Ayuntamiento de Fontanar
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Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 78, de fecha 29/06/2016, del anuncio por el que se hacía pública la imposición y ordenación de la tasa por expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso - contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
El texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Fontanar en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por expedición de documentos administrativos», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Ley 39/1988.
II. Hecho Imponible
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en la tarifa establecida en el art. 8.
III. Sujeto pasivo
Artículo 4.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
IV. RESPONSABLES
Artículo 5.
5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
5.2. Serán responsables subsidiarios los administradores, agentes y demás personas previstas en el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
V. Cuota tributaria
Artículo 6.
6.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa que contienen el artículo siguiente.
6.2. La tarifa a abonar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaido.
VI. TARIFA
Artículo 7.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1) Certificaciones, por cada folio:
a) En general: 1,50 €.
b) Certificados de empadronamiento: 0,00 €.
2) Compulsas de documentos, por cada folio: 0,50 €.
3) Copias de expedientes completos o parciales:
a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital: 5,00 €.
b) Copias simples de documentos en formato y soporte papel: 10,00 €.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
VII. BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Artículo 8.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en las tarifas de esta tasa.
VIII. DEVENGO
Artículo 9.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
IX. DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 10.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación previa. La falta de pago de la tasa será causa de no emisión del correspondiente informe o certificación y se considerará incumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a pruebas selectivas.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición Final
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Fontanar a 5 de agosto de 2016.– El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez.