Ayuntamiento de Embid
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Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Tasa por prestación del servicio de cementerio adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica como anexo, el texto íntegro del artículo modificado
Contra el acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.
Queda redactado el artículo 6 de la siguiente forma:
Art. 6. Cuota tributaria.
1.º Sepulturas en tierra temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo: 250.00 euros.
2.º Nichos temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo: 600.00 euros.
3.º Los trabajos de cerramiento tanto del nicho como los de apertura y cerramiento de la tumba serán por cuenta de los solicitantes.
4.º Los nichos se ocuparan de forma correlativa y por orden cronológico sin posibilidad de reserva anticipada.
5.º Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
6.º Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedase vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
Que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación contra el mismo.
Embid a 11 de julio de 2016.– El Alcalde, Anselmo Lope Andrea.