Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3505
NIG: 19130 44 4 2008 0101081
N28150
Ejecución 94/2009
Procedimiento origen: Demanda 926/2008
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Alberto Montero Lara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Miguel Benito e Hijos S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución 94/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alberto Montero Lara contra la empresa Miguel Benito e Hijos S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto inadmisión ejecución de fecha 18/06/2014.
Auto de aclaración de fecha 29/08/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Benito e Hijos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO: 66/2014
NIG: 19130 44 4 2008 0101081
N08360
N.º autos: DEM: 926/2008 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución 94/2009
Ejecutante/s: Alberto Montero Lara
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Miguel Benito e Hijos S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO n.º 66/2014
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a dieciocho de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Alberto Montero Lara ha presentado demanda de ejecución de Auto de extinción de fecha 25/07/2009 frente a Miguel Benito e Hijos S.L, con fecha de entrada en este Juzgado 19 de mayo de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título I del Libro IV de la LJS regula la ejecución definitiva de sentencias. El art. 239 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes y demás títulos judiciales o extrajudiciales, se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades propias del orden jurisdiccional social.
SEGUNDO.- De conformidad con el art. 243.2 de la LRJS, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Inadmitir a trámite la demanda de ejecución presentada por Alberto Montero Lara frente a Miguel Benito e Hijos S.L. y ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, toda vez que ha transcurrido más de un año desde que devino firme el Auto de extinción de fecha 25 de julio de 2014.
- Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.
- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciones electrónicas o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2008 0101081
N27050
Ejecución 94/2009 jam
Procedimiento origen demanda 926/2008
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Alberto Montero Lara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Miguel Benito e Hijos S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintinueve de agosto de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado auto en fecha 18 de junio de 2014 que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO.- Después de firmada dicha resolución se ha advertido el siguiente error (en negrita):
«Inadmitir a trámite la demanda de ejecución presentada por Alberto Montero Lara frente a Miguel Benito e Hijos S.L. y ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, toda vez que ha transcurrido más de un año desde que devino firme el Auto de extinción, de fecha 25 de julio de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el Tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Aclarar el mencionado Auto dictado con fecha 18 de junio de 2014 en los siguientes términos:
Donde pone:
Inadmitir a trámite la demanda de ejecución presentada por Alberto Montero Lara frente a Miguel Benito e Hijos S.L. y ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, toda vez que ha transcurrido más de un año desde que devino firme el Auto de extinción de fecha 25 de julio de 2014.
DEBE PONER
Inadmitir a trámite la demanda de ejecución presentada por Alberto Montero Lara frente a Miguel Benito e Hijos S.L. y ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, toda vez que ha transcurrido más de un año desde que devino firme el Auto de extinción de fecha 25 de julio de 2009.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.





