 del Real Decreto 364/1995, el Tribunal estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a (quien actuará con voz y voto) y tres Vocales, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMA. Sistema de selección.

El procedimiento de selección es el de concurso, en el que se procederá a la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.

La valoración de méritos será la siguiente:

a) Titulación:

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 4 puntos el caso de licenciatura universitaria. 2 puntos en el caso de diplomatura universitaria. 1 punto en caso de Bachiller Superior o equivalente.

La formación se acreditará mediante la aportación de original o fotocopia compulsada del Título Académico.

b) Experiencia:

Se valorará con un máximo de 15 puntos la experiencia en el ejercicio de funciones análogas en Parques Arqueológicos.

Se otorgarán 0,125 puntos por cada mes prestado.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: los servicios en la Administración Pública mediante certificado de servicios prestados en la entidad u organismo de que se trate, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos. Los servicios en el sector privado, mediante copia o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje:

Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje recibidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la materia cultural en relación con el patrimonio histórico, convocados, impartidos u homologados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, otras Administraciones o Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Los másters, las becas de colaboración, investigación en centros oficiales y los ensayos o trabajos publicados se valorarán en este apartado como horas lectivas de formación.

Se otorgarán 0,009 puntos por cada hora lectiva.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará: número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización.

Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva se adoptará el siguiente criterio: Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. Si viene determinado por meses, se estimará 20 días lectivos por mes, y a su vez, cuatro horas lectivas por día.

Si la duración de los cursos no viene determinada en el certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, se estimará una duración de 5 días lectivos, y a su vez, cuatro horas lectivas por día.

d) Entrevista personal:

Se realizará una entrevista personal a los aspirantes, en la que se tendrá en consideración su conocimiento sobre el Parque Arqueológico Recópolis, sobre el municipio de Zorita de los Canes, sobre la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico de Castilla-La Mancha, así como sus aptitudes en materia de comunicación.

El resultado de la entrevista será valorado con un máximo de 5 puntos.

OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, proponiendo la contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la baremación.

Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Corporación, en orden a la formalización del correspondiente contrato.

NOVENA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todos los aspirantes que en el proceso de selección hayan alcanzado una puntuación igual o superior a la media aritmética que resulte de la baremación de las solicitudes y no resulten contratadas serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales, siendo ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor.

La bolsa de trabajo entrará en vigor el primer día hábil siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del nombre del aspirante propuesto por el Tribunal.

La oferta del puesto de trabajo será realizada mediante llamada telefónica a los aspirantes por el encargado de la gestión de la bolsa, quien actuará bajo la dirección del Alcalde-Presidente.

La persona encargada de la gestión de la bolsa, una vez localice telefónicamente al aspirante correspondiente, le ofertará la cobertura temporal del puesto a cubrir.

Al realizar la oferta la persona que gestione la bolsa informará al aspirante que:

- De interesarle la misma y manifestar la aceptación telefónicamente, deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, en el plazo máximo del día hábil siguiente a dicha aceptación. Personado e identificado el aspirante cumplimentará por escrito la aceptación de la oferta de trabajo, estando vinculado a la oferta efectuada sin que pueda variarse esta, salvo que antes de la firma del contrato desaparezca la causa que motivó la necesidad de la contratación, en cuyo caso pasará de forma inmediata a la situación de “disponible” en la bolsa.

- De no interesarle la misma o no personarse en el tiempo y forma expresados en el párrafo anterior será excluido de la bolsa. Con posterioridad se procederá a comunicarle esta circunstancia mediante escrito.

- Si la localización por teléfono no resultara posible, o cuando el mensaje sea dejado a cualquier persona en los teléfonos de que disponga el Ayuntamiento, o registrado por cualquier otro medio electrónico o digital en los mismos (contestador automático, buzones de voz, mensajes, etc.), se pasará a ofertar el puesto al siguiente aspirante de la bolsa, advirtiéndose en los dos últimos casos en los mensajes dejados que el aspirante deberá ofrecer un teléfono de contacto directo donde pueda ser localizado para futuras ofertas.

En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas, el candidato será excluido de la correspondiente bolsa de trabajo.

