Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2013 0100029
N28150
Despido/Ceses en general 1171/2012-R
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Sergio Martín Romera
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 1171/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Sergio Martín Romera contra la empresa ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGUN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Primero.- Que estimo la demanda de D. Sergio Martín Romera, en reclamación por despido, y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción SL (Alquiler Med. Aux. Constr. SL).
Segundo.- Que condeno a la empresa ALMACO Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción SL (alquiler Med. Aux. Constr. SL) a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido o a que le abone la cantidad de 22.055,7 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 42,35 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnizació, no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Tercero.- Que condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.538,36 euros por salarios impagados, suma que devengará el 10% de interés.
El FOGASA deberá estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con fundamento en el ámbito de sus responsabilidades con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a, Ley 36/2011 de 10 de octubre), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 1171 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 1171 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.