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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Durón
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Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
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Luzón
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 27 Septiembre 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

4183

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del acuerdo económico y social entre la corporación y los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

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Consejería de Empleo y Economía

 

4183

SERVICIOS PERIFÉRICOS

FECHA: 16 de septiembre de 2013

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del acuerdo económico y social entre la corporación y los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

C.C.: 19100052142013

VISTO el texto del acuerdo económico y social entre la corporación y los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara), con vigencia durante los años 2013 y 2014, que tuvo entrada el 17 de julio de 2013 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13/04/2007), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), y en el resto de normativa aplicable,

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL ENTRE LA CORPORACIÓN Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO

El presente acuerdo ha sido suscrito por las representaciones sindicales de Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013 en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo regula y establece las normas y las condiciones de trabajo por las que se rigen los empleados públicos que prestan sus servicios en cualquiera de los centros dependientes directamente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en las condiciones y con el alcance que se determina en los párrafos siguientes.

Los jubilados y pensionistas, con una antigüedad mínima ininterrumpida de diez años antes de la jubilación en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, estarán incluidos en el presente acuerdo en lo relativo a las ayudas para prótesis.

El personal contratado a través de subvención de otras Administraciones estará incluido en el ámbito de aplicación únicamente a los efectos de percepción de ayudas sociales, jornada, horario, permisos y licencias y vacaciones, siempre que tengan un contrato en vigor y con un mínimo de 18 meses de forma ininterrumpida trabajando para el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Por su carácter especial queda excluido a todos los efectos el personal perteneciente a las escuelas taller, talleres de empleo o figura similar que puede gestionar el Ayuntamiento.

También se considerarán beneficiarios de las ayudas a los cónyuges e hijos y descendientes cuya guarda legal se haya asumido por un empleado municipal en los términos del art. 16 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2.- Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, retrotrayéndose los efectos que fueran posibles a 1 de enero 2013, extendiendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2014, prorrogándose automáticamente si no hay denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

Este acuerdo seguirá en vigor hasta que se apruebe un nuevo texto.

ARTÍCULO 3.- Cláusula de garantía personal.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en lo que sean más favorables para los empleados municipales, serán de aplicación inmediata.

ARTÍCULO 4.- De los órganos de representación y negociación.

La Junta y delegados de Personal se ajustarán en su cometido a lo previsto en la Legislación vigente y a lo que este acuerdo pudiera establecer y mejorar.

En lo relativo a la negociación colectiva se creará una única Mesa General de Negociación, compuesta por los siguientes representantes:

- Tres representantes designados por la corporación.

- Tres representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, regional o que hubieran obtenido el 10% de la representación en las elecciones sindicales de este Ayuntamiento.

La Mesa General de Negociación podrá llegar al acuerdo de creación de Mesas Sectoriales de Negociación para resolver temas específicos relacionados con el colectivo al que afecte.

Los acuerdos alcanzados en las Mesas Sectoriales deberán ser ratificados en la Mesa General, debiéndose elevar al Pleno de la Corporación siguiente a la firma del mismo, para su aprobación definitiva. Estos acuerdos sectoriales figuraran como anexo del acuerdo general.

Para todo lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 5.- Comisión Paritaria.

Definición, constitución y composición de la Comisión Paritaria.

1.º.- La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente AES o convenio durante la vigencia del mismo.

2.º.- A la toma de este acuerdo quedará constituida la Comisión Paritaria compuesta por 6 miembros con voz y voto, 3 en representación de la Administración y otros 3 en representación de los trabajadores del Ayuntamiento, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. Cada parte designara un número igual de suplentes.

3.º.- Cada una de las partes concertantes podrá designar sus asesores con voz pero sin voto. Corresponderá un asesor de la parte social a cada Sindicato que componga la Comisión Paritaria.

4.º.- La representación de los trabajadores será nombrada por los sindicatos respectivos y se adecuará al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren entre el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

1.º.- La Comisión Paritaria será presidida por el representante que designe la Administración. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un empleado público de dicha Administración nombrado por su titular.

2.º.- La adopción de acuerdos en la Comisión Paritaria requerirá el voto ponderado y favorable de la mayoría simple de cada una de las representaciones, Administración y Sindical. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la Administración y la representación de los trabajadores, y se incluirán como parte integrante del AES.

3.º.- La Comisión Paritaria hará públicos sus acuerdos, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de trabajadores. Se comunicará a las partes afectadas, incluida la Administración.

4.º.- Las reuniones de la Comisión Paritaria se convocarán a instancia del cuarenta por ciento de cualquiera de las partes integrantes de la misma, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cual habrá de acompañarse además de la Orden del Día, de la pertinente documentación.

5.º.- Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia de, al menos, los dos tercios de los representantes de cada una de las partes.

6.º.- El Ayuntamiento está obligado a facilitar en el plazo máximo de diez días hábiles cualquier información que le sea solicitada por los miembros de la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias.

7.º.- Los miembros de la Comisión Paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a que se les convoque.

8.º.- Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las partes.

9.º.- Como norma de funcionamiento existirá el voto ponderado.

Funciones de la Comisión Paritaria.