El aspirante llamado y localizado deberá aceptar o rechazar la oferta del puesto de trabajo en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano gestor que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de quince minutos y se le advertirá que transcurrido ese tiempo el órgano gestor realizará una llamada al mismo teléfono, u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta del puesto anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no cogiera la llamada, comunicara o estuviera apagado o fuera de cobertura. No obstante se admitirá la aceptación de la oferta si el candidato se pusiera en contacto con el órgano gestor dentro del plazo otorgado por tal motivo.

Mediante acta cumplimentada al efecto, el encargado de la gestión de la bolsa dejará constancia por escrito de todas las gestiones realizadas, integrantes de la bolsa llamados, hora de la llamada, puestos ofertados y resultado de todas las actuaciones.

Finalizado el período por el que fue contratado, se reincorporará en su puesto original en la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá automáticamente la exclusión de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

1. Estar en período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas que impidan la prestación laboral. En este caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta la solicitud por escrito de cambio a la situación a “disponible” en el puesto que corresponda, por finalización de la causa.

2. Ser objeto de incapacidad temporal o enfermedad, probada mediante informe médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente que acredite la imposibilidad de llevar a cabo la prestación laboral. En tal caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta la solicitud por escrito de cambio a la situación a “disponible” en el puesto que corresponda de la bolsa por finalización de la causa.

3. Estar prestando servicios con carácter temporal o permanente en una Administración Pública. En dicho caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta que solicite su pase a “disponible” en la misma por causa de cese.

4. Tener a su cargo el cuidado de un menor de hasta tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga falta de autonomía personal y un alto nivel de dependencia, necesitando de otra persona para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, y ello acreditado por informe emitido por el médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente. En tal caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa de la que fue llamado, hasta la solicitud de cambio a la situación a “disponible” por finalización de la causa en el puesto que corresponda de la bolsa. Además de la acreditación de las circunstancias expresadas, la persona interesada deberá demostrar que convive con el sujeto causante mediante el certificado empadronamiento y residencia de ambos, con una antigüedad mínima de 1 mes anterior a la fecha de la oferta.

5. Haber contraído matrimonio dentro de los 15 días naturales anteriores a la oferta del puesto de trabajo, o bien haya tenido lugar la inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente. En tal caso, la persona interesada pasará a la situación de “no disponible” en la bolsa de trabajo hasta que notifique su cambio de situación a “disponible” mediante libro de familia o inscripción como pareja de hecho.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de un año.

DÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Contra la resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, de conformidad con los artícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Zorita de los Canes a 3 de julio de 2013.– El Alcalde, Dionisio Muñoz Domínguez.

3244.ai

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para la cobertura de dos plazas de informadores culturales, adscritos al servicio del Parque Arqueológico Recópolis, en régimen laboral temporal, procediendo a la constitución de una bolsa de trabajo.

El contenido de las indicadas convocatoria y bases es el siguiente:

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS INFORMADORES CULTURALES, ADSCRITOS AL SERVICIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO RECÓPOLIS, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación dos informadores culturales, adscritos al servicio del Parque Arqueológico Recópolis, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso y proceder a la constitución de una bolsa de trabajo.

Las plazas están vinculadas al Convenio de colaboración para la regulación de la explotación de las actividades de difusión y de ocio del Parque Arqueológico de Recópolis, en Zorita de los Canes (Guadalajara), suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La ejecución de este programa depende de la cofinanciación que se aportará por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2013. La contratación sólo será llevada a efecto si se suscribe para el año 2013 el oportuno convenio.

Las funciones que tiene encomendadas la plaza son las siguientes:

Gestión e información cultural al visitante y atención al público en general, en todas sus vertientes.

Realización de visitas guiadas al Centro de Interpretación, al Yacimiento Arqueológico, al Itinerario Medioambiental y al Castillo de Zorita de los Canes.

Presencia en ferias turísticas, a petición del Ayuntamiento.

Presencia en el desarrollo de eventos turísticos culturales.

Entrega y distribución de material turístico.

Venta y gestión de artícu­los de recuerdo.

Venta de entradas.

Limpieza ordinaria del Centro de Interpretación.

Cualquier otra actividad no recogida en las anteriormente expresadas, relacionada con el correcto desarrollo de las actividades turísticas propias del Parque Arqueológico, o como consecuencia de las anteriormente citadas.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

El carácter del contrato será temporal, con un año de duración contado desde la firma del correspondiente contrato, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

Se establece un período de prueba de quince días.

