Ayuntamiento de Cobeta
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Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de la modificación de la Ordenanza que a continuación se expresa en el anexo, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 30 de diciembre de 2013, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo.
Contra el referido acuerdo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cobeta a 11 de marzo de 2014.– La Alcaldesa, María Belén Pontero.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 62.- Cuota tributaria.
a) Sepulturas temporales: 120,00 euros.
b) Sepulturas perpetuas, fosas de un cuerpo: 450,00 euros.
c) Sepulturas perpetuas, fosas de tres cuerpos: 1.350,00 euros.
d) Sepulturas perpetuas, nichos: 540,00 euros.
La presente modificación de la Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.