1.º.- Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) La interpretación del AES y nunca su modificación, ya que esta corresponde a la Mesa General de Negociación.

b) La actualización y revisión del contenido del presente AES para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos de Acuerdos o de Pactos suscritos entre el Gobierno y los sindicatos.

c) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente AES.

d) Atender con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.

e) Para la resolución de problemáticas no solucionadas en el seno de la Comisión Paritaria, es decir empatadas, se creará un arbitraje que será vinculante y estará formado por dos personas nombradas una por el Ayuntamiento y otra por los sindicatos. La resolución no excederá de 15 días.

f) La creación, así como la definición, de categorías profesionales y especialidades no recogidas en el presente AES, incluyéndolas en el grupo y nivel retributivo correspondiente.

g) Seguimiento de lo pactado en el presente AES y control de su aplicación.

h) Negociación de la revisión de las condiciones económicas y aplicación de la cláusula de revisión salarial, cuando proceda.

i) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente AES.

2.º.- La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

3.º.- La Comisión regulará su propio funcionamiento en todo lo no previsto en las presentes normas.

ARTÍCULO 6.- Organización del trabajo.

1.º.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.

La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

La profesionalización y promoción de los trabajadores.

El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde este se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores.

Proponer y negociar las condiciones de trabajo en las distintas secciones.

2.º.- Las organizaciones sindicales firmantes tendrán el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas en todo caso.

ARTÍCULO 7.- Relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo son:

1.º.- Las relaciones de puestos de trabajo del personal del ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

2.º.- Las relaciones de puestos de trabajo contendrán todos los puestos dotados presupuestariamente del personal del ayuntamiento, centros de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos. En caso contrario deberá indicarse si los puestos sin dotación presupuestaria son puestos a amortizar o vacantes en plantilla.

3.º.- Deberán contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos de puesto y jornada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, puestos a amortizar.

4.º.- Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se realizarán previa negociación sindical en la Mesa General de Negociación.

5.º.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario por el Ayuntamiento, se procederá a publicar las relaciones de puestos de trabajo de personal actualizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.

6.º.- Mientras tenga vigencia el presente AES habilitará, al menos, el porcentaje de la masa salarial que habilita la Administración General del Estado para destinarlo a futuras modificaciones de la citada relación de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 8.- Planificación de recursos humanos.

1.º.- Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal del Ayuntamiento, que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servicios.

2.º.- Serán objeto de negociación las materias que se especifican en el artículo 37 y el título V del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.º.- Procedimiento. Cualquier planificación de recursos humanos solamente podrá ser promovida por el Ayuntamiento que presentará, en el ámbito de la Mesa General de Negociación, una memoria justificativa de la necesidad de realizar la planificación de recursos humanos pretendida, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar.

4.º.- La adscripción al puesto adjudicado por efecto de la planificación de recursos humanos tendrá carácter definitivo.

5.º.- En el caso de que en un proceso de planificación de recursos humanos instrumentado en los términos regulados en el artículo 8, no se alcance acuerdo, se aplicarán los mecanismos previstos en el presente AES, con las siguientes particularidades:

Las medidas de modificación de las condiciones de trabajo se promoverán únicamente cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que las justifiquen. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con los representantes legales de los trabajadores. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a los empleados afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

6.º.- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se garantizará a los trabajadores que no tengan merma en sus retribuciones, pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio.

CAPÍTULO II

CALENDARIO, JORNADA, VACACIONES Y HORARIO

ARTÍCULO 9.- Calendario laboral.

El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Autonómica determine para Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las fiestas locales que sean determinadas por el Ayuntamiento. Por decreto o resolución de Alcaldía se consignará el tanto por ciento de reducción de jornada con motivo de las fiestas populares y celebraciones patronales. No obstante, el personal que no pueda disfrutarlo por razón de servicio se le compensará la reducción de jornada decretada en otro día aceptado por la Alcaldía o por la Concejalía competente.

El día 22 de mayo tendrá la consideración de festivo a todos los efectos para el conjunto de los empleados, y si este día fuese sábado o domingo se habilitará el primer día laboral siguiente para su celebración.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables. El calendario laboral incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Asimismo, el calendario laboral incorporará cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, coincidan con sábado en dicho año.

ARTÍCULO 10.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, salvo para los trabajadores que realicen jornadas especiales, será única y continuada de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en los artículos 11 y 12, y de los permisos y licencias a que se tenga derecho.

Durante la vigencia del presente convenio, los empleados que realicen jornadas especiales tendrán una jornada en cómputo anual de 1.642,5 horas.

En aquellos servicios en los que los horarios especiales supongan trabajar un número de horas superior a 1.642,5 se establecerán las correspondientes compensaciones en días de descanso a petición del trabajador y siempre que no supongan deterioro del servicio.

Cada trabajador dispondrá, con carácter general, de un período de descanso de treinta minutos diarios no recuperables. Dicho descanso se efectuará adecuándose a las necesidades de cada servicio para que estos queden siempre cubiertos. Se seguirán criterios análogos en los turnos de tarde y noche.

Este periodo de treinta minutos podrá acumularse en el supuesto de los conserjes de colegios, si no pueden disfrutarlo ordinariamente para ampliar su periodo vacacional, siempre coincidiendo con las vacaciones del personal del centro.

El periodo de descanso contemplado en el apartado anterior no será de aplicación a los trabajadores que realicen jornada partida.

