Juzgado de lo Social número veintinueve de Madrid
2483
NIG: 28.079.44.4-2011/0060959
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1457/2011
Materia: Materias laborales individuales
Demandante: D./D.ª David García Barbero
Demandado: Enfoscado Santiso SLU
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Elena Mónica de Celada Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1457/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David García Barbero frente a Enfoscado Santiso SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por D. David García Barbero contra Enfoscado Santiso SLU, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.047,84 euros, más el 10% de interés de demora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-60-1457-11 del Banco Banesto, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5% del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (art. 6 de la Ley 10/2012).
Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60% del precio de la tasa.
Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento de el abono de tasas.
Al momento de formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el art. 8 de la Ley 10/2012 o en su caso que le ha sido reconocido el beneficio de la justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enfoscados Santiso SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Madrid a nueve de mayo de dos mil trece.– La Secretario Judicial.