Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
3124
N28040
Negociado: M
NIG: 19130 42 1 2011 0003807
Procedimiento Ordinario 0000560/2011
Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Financia Banco de Crédito SA
Procurador/a Sr./Sra. María de la Cruz García García
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Felipe Belchín González
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
Anuncio
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Financia Banco de Crédito SA frente a Felipe Belchín González se ha dictado sentencia de fecha 17/06/13, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia NÚM. 124/2013
En Guadalajara a 17 de junio de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el número 560/11, a instancia de Finanzia Banco de Créditos S.A. representado por la procuradora Sra. García García y asistida por la letrada Sra. Ana María Grijalbo de Cabo contra D. Felipe Beichín González, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre los siguientes;
FALLO
Con estimación de la demanda promovida por a instancia de Finanzia Banco de Créditos S.A. representado por la procuradora Sra. García García y asistida por la letrada Sra. Ana María Grijalbo de Cabo contra D. Felipe Belchín González, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 15.105,00 euros, incrementada en el interés legal desde el emplazamiento.
Se imponen las costas al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá interponerse, en su caso, ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Felipe Belchín González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a diecisiete de junio de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.