Ayuntamiento de Lupiana
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Ayuntamiento de Lupiana
PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Anuncio: BAJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL POR CADUCIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado intentada sin efecto la notificación a la interesada en el último domicilio conocido, se hace público el contenido del Decreto de la Alcaldía 50/2013, de 12 de diciembre, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES
Las inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización permanente de residencia deberán ser objeto de renovación cada dos años.
Por este Ayuntamiento se ha intentado notificar un preaviso a la ciudadana extranjera no comunitaria sin autorización permanente de residencia infrascrita, a fin de que procediera, en su caso, a la renovación de su inscripción en el padrón municipal de habitantes de este municipio.
No se ha renovado la inscripción en el padrón municipal de habitantes y no ha sido posible la notificación intentada, de manera que finalizado el plazo preceptivo no se ha efectuado por la interesada la renovación.
Vista la modificación introducida en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Vista la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Lupiana de la ciudadana extranjera no comunitaria sin autorización de residencia permanente doña Naidy Ramos Cruz, de nacionalidad cubana, por haber incumplido el plazo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la renovación de su inscripción en este padrón municipal.
SEGUNDO. Acordar la baja de la inscripción en el padrón municipal de habitantes, siendo los efectos de la misma la fecha en la que la presente resolución se notifique.
TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado personalmente y si ello no fuere posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Lupiana, 21 de enero de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.