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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo remanente líquido de Tesorería y nuevos ingresos, como sigue a continuación:
Estado de gastos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
241/131 |
Personal temporal Plan de Empleo |
0 |
9.600 |
241/16000 |
Seguros Sociales Plan de Empleo |
0 |
3.200 |
Estado de ingresos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
45050 |
Ayuda Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de Empleo |
0 |
9.600 |
87000 |
Remanente de Tesorería |
0 |
3.200 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Corduente a 27 de junio de 2016.– El Presidente, Fernando Miguel Madrid.