A los efectos de lo dispuesto en el presente acuerdo se entenderán como días laborables los comprendidos de Lunes a Viernes ambos inclusive.

Para el personal que trabaja a turnos se entenderán como días laborables aquellos que les corresponda trabajar conforme a su calendario específico.

ARTÍCULO 11.- Flexibilidad de la jornada de trabajo.

Los trabajadores que presten servicios en las oficinas municipales realizarán su jornada de trabajo de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de seis horas y media diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 8:30 y las 14:30 horas.

La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de una hora diaria, que podrá cumplirse desde las 7:00 a las 8:30 y de las 14:30 a las 16:00 horas.

No obstante lo anterior, se podrá solicitar motivadamente modificación de horario por los interesados, que será estudiada en Comisión Paritaria. Esta modificación será atendida en razón a circunstancias excepcionales y durante el tiempo en que concurran dichas circunstancias.

Por lo demás se estará a lo dispuesto en art.101 de la Ley 4/2011 de Empleo de Castilla-La Mancha que se reproduce a continuación:

El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.

En todo caso, el personal funcionario tiene derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:

Cuando, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de alguna persona menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

Por precisar encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser necesario para hacer efectiva la protección de la funcionaria víctima de violencia de género o su derecho de asistencia integral. En estos casos, la funcionaria tiene derecho también a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo aplicables, en los términos que cada Administración pública establezca reglamentariamente.

Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, hasta un máximo de dos horas diarias.

ARTÍCULO 12.- Horario de trabajo.

Cualquier modificación de los horarios, implantación de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser negociados con la representación sindical.

Los trabajadores que trabajen a turnos deberán conocer, como máximo el 31 de enero de cada año, los días que les corresponde librar a lo largo del año, no pudiendo modificarse los mismos si no es previa negociación con los representantes sindicales, salvo causas de fuerza mayor. La Policía Local estará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y su Reglamento de Desarrollo actualmente en vigor.

Se considerarán servicios extraordinarios aquellos que supongan ampliación de jornada por circunstancias excepcionales.

Se consideran servicios con jornadas especiales los que no sean de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas

El horario de trabajo para las brigadas de obras y servicios será, con carácter general, de lunes a viernes de 07:30 a 15 horas en invierno y de 07:00 a 14:30 horas en verano, entendiéndose este período el comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.

Para dotarse del uniforme se computarán como jornada laboral cinco minutos al inicio de la misma y diez minutos al final,

La corporación aceptará los cambios de turno entre los trabajadores municipales que estén adscritos al mismo servicio y que tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo jefe del servicio y comunicados al Dpto. de personal.

ARTÍCULO 13.- Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrá una duración de veintidós días laborables o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en este apartado, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos.

Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servicios de cada departamento. De no existir acuerdo, se determinará el turno vacacional el primer lugar por antigüedad, en segundo lugar los empleados que tengan hijos en edad escolar y por último se sorteará el periodo a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada departamento para años sucesivos.

El personal de servicios especiales con trabajo a turnos no podrá disfrutar de vacaciones en Navidad, Semana Santa y Festividades Locales, salvo que dichas vacaciones no afecten al servicio previsto.

Si alguna de las dependencias municipales permanece cerrada durante julio o agosto, los trabajadores que prestan servicios en las mismas disfrutarán las vacaciones durante el mes en que dicha dependencia permanezca cerrada.

La duración de las vacaciones de los empleados temporales que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo trabajado, redondeando el resultado por exceso, al alza o la baja tomando como base 0,5.

Si a la fecha de contratación del nuevo empleado, la dependencia a la que se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, estos empleados disfrutarán su período vacacional a la finalización del contrato, o cuando no coincida con ningún otro compañero.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto.

En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de incapacidad temporal el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el año de jubilación se disfrutará la totalidad del periodo vacacional anual.

CAPÍTULO III

PERMISOS Y EXCEDENCIA

ARTÍCULO 14.- Permisos retribuidos.

Todos los empleados sujetos al presente acuerdo tendrán derecho a los permisos retribuidos que se indican y en los siguientes términos:

PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención con hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en Cabanillas del Campo y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención con hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se produzca en Cabanillas del Campo y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración,

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, las funcionarias embarazadas tienen derecho a un permiso por el tiempo necesario para su realización.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (33 días laborables).

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. 

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días. Estos días se disfrutarán durante el año natural. Se podrán solicitar su disfrute por medios días.

El personal con jornada especial y trabajo a turnos disfrutará de tres días efectivos de asuntos particulares sin perjuicio del número de horas realmente libradas a efectos de equilibrios de calendarios.

En caso de ser disfrutados como medios días no se podrá hacer uso del tiempo de bocadillo.

l) Por matrimonio, quince días naturales consecutivos.

m) Por matrimonio de parientes hasta el primer grado de afinidad o consanguinidad, un día natural.

n) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica o por asistencia a médico el empleado público acompañando a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, previa comunicación al respectivo jefe o encargado del servicio y posterior justificación, y exclusivamente durante el tiempo de consulta.

