Ayuntamiento de Marchamalo
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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN REGLAMENTO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación del reglamento municipal de honores y distinciones, que se adoptó el 30/04/2007, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES
1º.- Se modifican los arts. 7 y 8 del Reglamento municipal de honores y distinciones, para la creación de la figura de Cronista Oficial de Marchamalo, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 7.-
El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:
- HIJO PREDILECTO.
- HIJO ADOPTIVO.
- MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN.
- CRONISTA OFICIAL DE MARCHAMALO.
Con estos nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.
Artículo 8.-
1.- El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cualidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad, que justifiquen su concesión.
2.- El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Ambos títulos podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
3.- El nombramiento de Cronista Oficial habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres, historia y cultura del pueblo, mediante la publicación de libros, relatos o artículos periodísticos; su carácter será indefinido, no obstante podrá cesar por propia voluntad o por acuerdo del Ayuntamiento.
Pleno, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
El Cronista Oficial tendrá atribuidas las siguientes funciones:
- Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia del municipio, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia estime oportuno someter a su consideración.
- Redactar una memoria que se denominará «Crónica de Marchamalo», en la que se recogerán los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo, relacionados con el Municipio.
El título de Cronista Oficial dará derecho a:
- Formar parte de los órganos asesores de la Corporación en materia histórica o etnográfica.
- El acceso a los fondos documentales y archivos municipales para el ejercicio de la función.»
Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Marchamalo a 29 de agosto de 2016.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.