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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogolludo
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Escariche
Escopete
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Orea
Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
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Miércoles, 21 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA PROVEER UNA PLAZA DE LABORAL FIJO DE ENCARGADO GENERAL DE SERVI­CIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA.

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA PROVEER UNA PLAZA DE LABORAL FIJO DE ENCARGADO GENERAL DE SERVI­CIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de promoción interna de la plaza laboral fija de Encargado General de Servi­cios Múltiples del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Grupo C1, NIVEL 14, al amparo de lo dispuesto el apartado tercero de la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya cobertura se considera imprescindible por lo que las mismas se incluyeron en la Oferta de Empleo Público del año 2014, aprobada mediante Resolución de Alcaldía 2014/534, de fecha 13 de noviembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara BOP núm. 144, de 01 de diciembre de 2014.

La plaza referida está vinculada a los trabajos que realizan tareas de completa autonomía que exigen habitualmente iniciativa pudiendo ser ayudados por otro o por otros trabajadores. Su ejercicio conlleva, además, la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina e información a sus superiores jerárquicos, además del trabajo administrativo correspondiente (propuestas de gastos, compras, gestión de personal, informes, prevención de riesgos), así como las propuestas de mejora de los servi­cios, que se realizarán de forma periódica. También aquellos trabajos que llevan consigo tareas, que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, todo ello de acuerdo con el catálogo de funciones existente para este puesto ya que las funciones a desarrollar por el Encargado General son las propias de su cuerpo y escala y en todo caso las aprobadas en RPT y/o Catálogo de Funciones Vigente en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE:

Al proceso selectivo le será de aplicación: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local: art. 134.1.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán reunir además de los requisitos generales que sean de aplicación contemplados en el art. 38 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, los siguientes:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, y pertenecer a la Escala de Administración General Subescala Auxiliar y al grupo de clasificación C2, de los previstos en el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración General Subescala Auxiliar, Subgrupo de clasificación C2.

Para el cómputo del plazo del plazo de dos años se tendrá en cuenta, el tiempo en que se permanezca en las situaciones de servi­cios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por violencia de género declaradas en el cuerpo o escala desde el que se promociona.

Para el personal funcionario de carrera procedente de otra Administración pública y que se encuentre en su Administración de origen en la situación de servi­cio en otras Administraciones públicas por haber obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante las formas de provisión previstas en esta Ley, el cómputo del plazo de dos años se iniciará desde la fecha en que tome posesión del primer destino definitivo en la Administración de destino, siempre que dicho puesto esté adscrito al cuerpo o escala desde el que se promociona.

c) Poseer la titulación exigida de bachiller, técnico o FP1, de conformidad con art. 76 del EBEP, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa de aplicación en la materia.

Todos los requisitos señalados para poder participar en el proceso selectivo deben poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo habrán de formular su solicitud, en instancia oficial, según modelo Anexo II, en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, referido siempre a la fecha de expiración del plazo para su presentación, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o sede electrónica (www.villanuevadelatorre.es).

Las solicitudes se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminara en un día inhábil.

Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles en el Registro General del Ayuntamiento sito en Pz. Mayor, s/n, en Villanueva de la Torre y en la sede electrónica del mismo (www.villanuevadelatorre.es) en la que se hallan publicadas las presentes Bases. La presentación de instancias podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de las medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, las instancias que sean descargadas desde la sede electrónica por los aspirantes deberán ser cumplimentadas y tramitadas de igual forma que las solicitudes que sean recogidas en el Registro General de este Ayuntamiento. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Para poder participar en el proceso selectivo, las tasas de examen que se fijan son de 18,00 € de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, publicada en BOP núm. 73, de fecha 18 de junio de 2012, ingresadas en número de cuenta ES45 2100 8848 5322 0002 8288 y que se presentarán junto con el modelo de instancia.

A la instancia deberá acompañarse:

• Fotocopia compulsada del DNI, del título de bachiller, técnico o FP1, exigido en la convocatoria, o, en su caso, el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

• Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen.

• Los documentos acreditativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente clasificados y n.ºerados, de acuerdo con la clasificación y numeración establecida en la Base Sexta de la presente convocatoria, así como un índice clasificado comprensivo de todos documentos presentados.

Cuando se posea el título exigido pero aun no se disponga del mismo, se adjuntará la solicitud de aquel en la que figure que se reúnen las condiciones para obtenerlo.

La falta de justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.En ningún caso será devuelta la tasa cuando el aspirante resulte excluido en la lista definitiva por errores o defectos en su solicitud que le sean imputables.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Sra. Alcaldesa se dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada de aspirantes admitidos, y los excluidos así como la causa de exclusión, señalando un plazo de diez días para subsanación de defectos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes que señalaron no poseer los documentos acreditativos de los méritos alegados pese haberlos solicitado deberán aportarlos en el mismo plazo.

En la misma resolución se hará pública la composición del Tribunal al que se refiere la base quinta y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

En el término máximo de cinco días desde que finalice el plazo de subsanación anteriormente señalado, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya fecha será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. También se expondrán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de y en su sede electrónica.

Los demás actos de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, salvo indicación en contrario de las bases, se publicarán exclusivamente en el referido Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

6. PROCESO SELECTIVO.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no será eliminatoria, y consistirá en la valoración conforme a lo dispuesto en la base 7.2. de los siguientes meritos:

a) Antigüedad del aspirante en cualquier administración pública.

La antigüedad se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la administración pública donde el aspirante hubiera prestado servi­cios o por el que los tuviera reconocidos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, impartidos por Administraciones Públicas u otros organismos oficiales.

Los cursos se acreditaran mediante copia compulsada del título o certificación expedida por el organismo impartidor del mismo.

Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos serán hechas públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación, simultáneamente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la relación de una memoria acerca de uno o varios de los temas comprendidos en el Anexo I de estas bases.

La extensión de la memoria deberá estar comprendida entre un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30 páginas, mecanografiadas a simple espacio y con letra tipo «Times New Roman» tamaño 12, debiéndose remitir, encuadernada y con identificación visible del nombre y número de D.N.I al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

El plazo de presentación de la memoria será establecido en la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos.

7. CALIFICACIÓN

La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Fase de concurso: 8 puntos.

b) Fase de oposición: 12 puntos.

7.1. Valoración de meritos de fase de concurso:

a) Antigüedad del aspirante en cualquier administración pública. La antigüedad se valorará por años completos de servi­cios a razón de 0.5 puntos por año de servi­cio acreditado, con un máximo de 5 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valoraran a razón de 0.01 puntos por cada hora de curso acreditados, hasta un máximo de 3 puntos.

No se tendrán en cuenta cursos cuya duración sea inferior a 4 horas.

7.2. Valoración en la fase de oposición:

La Memoria de la fase de oposición se calificará de 0 a 12 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 6 puntos.

La memoria será valorada directamente por el Tribunal apreciándose, fundamentalmente, la formación en la materia elegida por cada solicitante y su capacidad de síntesis, así como la forma de aplicación de dichos conocimientos al ámbito de la Administración Local.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se estará a la mayor puntuación en el apartado de antigüedad, de persistir aun la mayor puntuación en cursos de formación y perfeccionamiento, y por ultimo a la mayor edad de los aspirantes.

8. CALIFICACIÓN.

Las pruebas selectivas se desarrollaran con arreglo al siguiente calendario:

Fase de concurso: La relación conteniendo la valoración de los meritos de los aspirantes de la fase de concurso se publicara en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Solamente se publicará la valoración de los meritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Fase de oposición: La Memoria se presentará en el plazo que determine la Resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Selección, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Si durante el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, se propondrá a la Alcaldía su exclusión del proceso selectivo.

Los programas sobre los que versaran las pruebas de aptitud serán los que para cada categoría profesional y puesto de trabajo se determinan en el Anexo II de estas bases.

9. TRIBUNAL CALIFICADOR.

9.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El Técnico de Recursos Humanos o Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento.

Secretario: Un funcionario de habilitación estatal del Ayuntamiento designado por la Alcaldesa.

Vocales:

1. Dos funcionarios designados por la Alcaldesa con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

2. El encargado de Obras y Servi­cios Municipales, personal laboral fijo del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será decretada en la Resolución que declare los Admitidos y Excluidos. Sí no se recibiera la designación de algún miembro del Tribunal la Alcaldía lo designará directamente. Los miembros del Tribunal deberán tener titulación igual o superior a la requerida para la plaza convocada.

9.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarles de conformidad con el ar­tícu­lo 29 de la misma Ley.

9.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las reguladas en el ar­tícu­lo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servi­cio y la cuantía de las asistencias a percibir por los miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

10. PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

Una vez sumadas las calificaciones de las pruebas de la fase de oposición y del concurso el aspirante que obtenga la mayor puntuación final superará el proceso selectivo. En caso de empate en la calificación final, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

El Tribunal de Selección no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y en su caso para constitución de Bolsa de Trabajo como Personal Interino.

El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante a la Presidenta de la Corporación para que dicte resolución y determine la relación definitiva de aprobados de las plazas o plaza convocada, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Guadalajara.

Podrá formarse una Bolsa de Trabajo con aquellos que habiendo realizado la primera prueba no hubiesen obtenido plaza que podrá ser utilizada caso que se produzcan renuncias o bajas.

11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

El aspirante propuesto aportará con carácter inmediato, dentro de los cinco días naturales siguientes, ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda para tomar parte en la oposición:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

b) Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos, deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

12. CONTRATACIÓN.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución nombrando al aspirante propuesto, debiendo formalizarse el contrato laboral fijo en el plazo de cinco días desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Efectuado el nombramiento y contrato el personal laboral fijo deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servi­cio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha resolución.

Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la adjudicación del contrato.

13. INCOMPATIBILIDADES.

El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

14. INCIDENCIAS.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Anexo I

1. La EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales): Propuestas de mantenimiento, mejora de la calidad de las aguas. Proyecto Integral.

2. El Alumbrado Público en Villanueva de la Torre: Propuestas de mantenimiento, mejora de la eficiencia energética. Proyecto Integral.

3. Depósitos de Agua: Sistema de Mantenimiento y Bombeo de depósitos. Abastecimiento de agua y saneamiento. Materiales, herramientas, averías y reparaciones. Proyecto Integral.

4. Albañilería. Materiales, herramientas, principales obras y reparaciones. Cálculo de materiales. Proyecto Integral.

5. Jardinería. Materiales, herramientas, principales técnicas de cuidado y reproducción de las plantas, enfermedades, poda y recorte de arbustos. Proyecto Integral.

6. Electricidad. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores. Proyecto Integral.

7. Carpintería. Herramientas. Mantenimiento y reparaciones de mobiliario urbano y edificios. Proyecto Integral.

8. Medidas de seguridad en el puesto de trabajo. Riesgos en el manejo de equipos de trabajo (herramientas, maquinaria), productos químicos tóxicos y peligrosos, etiquetado y fichas de seguridad y riesgos ergonómicos (manipulación manual de cargas). Proyecto Integral.

9. Emergencias e incendios. El plan de autoprotección de las instalaciones Proyecto Integral.

13.ai

Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara).

V.º B.º La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

Información adicional

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