ñ) Permisos para asistencia a congresos sindicales: Dicho permiso afectará a los delegados de personal, miembros del comité de empresa, así como a los delegados de las secciones sindicales.

o) A efectos de lo dispuesto en el presente artícu­lo se entenderán como días laborables los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. Para los empleados que trabajan a turnos se entenderán como días laborables aquellos en que el empleado no libre y en su calendario le toque trabajar, estableciéndose a efectos de cómputo la jornada que con carácter general se fija en el art. 10 del presente acuerdo.

p) Permisos por formación: Los empleados municipales tendrán derecho a licencias por estudios de formación en los casos y condiciones que supongan un perfeccionamiento profesional y siempre que estén directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado, siempre previa comunicación y autorización del Concejal Delegado de Personal.

q) Los empleados públicos tendrán derecho a permisos no retribuidos por asuntos particulares. Su duración no podrá exceder de un mes y una vez disfrutado no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año desde el comienzo del anterior.

PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Las vacaciones anuales podrán acumularse a este periodo. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso se amplía en dos días más en el supuesto de discapacidad de la hija o hijo y, por cada hija o hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

La persona que ejerza este derecho puede hacerlo durante el período comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización del mismo.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c), el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente de menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo hasta el menor cumpla los dieciocho años, el personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Asimismo, cuando concurra en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

ARTÍCULO 15.- Situaciones administrativas.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en desarrollo del art. 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o legislación vigente en cada momento durante la vida de este acuerdo.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES

ARTÍCULO 16.- Fondo de acción social.

Como consecuencia del presente acuerdo se creará por el Ayuntamiento un fondo social de los siguientes porcentajes sobre la masa salarial de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo:

2013

1,3%

2014

1,4%

Las solicitudes habrán de presentarse antes del día 30 de noviembre del año en curso.

Las ayudas de los artículos siguientes tendrán los siguientes máximos por beneficiario:

- 1.300 € anuales para los funcionarios cuyos ingresos brutos anuales no superen los 25.000 €.

- 1.100 € anuales para los funcionarios cuyos ingresos brutos anuales no superen los 30.000 €.

- 900 € anuales para los funcionarios cuyos ingresos brutos anuales no superen los 35.000 €.

- 700 € anuales para los funcionarios cuyos ingresos brutos anuales no superen los 40.000 €.

- 500 € anuales para los funcionarios cuyos ingresos brutos anuales superen los 40.000 €.

Quedará para estudio de la comisión paritaria las solicitudes realizadas por los empleados públicos que perciban unos ingresos brutos superiores a los establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando existiera un remanente del fondo.

Serán beneficiarios de las ayudas de los artículos siguientes los empleados públicos, así como los cónyuges y descendientes, siempre que carezcan de retribución por trabajo o rentas de capital o estas sean inferiores a 4.500 € anuales. Se consideran beneficiarios los descendientes hasta la edad de 25 años, en las condiciones señaladas.

La distribución de porcentajes fijada en los artícu­los siguientes será susceptible de variación en el supuesto de que alguna de las partidas se agote y siga existiendo saldo en otras partidas del fondo social, hasta el agotamiento del importe total asignado para dicho fondo.

ARTÍCULO 17.- Ayuda para tratamientos de salud y prótesis.

El importe asignado para esta ayuda corresponde al 42% de la cantidad total del Fondo Social, abonándose proporcionalmente a la cuantía de las solicitudes de ayudas presentadas y nunca superando el valor total de la factura.

El reparto de este importe en función del tratamiento será el siguiente:

60% para ayudas dentales:

- Prótesis dentales.

- Tratamientos dentales en general.

30% para ayudas oftalmológicas:

- Monturas.

- Lentes.

- Lentillas.

- Cirugía correctiva

5% para aparatos auditivos.

5% para aparatos ortopédicos.

Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores, cónyuges,descendientes, y jubilados de la corporación con más de diez años de servicio. En el caso de que las prótesis, aparatos auditivos, ortopédicos u oftalmológicos, se rompan como consecuencia de accidente de trabajo, estas serán abonadas íntegramente por la corporación o entidad de seguros correspondiente, en su caso.

Las solicitudes de ayudas no incluidas en lo referido anteriormente, serán estudiadas por la Comisión Paritaria, la cual se reunirá al menos, una vez al año.

El personal funcionario interino y laboral temporal que tenga derecho a las ayudas sociales las percibirá en proporción al período de prestación de servicios durante el correspondiente ejercicio presupuestario, abonándoseles dichas ayudas a la finalización del ejercicio conforme a los plazos establecidos para todo el personal.

El Ayuntamiento podrá determinar que un servicio médico revise las solicitudes contempladas en este artículo, excluyéndose del plan a quienes no se ajusten a la normativa o lleven a cabo actuaciones fraudulentas.

ARTÍCULO 18.- Prestaciones por matrimonio, nacimiento y adopción.

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

La corporación abonará a los empleados de este Ayuntamiento la cantidad de 300 euros.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleados municipales sólo se devengará una ayuda.

El importe asignado para esta ayuda corresponde al 3% de la cantidad total del fondo social.

b) Por matrimonio.

El importe asignado para esta ayuda corresponde al 3% de la cantidad total del fondo social.

La corporación abonará a los empleados de este Ayuntamiento la cantidad de 300 euros.

Si concurriese la circunstancia de que los dos fuesen empleados municipales percibirán ayudas independientes.

ARTÍCULO 19.- Ayudas para guardería, estudios y otras excepcionales.

El importe asignado para esta ayuda corresponde al 42% de la cantidad total del fondo social.

