Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
291
NIG: 19130 44 4 2013 0100984
N28150
N.º autos: Despido/Ceses en general 119/2013-R
Demandante/s: Milu Ríos Vela
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: COINTE Comunicaciones, S.L., MOPERCOM Fuengirola, S.L., FRANCE TELECOM ESPALA, S.A.U. (ORANGE)
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 119/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Milu Ríos Vela contra la empresa COINTE Comunicaciones, S.L., MOPERCOM FUENGIROLA, S.L., FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. (ORANGE), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA ADJUNTA FALLO DE LA SENTENCIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a COINTE Comunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 15 de enero de 2014.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
“DESESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Milu Ríos Vela frente a «COINTE Comunicaciones, S.L.», «MOPERCOM Fuengirola, S.L.» y «FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. (Orange)», y, en consecuencia, absuelvo a las citadas empresas de las pretensiones deducidas de contrario, sin que, por tanto, tampoco haya pronunciamiento en contra del Fondo de Garantía Salarial.
No hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.
Notificar esta resolución a las partes, con la prevención de que contra la misma, de conformidad al art. 191 de la LRJS, cabe interponer recurso suplicación, en el que resulta necesario que los litigantes estén defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado, previo anuncio de dicha impugnación ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, para su posterior resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social). Para articular tal anuncio bastará la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o en igual modo, llevarlo a cabo mediante comparecencia o presentación del oportuno escrito ante este Juzgado en el plazo indicado (art. 194 de la LRJS).
Hacer saber a las partes, con exclusión de aquella que tenga condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros (art. 229 de la LRJS) en la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en la entidad Banesto, oficina de Guadalajara c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con n.º 18008 0000 65 0119 13, sin perjuicio de la exención de constituir este depósito para recurrir tanto para el Ministerio Fiscal como el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, así como, resto de órganos previstos en el art. 229.4 de la LRJS.
En igual modo, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar la consignación (art. 230 de la LRJS), en su caso, de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de este juzgado en la misma entidad bancaria con identificación n.º 1808 0000 61 0119 13 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio literal a la causa, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.”
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada la presente resolución por el Magistrado que la dicta, le fue dada la publicidad conferida en la Ley, de todo lo cual yo, la Secretaria judicial, doy fe.