Las condiciones serán las siguientes:

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, fijando como días de descanso los días lunes y martes, salvo que resultasen festivos o días de “puente”, en cuyo caso los días de descanso serán tomados los días miércoles, jueves o viernes de la misma semana. El horario de trabajo será de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

Se fija una retribución bruta de 12.000 euros anuales, pagas extraordinarias incluidas.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos, establecidos en el artícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

k) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado signatario de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o extranjeros de otra nacionalidad con residencia legal en España. Lo anterior también es de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y al cónyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se hayan separado de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no se hayan separado de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

l) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

m) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

n) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artícu­lo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

o) Poseer la titulación de Graduado Escolar, ESO, FPI o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, n.º 1, los días martes y jueves, en horario de 09:00 a 14:00 o bien mediante su presentación en oficina de Correos, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Aquellos aspirantes que registren la documentación en Correos remitirán la instancia mediante fax (teléfono 949 37 52 05) o telegrama en el mismo día. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes.

Asimismo, las bases y convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Original o copia compulsada del título académico exigido.

Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de una semana, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de dos días hábiles para subsanación.

En caso de no presentarse subsanación alguna dicha lista queda elevada a definitiva.

En el supuesto de inexistencia de aspirantes excluidos se publicará sólo la lista definitiva de candidatos.

En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dicha resolución establecerá el lugar, fecha y hora de baremación de méritos de los aspirantes, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEXTA. Tribunal calificador.

Conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el artícu­lo 11 del Real Decreto 364/1995, el Tribunal estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a (quien actuará con voz y voto) y tres Vocales, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección es el de concurso, en el que se procederá a la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.

La valoración de méritos será la siguiente:

a) Titulación:

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 4 puntos el caso de licenciatura universitaria. 2 puntos en el caso de diplomatura universitaria. 1 punto en caso de Bachiller Superior o equivalente.

La formación se acreditará mediante la aportación de original o fotocopia compulsada del Título Académico.

b) Experiencia:

Se valorará con un máximo de 15 puntos la experiencia en el ejercicio de funciones de informador cultural en Parques Arqueológicos.

Se otorgarán 0,125 puntos por cada mes prestado.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: los servicios en la Administración Pública mediante certificado de servicios prestados en la entidad u organismo de que se trate, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos. Los servicios en el sector privado, mediante copia o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o por certificado firmado y sellado por órgano competente de la empresa para la que prestó sus servicios, en el que se especifique el período de trabajo cumplido, por meses, así como que efectivamente se prestaron servicios de informador cultural en dicho período.

c) Cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje:

Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje recibidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la materia cultural en relación con el patrimonio histórico, convocados, impartidos u homologados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, otras Administraciones o Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Los másters, las becas de colaboración, investigación en centros oficiales y los ensayos o trabajos publicados se valorarán en este apartado como horas lectivas de formación.

Se otorgarán 0,009 puntos por cada hora lectiva.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará: número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización.

Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva se adoptará el siguiente criterio: Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. Si viene determinado por meses, se estimará 20 días lectivos por mes, y a su vez, cuatro horas lectivas por día.

Si la duración de los cursos no viene determinada en el certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, se estimará una duración de 5 días lectivos, y a su vez, cuatro horas lectivas por día.

d) Entrevista personal:

Se realizará una entrevista personal a los aspirantes, en la que se tendrá en consideración su conocimiento sobre el Parque Arqueológico Recópolis, sobre el municipio de Zorita de los Canes, sobre la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico de Castilla-La Mancha, así como sus aptitudes en materia de comunicación.

El resultado de la entrevista será valorado con un máximo de 5 puntos.

OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, proponiendo la contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la baremación.

Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Corporación, en orden a la formalización del correspondiente contrato.

NOVENA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todos los aspirantes que en el proceso de selección hayan alcanzado una puntuación igual o superior a la media aritmética que resulte de la baremación de las solicitudes y no resulten contratadas serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales, siendo ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor.

La bolsa de trabajo entrará en vigor el primer día hábil siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del nombre del aspirante propuesto por el Tribunal.

La oferta del puesto de trabajo será realizada mediante llamada telefónica a los aspirantes por el encargado de la gestión de la bolsa, quien actuará bajo la dirección del Alcalde-Presidente.

