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Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS de Guadalajara Y EN EL MARCO DEL PLAN MUNICIPAL DE APOYO A LA MATERNIDAD PARA EL AÑO 2016
BDNS (Identif.): 316039.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los/las solicitantes que se encuentran empadronados en Guadalajara, por un periodo mínimo anterior de 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud, que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Las madres que estén esperando el nacimiento de un nuevo hijo, con las observaciones contempladas en el Plan de Apoyo a la Familia y a la Maternidad.
Las familias que tengan hijos en edades comprendidas entre 0-12 años, sin límite de edad ante la presencia de grado de discapacidad y/o de dependencia reconocido en el menor.
Estudiantes menores de 18 años cursando estudios de las enseñanzas regladas enumeradas en la base tercera punto A) 2 en centros de Guadalajara y matriculados en el curso 2016/2017.
Madres autónomas que precisen cubrir su propia baja maternal y estén de alta en el Régimen General de Autónomos.
Familias en situación de dificultad.
Estudiantes universitarios, alumnos de bachillerato o de ciclos de formación de grado medio o superior matriculados en el curso académico 2016/2017, se considerarán beneficiarios aquellos que, empadronados en Guadalajara, cursen estudios superiores en otra localidad por no existir oferta formativa en este municipio.
Familias numerosas.
Se presentará una única solicitud por unidad familiar, según modelo adjunto (Anexo I). A los efectos de la presente convocatoria se considera que conforma la unidad familiar:
1º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
2º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. A los efectos de considerar la unidad familiar formada por el padre o la madre y los hijos se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva y será necesaria la acreditación de la ruptura de la relación análoga a la conyugal mediante la presentación de convenio regulador establecido o sentencia judicial relativa a las medidas civiles establecidas con respecto a los menores.
3º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
Objeto.-Con el fin de favorecer el bienestar futuro de las familias, la presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, en las siguientes líneas de actuación:
Con el fin de favorecer el bienestar futuro de las familias, la presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, en las siguientes líneas de actuación:
A) Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de familias empadronadas en el municipio de Guadalajara, mediante la concesión de:
Ayudas para el apoyo de familias que precisan de Escuela Infantil, Guarderías, Kanguras, etc, de 0-6 años.
Ayudas para la compra de material escolar para las familias con hijos que cursen estudios de educación básica (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica) o en centros específicos de educación especial y reúnan los requisitos exigidos en estas bases.
Ayudas para estudios de nivel universitario, bachillerato y/ o ciclos formativos de grado medio y superior para hacer frente a los gastos que ocasionan la matricula así como los gastos de materiales destinados al estudio y desplazamiento mediante transporte público a las universidades o centros formativos de los jóvenes de nuestra ciudad, cuyas edades estén comprendidas entre los 16 y 25 años y reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuando se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración).
b) Cuando acrediten haber realizado las actuaciones oportunas para el reconocimiento de su derecho a las becas correspondientes en los mismos conceptos que la presente convocatoria en las administraciones educativas competentes, no siendo beneficiario de las mismas.
B) Prestaciones económicas de apoyo y urgencia.
La ayuda se destina a todas las familias con menores a su cargo o mujeres embarazadas con especial atención a las que participan en procesos de intervención social, y con carácter específico a adolescentes y menores de 25 años con y sin pareja y especialmente, a aquellas que se encuentran en situación de alto riesgo (en situación de exclusión social y de precariedad económica), extremo este que será acreditado con informe de un Trabajador Social)
C) Ayudas al empleo para madres autónomas que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, de alta en el Régimen de Autónomos y que precisen cubrir su propia baja.
D) Ayudas cuando la llegada del hijo convierte a la familia en familia numerosa o la aumenta, y cumplan con los criterios sociales y económicos de las presentes bases.
Cuantía.-
A) Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de familias empadronadas en el municipio de Guadalajara.
1.- Ayudas para el apoyo de familias que precisan de Escuela Infantil, Guarderías, Kanguras, etc, de 0-6 años.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 600 euros por curso escolar y miembro de la unidad familiar en edades comprendidas entre 0 y 6 años, para el pago de las cuotas de los servicios de Escuelas infantiles, Guarderías, Kanguras, o cualquier recurso que facilite la conciliación laboral y familiar, siempre que no sea posible el acceso a los recursos públicos existentes y que cumpla con los requisitos que establece la presente convocatoria, tendrán preferencia en el orden de adjudicación las familias numerosas.