Los empleados municipales percibirán las siguientes cantidades con carácter anual en concepto de ayuda para estudios:

1) 250 euros por cada hijo que se encuentre en guardería o jardín de infancia y educación infantil.

2) 200 euros por cada hijo que curse estudios de enseñanza primaria obligatoria (EPO) y primer ciclo de enseñanza secundaria obligatoria (ESO).

3) 200 euros por cada hijo que curse estudios de Módulos de Grado Medio o segundo ciclo de la ESO y Bachillerato, siempre que no sean subvencionados por otras Administraciones. En caso de ser subvencionados se les incluiría en el punto 2).

4) 350 euros por cada hijo que curse estudios de Módulos de Grado Superior (FP-III), previa justificación del gasto a año vencido.

5) A los empleados con hijos que realicen estudios universitarios y curso de adaptación al segundo ciclo universitario se les concederá una ayuda de 500 euros o el importe de la matrícula si esta fuese menor.

Si el hijo/a del funcionario/a hubiera obtenido matrícula de honor y no tuviera que abonar importe de matrícula, se le concederá una ayuda para material escolar de 300 euros.

6) 300 euros por cada empleado municipal que curse estudios de acceso a la universidad o el importe de la matrícula si esta fuese menor, y se concederá una única vez.

7) 500 euros por cada empleado municipal que curse estudios universitarios o el importe de la matrícula si esta fuese menor.

8) 200 euros por cada empleado público municipal que curse estudios de Módulos de Grado Medio o segundo ciclo de la ESO y Bachillerato, siempre que no sean subvencionados por otras Administraciones. En caso de ser subvencionados se les incluiría en el punto 2).

Ayudas excepcionales

El importe asignado para esta ayuda corresponde al 5% de la cantidad total del fondo social.

Serán beneficiarios de esta ayuda los empleados, cónyuges y descendientes, siempre que carezcan de retribución por trabajo o rentas de capital o estas sean inferiores a 4.500 € anuales. Se consideran beneficiarios los descendientes hasta la edad de 25 años.

La Comisión Paritaria propondrá en estos casos excepcionales si se conceden o no las ayudas y en su caso el reparto de estas.

Las ayudas previstas en este artículo deberán ser previamente justificadas por los interesados en las mismas fechas que las ayudas generales.

Si concurriese en dos empleados municipales la condición de cónyuges, solo se devengará una ayuda, salvo lo dispuesto en los puntos 6.º, 7.º y 8.º en el cual se devengarán ayudas independientes.

ARTÍCULO 20.- Ayuda a trabajadores con hijos o cónyuges discapacitados físicos o psíquicos con grado de minusvalía superior al 33% y otras ayudas.

El importe asignado para esta ayuda corresponde al 5% de la cantidad total del fondo social.

1) En los casos de hijos o cónyuges de trabajadores de esta corporación en que concurra la situación de discapacitados físicos o psíquicos, la corporación complementará las cantidades que por estos conceptos se pudieran percibir de organismos públicos siempre y cuando no perciban ninguna retribución o pensión, hasta 200 euros al mes.

Las peticiones deberán ir acompañadas por certificado de reconocimiento de minusvalía emitido por el Centro Base de la Consejería de Bienestar Social en el que se hará constar la deficiencia padecida así como su grado.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleados municipales, solo se devengará una ayuda.

El abono se realizará semestralmente.

2) Ayuda por enfermedad celíaca de hijos.

A cada empleado se le abonará la cantidad de 400 euros por cada hijo y año. Se devengará una sola ayuda si ambos progenitores son empleados del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

ARTÍCULO 21.- Bajas por enfermedad y accidentes.

a) Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servi­cio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes será la siguiente:

Cuando la situación de incapacidad derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días: Hasta el 50% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad

- Desde el 4.ª día hasta el día 20: Hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad

- A partir del día 21.º: Una prestación equivalente al 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

El descuento en nómina no será de aplicación para los casos de intervenciones quirúrgicas y hospitalización, radioterapia, quimioterapia, diálisis y situaciones de riesgo durante el embarazo y problemas en la gestación.

Cuando la situación de incapacidad derive de contingencias profesionales:

- Desde el primer día: Hasta el 100% de las retribuciones correspondientes al mes anterior de causarse la incapacidad.

El descuento en nómina regulado en este artículo no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Los partes de baja se presentarán por cualquier medio que deje constancia de ello (en mano, mensajería, fax, correo electrónico, etc.) en el departamento de personal en los dos días hábiles siguientes a fecha de expedición de la baja.

b) El trabajador que haya sufrido una incapacidad reconocida por la Seguridad Social podrá solicitar la adecuación de un puesto de trabajo acorde a sus aptitudes.

Al trabajador que por accidente, enfermedad o edad sufra una disminución física o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual, la Corporación, conjuntamente con el Comité de Empresa y la Junta de Personal, tratará de adecuarles un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes.

c) En caso de que sufra el trabajador un accidente con secuelas, tanto físicas como psíquicas y estéticas, el perjudicado recibirá la cantidad correspondiente a siete mensualidades completas en todos sus conceptos al margen de cualquier otra indemnización a la que tuviese derecho.