La persona encargada de la gestión de la bolsa, una vez localice telefónicamente al aspirante correspondiente, le ofertará la cobertura temporal del puesto a cubrir.

Al realizar la oferta la persona que gestione la bolsa informará al aspirante que:

- De interesarle la misma y manifestar la aceptación telefónicamente, deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, en el plazo máximo del día hábil siguiente a dicha aceptación. Personado e identificado el aspirante cumplimentará por escrito la aceptación de la oferta de trabajo, estando vinculado a la oferta efectuada sin que pueda variarse esta, salvo que antes de la firma del contrato desaparezca la causa que motivó la necesidad de la contratación, en cuyo caso pasará de forma inmediata a la situación de “disponible” en la bolsa.

- De no interesarle la misma o no personarse en el tiempo y forma expresados en el párrafo anterior será excluido de la bolsa. Con posterioridad se procederá a comunicarle esta circunstancia mediante escrito.

- Si la localización por teléfono no resultara posible, o cuando el mensaje sea dejado a cualquier persona en los teléfonos de que disponga el Ayuntamiento, o registrado por cualquier otro medio electrónico o digital en los mismos (contestador automático, buzones de voz, mensajes, etc.), se pasará a ofertar el puesto al siguiente aspirante de la bolsa, advirtiéndose en los dos últimos casos en los mensajes dejados que el aspirante deberá ofrecer un teléfono de contacto directo donde pueda ser localizado para futuras ofertas.

En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas, el candidato será excluido de la correspondiente bolsa de trabajo.

El aspirante llamado y localizado deberá aceptar o rechazar la oferta del puesto de trabajo en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano gestor que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de quince minutos y se le advertirá que transcurrido ese tiempo el órgano gestor realizará una llamada al mismo teléfono, u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta del puesto anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no cogiera la llamada, comunicara o estuviera apagado o fuera de cobertura. No obstante se admitirá la aceptación de la oferta si el candidato se pusiera en contacto con el órgano gestor dentro del plazo otorgado por tal motivo.

Mediante acta cumplimentada al efecto, el encargado de la gestión de la bolsa dejará constancia por escrito de todas las gestiones realizadas, integrantes de la bolsa llamados, hora de la llamada, puestos ofertados y resultado de todas las actuaciones.

Finalizado el período por el que fue contratado, se reincorporará en su puesto original en la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá automáticamente la exclusión de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

1. Estar en período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas que impidan la prestación laboral. En este caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta la solicitud por escrito de cambio a la situación a “disponible” en el puesto que corresponda, por finalización de la causa.

2. Ser objeto de incapacidad temporal o enfermedad, probada mediante informe médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente que acredite la imposibilidad de llevar a cabo la prestación laboral. En tal caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta la solicitud por escrito de cambio a la situación a “disponible” en el puesto que corresponda de la bolsa por finalización de la causa.

3. Estar prestando servicios con carácter temporal o permanente en una Administración Pública. En dicho caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta que solicite su pase a “disponible” en la misma por causa de cese.

4. Tener a su cargo el cuidado de un menor de hasta tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga falta de autonomía personal y un alto nivel de dependencia, necesitando de otra persona para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, y ello acreditado por informe emitido por el médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente. En tal caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa de la que fue llamado, hasta la solicitud de cambio a la situación a “disponible” por finalización de la causa en el puesto que corresponda de la bolsa. Además de la acreditación de las circunstancias expresadas, la persona interesada deberá demostrar que convive con el sujeto causante mediante el certificado empadronamiento y residencia de ambos, con una antigüedad mínima de 1 mes anterior a la fecha de la oferta.

5. Haber contraído matrimonio dentro de los 15 días naturales anteriores a la oferta del puesto de trabajo, o bien haya tenido lugar la inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente. En tal caso, la persona interesada pasará a la situación de “no disponible” en la bolsa de trabajo hasta que notifique su cambio de situación a “disponible” mediante libro de familia o inscripción como pareja de hecho.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de un año.

DÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Contra la resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, de conformidad con los artícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Zorita de los Canes a 3 de julio de 2013.– El Alcalde, Dionisio Muñoz Domínguez.

3244.ai

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Zorita de los Canes
Visto 186 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00