2.- Ayudas para la compra de material escolar de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 200 euros por curso y miembro de la unidad familiar en edad escolar que curse las enseñanzas de Educación Básica (Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria), o esté matriculado en centros específicos de educación especial y para la cobertura de los gastos que se originen por la compra de material escolar y curricular, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio, y la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Ayudas para estudios de Bachillerato.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 400 euros por curso y miembro de la unidad familiar que curse las enseñanzas de Bachillerato, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio, y la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Ayudas para estudios de nivel universitario o ciclos formativos de grado medio o superior.
La cuantía individual de la ayuda será de un máximo de 700 euros por curso y jóvenes estudiantes de nuestra ciudad, que soliciten la ayuda y cuyas edades estén comprendidas entre los 16 y 25 años, que reúnan los requisitos establecidos en la base 3. A) punto tercero y cursen sus estudios en Universidades o Centros de Formación Profesional de grado superior y/o utilicen transporte público. Estén empadronados en el municipio de Guadalajara por el tiempo exigido en las bases de la presente convocatoria y se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración).
La cuantía individual de la ayuda será de un máximo de 600 euros de la totalidad de los gastos justificados en el momento de la solicitud, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, y se destinarán exclusivamente a los siguientes conceptos:
- Gastos de matricula en bachillerato, formación universitaria o de formación profesional.
- Gastos de desplazamiento en trasporte público.
- Gastos de materiales destinados al estudio.
B) - Prestaciones económicas de apoyo y urgencia.
1. Ayudas de 300 euros mensuales hasta contabilizar un máximo de 6 meses, en pago único, para aquellas familias o madres de cualquier de edad y hasta un máximo de 25 años cuyos ingresos no superen 1,5 veces el IPREM sin respaldo familiar o sin posibilidad de prestar un cuidado adecuado a sus hijos, orientadas al acceso de recursos socio-educativos de menores necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la inserción laboral de los/as progenitores, situación debidamente acreditada con informe social.
2. Ayuda de 200 euros mensuales hasta contabilizar un máximo de 8 meses en pago único, para familias o madres menores y hasta un máximo de 25 años en situación de urgencia y necesidad, debidamente acreditada con informe social destinadas a cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y gastos relacionados con el nacimiento y cuidado del menor.
La concesión de estas ayudas habrá de cumplir los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Atendiendo a la naturaleza de estas ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas de apoyo y urgencia, el denominado régimen de evaluación individualizada por la Comisión de Evaluación creada a los efectos.
Estas dos modalidades de ayudas que se mencionan son excluyentes entre si a criterio del informe social y habrán de ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismo, por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. La edad máxima de 25 años se podrá superar en situaciones excepcionales acreditadas con informe social.
C) - Ayudas al empleo para madres autónomas, tanto por baja maternal como por enfermedad común por embarazo, que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, en situación de alta en el Régimen de Autónomos al menos un mes antes a la publicación de estas bases y que precisen cubrir su propia baja. Hasta un máximo de 3.000 euros. La justificación se realizará mediante los documentos que acrediten la contratación de una persona desempleada y empadronada en el municipio de Guadalajara, contratación que habrá de formalizarse por un periodo mínimo de 3 meses comprendidos durante todo el año 2016.
En todo caso solo se subvencionarán los contratos cuya ejecución íntegra, incluyendo los pagos dimanantes de los mismos, tenga lugar en el ejercicio 2016.
D) Ayudas cuando la llegada del hijo convierte a la familia en familia numerosa o la aumenta, y cumplan con los criterios sociales y económicos de las presentes bases. Podrán solicitar ayuda al Ayuntamiento por una cuantía de 600€ para hacer frente a los gastos derivados del nacimiento del menor, se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2016, y el último día de presentación de solicitudes.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, en el plazo de 45 días naturales siguientes a contar desde la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes serán firmadas por la madre, padre o tutor en el caso del menor. Para el supuesto de separación o divorcio de los padres se firmarán únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. El firmante de la solicitud deberá ser el titular de la cuenta bancaria donde se desea se ingrese la ayuda.
Las solicitudes y documentación adjunta se podrán presentar ante el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.
Guadalajara, 29 de agosto de 2016.– El Alcalde, Antonio Roman Jasanada.