ARTÍCULO 22.- Anticipos reintegrables.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta con un equivalente máximo al importe correspondiente a dos nóminas, que serán reintegrables en un plazo máximo de 12 meses y, en cualquier caso, antes de finalizar el año en curso.

ARTÍCULO 23.- Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento estará obligado a prestar asistencia jurídica preferentemente a través de los servi­cios jurídicos de la corporación a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, así como a cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus empleados, siendo responsable civil subsidiario.

En los supuestos de imputación penal, los afectados consensuarán con los servicios jurídicos y la corporación su defensa.

ARTÍCULO 24.- Seguro de accidentes.

La corporación suscribirá una póliza de seguros que cubra los supuestos de fallecimiento o incapacidad profesional con 60.000 euros y gran invalidez 90.000 por empleado público.

ARTÍCULO 25.- Reserva de puestos de trabajo.

Se hará una reserva del 5% de los puestos de trabajo para discapacitados, siempre que las características de los puestos a cubrir lo permitan.

CAPÍTULO V

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTÍCULO 26.- Comisión de prevención de riesgos laborales.

Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

1.º.- De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud.

2.º.- La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.

3.º.- En los supuestos de embriaguez habitual, conducta adictiva, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se tenderá a favorecer la recuperación de este mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo.

ARTÍCULO 27.- Vestuario de trabajo.

El Ayuntamiento entregará a los trabajadores de los distintos servicios, ropa y calzado dos veces al año. La ropa y calzado de verano se entregara en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre.

En el caso de los funcionarios con destino en policía local será el especificado en la orden 02-02-07 de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad de la Policía Local según preceptúa el Decreto 110/2006 de 17 de octubre por el que se aprueba el reglamento de la ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

El número de prendas obligatorias será de dos juegos de lo establecido en la norma, de cada temporada, es decir, dos juegos en verano y dos en invierno, que se entregaran en las fechas establecidas en el primer párrafo citado.

RELACIÓN DE PRENDAS: 1 par de botas agua de seguridad, 1 par botas piel de seguridad, 1 par zapatos verano de seguridad, 2 polos de verano y 2 de invierno, 2 pantalones de verano y 2 de invierno, 1 jersey invierno, 2 cazadoras.

No obstante reseñar que las siguientes prendas se darán cada dos años:

Anorak bicolor.

Botas goretex.

Jersey polar bicolor.

Cazadora bicolor dos cuartos.

Chaquetilla y pantalón de agua.

Es obligatoria la utilización del vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento.

La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso, se realizara mediante entrega de dicha prenda.

A los trabajadores que presten servicios de manera temporal se les proveerá del mismo vestuario que al personal fijo, dependiendo de la temporada en que presten su trabajo.

Con motivo de adecuar la provisión de Vestuario a Ley de Prevención de Riesgos Laborales se dotará al personal de las prendas y material adecuados a la ley.

ARTÍCULO 28.- Jubilaciones anticipadas.

En todo lo que afecta a los distintos tipos de jubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente prevista a este fin.

ARTÍCULO 29.- Traslado de puestos de trabajo y comisiones de servicio.

Se estará a lo dispuesto a la legislación vigente en cada momento.

ARTÍCULO 30.- Gratificaciones por servicios especiales y/o extraordinarios.

a) Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán voluntarias (salvo las necesarias para prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes o que comprometan la correcta prestación de los servicios públicos).

No se abonará o descansará ninguna hora extraordinaria que no haya sido previamente autorizada por el concejal responsable del servicio y el departamento de personal.

Las horas extraordinarias se descansarán o se abonarán. En caso de desacuerdo entre el Ayuntamiento y el empleado sobre la forma de compensación de las horas extraordinarias se abonará el 50% y se descansará el otro 50%, salvo las trabajadas como consecuencia de festividades o celebraciones culturales, deportivas, etc. organizadas por el Ayuntamiento, que en todo caso se abonarán por su condición especialmente gravosa.

Si cuando por necesidades del servicio a juicio del jefe de servicio o de sección fuera imprescindible efectuar horas extraordinarias, que en ningún caso podrá superar las 80 horas anuales por trabajador o lo que pueda disponer la legislación vigente en cada momento, estos percibirán por dicho concepto las siguientes cantidades para 2013:

GRUPO

HORA NORMAL

HORA ESPECIAL

A1

24,23 €

27,58 €

A2

23,54 €

26,83 €

B

22,84 €

26,09 €

C1

22,15 €

25,34 €

C2

21,46 €

24,60 €

E

20,76 €

23,85 €

Se consideran horas extraordinarias especiales las realizadas en sábado, domingo, festivo, noche, fiestas locales y populares.

En el caso de prolongación de jornada por necesidades del servicio, las horas resultantes se abonarán hasta un máximo de 10 horas/mes por trabajador El exceso de horas se acumulará en una bolsa y se disfrutará en días de descanso.

Cuando se produzca una llamada, a los trabajadores que no cobren plus de disponibilidad fuera de la jornada habitual para atender necesidades urgentes en la prestación de su servicio y tengan que realizarse horas extraordinarias, se contabilizará 1 hora extraordinaria por asistencia. Las horas extraordinarias podrán compensarse mediante el disfrute de días libres si resulta posible, con igual tratamiento que los días de asuntos propios, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hora extraordinaria especial, 3 horas ordinarias.

- Hora extraordinaria normal, 2 horas ordinarias.

