Ayuntamiento de Cifuentes
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En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación a los herederos de D.ª María García Lasheras de la Resolución de Alcaldía 8/2015, de fecha 9 de enero de 2015, del tenor literal siguiente:
«Visto que con fecha 31 de julio de 2013, n.º de Registro de Entrada 1130/2013, se denuncia por un vecino la situación de abandono del vehículo Seat Ibiza 1.5, matrícula GU-0451-D, figurando como titular del vehículo D.ª María García Lasheras. Con fecha 23 de octubre de 2014, n.º de Registro de Entrada 1540/2014, se reitera por otro vecino la situación de abandono del vehículo.
Visto que artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que:
“1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.”
Visto que según el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, tienen la consideración de residuo doméstico los vehículos abandonados.
En uso de las competencias que ostento de acuerdo con el artículo 21.1.s) de la Ley de Bases del Régimen Local, RESUELVO:
Primero.- Incoar procedimiento de traslado del vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos del vehículo Seat Ibiza 1.5, matrícula GU-0451-D, figurando como titular del vehículo D.ª María García Lasheras, para lo cual se procederá a su retirada y traslado a dependencias municipales.
Segundo.- Requerir al titular del vehículo para que, en el plazo de un mes, proceda a su retirada advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación/adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico».
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo, advirtiéndose que el abandono de residuos peligroso está tipificado como infracción grave en el artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, siendo las sanciones a imponer, según el artículo 47.1 b) de la citada ley, con multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
En Cifuentes a 9 de enero de 2015.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.





