MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO TAJO
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Habiéndose aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 31 de julio de 2025 las bases y la convocatoria para cubrir el puesto de conductor en la Mancomunidad de Municipios de Alto Tajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR.
PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras para la provisión en propiedad de la plaza de conductor que se incluye en la Oferta Pública de Empleo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123 de 30 de junio de 2025.
Denominación |
Vínculo |
Nº Plazas |
Sistema selectivo |
Conductor |
Laboral |
1 |
Concurso-Oposición |
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, trabajador, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
Las funciones propias del puesto son las siguientes:
- Efectuar el proceso de captura de contenedores y descarga de la basura en la tolva.
- Traslado de residuos al punto de descarga correspondiente.
- Manipular para reubicar correctamente, cuando se precise, los contenedores de superficie, así como dejarlos debidamente alineados.
- Traslado de los camiones cuando proceda, para llevarlos a talleres mecánicos o a la realización de inspecciones técnicas de vehículos.
- Realización de tareas vinculadas con la limpieza pública.
- Asegurar el mantenimiento y la puesta a punto del vehículo, limpieza y revisiones.
- Cualquier otra tarea, que se le encomiende, similar o acorde con la cualificación requerida para el puesto y la naturaleza del mismo.
SEGUNDA. Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus modificaciones.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Las presentes Bases de la convocatoria.
TERCERA. Requisitos de los aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Poseer la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
- No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o equivalente.
- Estar en posesión del carnet de conducir C.
- Estar en posesión del CAP.
- No estar afectada/o por ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la formalización del correspondiente contrato como personal laboral.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, cuyo modelo figura como Anexo I a estas Bases y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la Convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número de DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Copia de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.
- Copia del carnet de conducir, tipo C.
- Copia del Certificado de Aptitud Profesional.
- Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sede electrónica.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 de la LCACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo.
En la misma Resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.
Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Dulce, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTA. Tribunal Calificador.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.
El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados todos ellos por el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Tajo:
- Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a los subgrupos A1 o A2 o personal laboral fijo de equivalente titulación. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los Licenciados/Graos en Derecho de la Escala de Administración Especial.
- Vocales: Dos funcionarios de carrera o, en su caso, un empleado laboral fijo, designado por la Excma Diputación Provincial u otras entidades locales.
- Vocal-Secretario: el de la Corporación o funcionario que le sustituya, que actuará con voz y sin voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación o, en su caso, laborales fijos.
Para la válida constitución de los Tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Vocal-Secretario y de al menos uno de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.
El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
Los miembros del Tribunal y, también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
Fase oposición. Máximo 7,5 puntos.
Prueba 1: teórica. Máximo 1,5 puntos.
De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 20 preguntas con 3 respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 60 minutos, sobre los temas relacionados con el Anexo II. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, a razón de 0,075 puntos; las respuestas erróneas, no contestadas o que figuren con más de una respuesta, no tendrán valoración ni penalización.
Prueba 2: Práctica. Máximo 6 puntos.
La prueba práctica evaluará la aptitud de la persona candidata en la capacitación necesaria de conducción y destreza en el manejo de camiones recolectores de RSU de carga lateral, así como operatividad en la carga/descarga de los contenedores en vía pública.
Fase concurso. Máximo 2,5 puntos
Méritos |
Puntos |
Como personal laboral temporal en categoría similar. |
0,1 por mes trabajado |
La presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará en el mismo plazo que el habilitado para la presentación de instancias de participación el proceso selectivo, con arreglo a las siguientes pautas:
- Para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal en Administración Pública o empresa Privada, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, o copia del contrato de trabajo o vida laboral donde se especifique la categoría o funciones, fecha de inicio y finalización
- Cualquier otra documentación de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la presentación de los documentos relativos a los mismos será la finalización del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
OCTAVA. Calificación.
La publicación de las calificaciones del ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases será la puntuación final.
Empates. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.
El Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Recibida la propuesta, se concederá al aspirante, veinte días naturales para presentar en las oficinas de esta Mancomunidad los siguientes documentos:
- Declaración jurada o promesa de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. - Copia original para su compulsa, de toda la documentación acreditativa de los méritos presentados para la valoración en la Fase de Concurso, incluida la titulación.
- Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano competente dictará resolución contratando al aspirante propuesto, debiendo formalizarse la contratación en el plazo de 15 días.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten nombradas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente de conformidad a los supuestos del art. 8 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla la Mancha. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en esta Mancomunidad será por: llamamiento del primer aspirante disponible de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en una administración pública como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24h se acudirá a la persona siguiente. La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 48h. La falta de respuesta de la persona integrante de la Bolsa de Trabajo una vez efectuada o intentada la localización del aspirante en los términos indicados, supondrá que dicho candidato pasa al último lugar de la Bolsa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOE.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la legislación recogida en la base SEGUNDA.
SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DEL PROCESO SELECTIVO DE CONDUCTOR RSU
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
|||||||
DNI |
DOMICILIO |
LOCALIDAD |
|||||||
PROVICIA |
C.P. |
FECHA DE NACIMIENTO |
EDAD |
||||||
TELÉFONO FIJO`
|
TELÉFONO MOVIL
Acepto expresamente comunicaciones vía telemática. |
||||||||
Acepto expresamente mi integración en el servicio de notificación electrónica fehaciente. |
ESTUDIOS ACREDITADOS |
NACIONALIDAD |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
El abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección y declara bajo su responsabilidad:
Primero. - Que conoce y acepta íntegramente las bases de la convocatoria publicadas en el BOP.
Segundo. - Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. - Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo.
Cuarto Que acepto, expresamente, las comunicaciones telemáticas al número de teléfono móvil consignado y las notificaciones electrónicas fehacientes a la cuenta de correo electrónico consignada.
Quinto. - Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública.
Sexto. - Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, titulación, en caso de ser seleccionado, a requerimiento de la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de este proceso de selección.
SOLICITA
Que sea admita esta solicitud al proceso de selección de CONDUCTOR y que se tenga por presentada, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o NIE en vigor
Fotocopia del carnet de conducir.
Fotocopia del CAP
Copia acreditativa de la titulación exigida.
Copia de los documentos acreditativos de méritos para la valoración en la Fase de Concurso.
Villanueva de Alcorón, a ______ de ____________ de 2025.
(FIRMA DEL INTERESADO)
En Villanueva de Alcorón, a 4 de agosto. El Presidente. Enrique Collada Sánchez.