Solamente se podrán compensar las horas extraordinarias dentro del año natural en que se produzcan.

Se considerarán horas extraordinarias nocturnas las que se realicen durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

En ningún caso los trabajadores municipales podrán superar el máximo legal de horas extraordinarias permitido.

b) Asistencia a juicios y diligencias previas.

La asistencia a juicio y diligencias judiciales por razones de trabajo, realizadas por los empleados municipales, cuando estas se efectúen fuera de la jornada de trabajo, serán remuneradas con 52 euros por cada asistencia.

c) Servicio de disponibilidad.

Se abonarán 50 euros, por cada 24 horas de guardia, excluida la jornada laboral normal. Durante este período el trabajador se encontrará disponible mediante teléfono móvil que le será facilitado por la corporación y cuyo mantenimiento correrá a cargo de la misma. Si el día de guardia fuese sábado, domingo o festivo se cobrará 60 euros.

En caso de ser requerido los servicios prestados se considerarán como extraordinarios.

Se establece que para el servicio de disponibilidad, el número mínimo de personas que deben permanecer disponibles es de 2 diarias.

d) Trabajo en Navidad.

El personal que le corresponda trabajar los días 24 y/o 31 de diciembre (noche) y 25 de diciembre y 1 de enero (mañana), percibirá una gratificación extraordinaria de 200 € en el ejercicio 2013, con los incrementos correspondientes en los ejercicios sucesivos fijados por Ley en los Presupuestos del Estado.

e) Indemnizaciones por razón del servicio.

Los trabajadores que tengan que desplazarse por razones de trabajo percibirán las indemnizaciones por kilometraje a razón de 0,20 €/km.

f) Premio por jubilación.

El ayuntamiento arbitrará la entrega de un premio en metálico o un regalo para todos los empleados públicos que se jubilen en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de un valor no inferior a 800 euros para el ejercicio 2013 actualizable conforme a Ley de Presupuestos del Estado.

g) Plus por conducción de vehículos.

El personal perteneciente al grupo E o asimilados que por razones excepcionales deba conducir un vehículo municipal sin que conste en su hoja de funciones percibirá durante la prestación de ese servicio un complemento de productividad de 65 € mensuales. Si dicha prestación se prorrogase por más de 6 meses se procederá a la revisión de la valoración de los puestos de trabajo ocupado por ese empleado público.

ARTÍCULO 31.- Pago de nóminas.

La corporación se compromete a que todos los empleados públicos reciban la transferencia de sus haberes y nóminas el día uno de cada mes como fecha máxima y antes del 22 de diciembre la paga extraordinaria de Navidad.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES SINDICALES

ARTÍCULO 32.- Condiciones generales.

Los representantes sindicales podrán acudir, sin necesidad de permiso previo, a las diferentes dependencias y centros de trabajo para el ejercicio de sus funciones.

Cada miembro de la junta de personal y del comité de empresa, o delegados sindicales, dispondrán de un crédito de 240 horas anuales. En caso de que la acumulación de horas pueda dar lugar a la liberación de algún representante, se comunicará a la corporación. La distribución de dichas horas se realizará por cada sección sindical, pudiendo utilizarlas cualquier empleado del Ayuntamiento a propuesta de los mismos.

En el supuesto de que, con carácter previo a la iniciación de un expediente disciplinario se decida instruir una información previa se dará conocimiento a la junta de personal o delegados de personal.

Cuando se imponga a un trabajador una sanción por falta grave o muy grave, deberá darse traslado de la resolución a la junta de personal o delegados sindicales.

Los preavisos para ausentarse del puesto de trabajo para la realización de actividades sindicales se harán con 24 horas de antelación, salvo en los casos de urgencia. En el caso de la Policía Local, deberá realizarse con 48 horas de antelación para organizar el turno.

Cuando un representante sindical ejerza su labor fuera de su jornada de trabajo tendrá derecho a que ese tiempo sea descontado de la misma con cargo a su crédito horario. Si el motivo de ausencia por realización de actividades sindicales, es por iniciativa de la Corporación no se computará este tiempo a cuenta del crédito horario.

Podrán ser elegidos delegados de prevención trabajadores que no formen parte de la junta de personal. Estos Delegados tendrán un crédito de 120 horas anuales para prevención y salud laboral en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

La Administración facilitará a los sindicatos más representativos, local y medios materiales dentro de las disponibilidades del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 33.- Sistema de acceso.

1.- El ingreso en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de oposición libre, concurso, o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.- Las bases de las convocatorias, antes de su aprobación por el órgano municipal competente, se comunicarán a la Mesa General de Negociación.

ARTÍCULO 34.- Carrera profesional.

1.- Se estará a lo dispuesto en el Título V de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2.- Las plazas vacantes o de nueva creación se cubrirán de la siguiente forma: Todas las vacantes de cualquier categoría se ofrecerá en primer lugar para su cobertura al personal fijo o funcionario de carrera, según proceda, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que cumpla los requisitos para ocupar el puesto exigidos por la Ley conforme a la normativa de desarrollo del EBEP, si los hubiera y siempre que lo permita la legislación en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 35.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

1.-. Se estará a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 36.- Retribuciones.

a) La Ley de Presupuestos Generales de cada año fijará los límites al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

ARTÍCULO 37.- Condiciones para la contratación temporal, nombramientos interinos y comisiones de servicio.

Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en plazas de la plantilla de empleados públicos de este Ayuntamiento por el sistema general de acceso libre, se elaborará una bolsa de trabajo.

Cada vez que sea necesario realizar una contratación de carácter temporal se avisará al que se encuentre en primer lugar de la bolsa de trabajo vigente en ese momento, salvo que la contratación temporal se realice como consecuencia de convenios suscritos por este Ayuntamiento con otros organismos oficiales y en los que se establezcan otras formas de selección, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el respectivo convenio o normativa que los regule.

Las bolsas de trabajo funcionarán conforme a la normativa que el Ayuntamiento apruebe al efecto que se comunicará a la representación sindical antes de su aprobación.

ARTÍCULO 38.- Planes de formación.

El Ayuntamiento se compromete a realizar un plan de formación continuada negociado con los sindicatos revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrolle en este Ayuntamiento dirigido a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación del empleado público y su promoción profesional, o a participar en un plan agrupado con otras Administraciones Publicas.

Dichos planes de formación se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas.

Con independencia de las ayudas que para la realización de dichos planes se puedan obtener de la Comisión de Formación Continua de la Administración Pública correspondiente el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se compromete a consignar en los presupuestos municipales de cada año la cantidad de 6.000 euros del presupuesto para este fin.

ARTÍCULO 39.- Asistencia a cursos de formación.

Con carácter general la asistencia a cursos de formación debe obedecer a criterios objetivos de carácter profesional.

Todos los cursos en los que puedan participar los empleados municipales, estén organizados o no por el Ayuntamiento deberán ponerse en conocimiento del Concejal Delegado de Personal quien informará de los mismos a los Sindicatos representados en la Mesa General de Negociación.

Generalizar la formación de los empleados públicos en el uso de las nuevas tecnologías de la información, potenciando su acceso a las mismas.

Impulsar la formación a través de las nuevas tecnologías de la información para extender su alcance y conciliar la capacitación de los empleados públicos con la prestación de los servicios.

La adjudicación de los cursos se hará mediante los siguientes criterios:

a) Se hará una convocatoria pública del curso a través de los tablones de anuncios, en la que se especificarán el plazo para la presentación de instancias y empleados públicos que pueden optar al mismo.

b) La Comisión de Formación está formada por:

- Un representante de cada sindicato presente en la Mesa General de Negociación.

- Un representante de la corporación.

- El jefe del servicio o departamento correspondiente.

Dicha Comisión será la encargada de designar a los que vayan a realizar los cursos, ateniéndose a los siguientes criterios:

- Con carácter general tendrán preferencia los que no hayan realizado ningún otro curso de formación salvo que este sea complementario de otro. La complementariedad será decidida por la Comisión de Selección.

- Los cursos serán todos de carácter voluntario y por tanto cuando no coincidan con la jornada laboral no se cobrarán horas extras.

- Las modificaciones que puedan surgir en la jornada de trabajo serán negociadas con los sindicatos.

- El objetivo de estos cursos es que los empleados municipales tengan el mayor número posible de conocimientos relativos a las funciones que desempeñan, por lo que habrá que tender a que todos ellos realicen los cursos que se podrían denominar de formación básica.

Para los cursos que se realicen se dispondrá de un crédito de 40 horas anuales, sin perjuicio de las necesidades del servicio.

Los cursos de la Policía Local se realizarán conforme a la planificación específica realizada para la misma y conforme a los criterios de la Jefatura.

ARTÍCULO 40.- Renovación del carné o permisos necesarios y colegiaciones

Cuando por exigencias del desempeño del puesto, el trabajador deba renovar los carnés o permisos necesarios y colegiaciones, la corporación le abonará los gastos que impliquen dichas renovaciones.

ARTÍCULO 41.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los trabajadores del Ayuntamiento será el que se especifica en el Título X de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha o legislación en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 42.- Revisión precio conceptos económicos del presente AES.

Anualmente, y a partir del año 2013, todos los conceptos económicos del presente AES, experimentarán el incremento que para los empleados públicos marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio

ARTÍCULO 43.- Varios.

Se procurará la modernización de vehículos y medios mecánicos con un plazo máximo de seis años.

Los empleados públicos tendrán derecho al acceso gratuito a aquellos servicios deportivos y culturales que sean gestionados directamente por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 44.- Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Se promoverá la igualdad de trato y oportunidades y se establecerán medidas positivas para favorecer el acceso al empleo y a la formación de las mujeres trabajadoras.

Se incluirán como criterios de inspiración de la organización del trabajo, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

1.- En todo lo no previsto ni regulado en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento.

2.- Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y demás normas municipales que contradigan lo establecido en este acuerdo.

3.- Se dará traslado de este acuerdo a todos los responsables de los servicios, centros de trabajo municipales, así como a los empleados públicos.

4.- El Ayuntamiento y los sindicatos firmantes de este acuerdo se comprometen en la defensa de unos servicios de calidad y su interés en que la gestión de los mismos respondan a criterios de eficacia y eficiencia.

5.- La corporación, junto con los sindicatos firmantes del presente acuerdo, se comprometen a aplicar aquellas medidas que mejoren las condiciones negociadas en el mismo.

 

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