Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1664
Decreto: 00108/2013
NIG: 19130 44 4 2011 0101995
076600
N° autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000181 /2012 jam
Demandante/s: César Alcaide Rincón
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Matilde Sayago Gil
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto 108/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio De La Fuente Figuero.
En Guadalajara, a cinco de marzo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por César Alcaide Rincón frente a Matilde Sayago Gil, que fue registrada bajo el número Ejecución de titulos judiciales 0000181/2012.
SEGUNDO.- Que por la parte demandada se manifestó estar satisfecha la pretensión reclamada en los presentes actuaciones, dándose traslado a la parte contraria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el art 22 de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo el archivo de este procedimiento previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.