Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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COMUNICACIÓN SOBRE PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA MISMA
De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la comunicación sobre extinción de prestaciones por desempleo, a la persona que a continuación se indica, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
DNI |
Nombre y apellidos |
Motivo |
Importe |
Período |
1921545X |
MARIA PALOMA CORDERO DUEÑAS |
Superación de rentas |
127,80 euros |
22/10/2014 a 30/10/2014 |
X1951537x |
MIRIAM PRITCHARD |
Superación de rentas |
426,00 euros |
01/09/2014 a 30/10/2014 |
Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal:
No comunicó en su Oficina de Empleo, la superación de rentas de la Unidad Familiar que hubieran supuesto la suspensión.
Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por la cuantía que se indica, correspondientes al período que se cita, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal en el IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander.
Se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47. 1. d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha de inicio del periodo reclamado, en tanto se dicte la mencionada resolución.
Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el n.º 3, del art. 25, y los números 1.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
De no estar conforme con lo anterior, deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que entienda convienen a su derecho en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el n.º 3, del art. 37.bis del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n.º 4, del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:
El n.º del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su DNI o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n.º 2, del art. 44 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Guadalajara, 22 de diciembre de 2014.– El Jefe de Sección de Prestaciones, Carlos Andrés Viejo Engracia.