Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 09 Septiembre 2016 09:11

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2562

Ayuntamiento de Valdeaveruelo

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Valdeaveruelo

 

2562

 

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 6 de julio de 2016, aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Celebración de los Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN VALDEAVERUELO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1. Fundamento Legal.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

Ar­tícu­lo 3. Definición.

Ar­tícu­lo 4. Duración.

Ar­tícu­lo 5. Zonas de encierro.

Ar­tícu­lo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.

TÍTULO II. PLAN DEL ENCIERRO.

Ar­tícu­lo 7. Definición.

Ar­tícu­lo 8. Ubicación de la zona de corrales.

Ar­tícu­lo 9. Zona de suelta e itinerario.

Ar­tícu­lo 10. Zona de espectadores.

Ar­tícu­lo 11. Zona de finalización.

Ar­tícu­lo 12. Del paso de los toros.

TÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.

Ar­tícu­lo 13. Definición.

Ar­tícu­lo 14. Recinto para sueltas de reses.

Título IV. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.

Ar­tícu­lo 15. Zona de espectadores.

Ar­tícu­lo 16. Zona de finalización.

Ar­tícu­lo 17. Del paso de los toros.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Ar­tícu­lo 18. Infracciones.

Ar­tícu­lo 19. Otras responsabilidades.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).

Ar­tícu­lo 2. Objeto y ámbito.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas patronales locales.

Ar­tícu­lo 3.- Definición.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por «Encierro tradicional de reses bravas por el campo» el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, en el campo, para su posterior encierro, según el itinerario establecido al efecto.

Ar­tícu­lo 4.- Duración.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo, será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Ar­tícu­lo 5. Zonas de encierro.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1) Zona de corrales:

La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.

La ubicación se determinará en el Plan de Encierro que forma parte de la presente Ordenanza.

Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.

2) Zona de suelta: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.

Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o ve­hícu­los no autorizados.

b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier ve­hícu­lo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

3. Zona de espectadores:

La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

4) Zona de finalización:

Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.

Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.

Ar­tícu­lo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los ve­hícu­los designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los ve­hícu­los, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales ve­hícu­los habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de ve­hícu­los distintos a los autorizados por el ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los ve­hícu­los de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil.

El número mínimo de ve­hícu­los previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

TÍTULO II. PLAN DEL ENCIERRO

Ar­tícu­lo 7. Definición.

El plan del encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Valdeaveruelo, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).

Ar­tícu­lo 8. Ubicación de la zona de corrales.

La zona de corrales estará situada en terreno rústico, en el paraje El Castillejo, que coincidirá con la zona de finalización.

Ar­tícu­lo 9. Zona de suelta e itinerario.

La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de las reses que se extiende desde el paraje «El Castillejo», lugar de suelta de las reses, y discurre por los parajes «Llano del Cochino», «Los Majanos», «El Navajo», «El Tocador», «El Diablo» y «Torre Cabrón», terrenos todos dentro del término municipal y de aprovechamiento exclusivamente cinegético en la época de celebración de los festejos.

En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete y la finalización, con tres cohetes. Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res se saliese de los límites de la zona de suelta.

Ar­tícu­lo 10. Zona de espectadores.

La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en las tierras colindantes con los parajes donde se procederá al encierro por el campo.

Ar­tícu­lo 11. Zona de finalización.

La zona de finalización estará situada en el paraje «El Castillejo».

Ar­tícu­lo 12.- Del paso de los toros.

Queda prohibida la circulación y el establecimiento de ve­hícu­los no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

Título III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

Ar­tícu­lo 13. De la participación de los caballistas y ve­hícu­los.

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y ve­hícu­los autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de 6 ve­hícu­los y 6 caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.

Ar­tícu­lo 14. De los corredores y espectadores en zona del encierro.

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el ar­tícu­lo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización les haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

Título IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Ar­tícu­lo 15. Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo ve­hícu­lo de motor no autorizado

Ar­tícu­lo 16. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a toda persona a pie, a caballo, o con cualquier ve­hícu­lo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los ve­hícu­los de las fuerzas de seguridad y de los servi­cios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados ve­hícu­los, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.

Ar­tícu­lo 17. La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual, habrá un ve­hícu­lo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.

Título V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 18. Infracciones.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 19. Otras responsabilidades.

En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

Disposición adicional primera.

Reglamento taurino.

El Ayuntamiento velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino y en especial de su ar­tícu­lo 93.

Disposición adicional segunda.

Sentido cívico.

La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas dispo.siciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal por la que se regulada celebración de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo (BOP n.º 127 de 23 de octubre de 2000).

Disposición final.

Entrada en vigor de la Ordenanza.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra dicha Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Valdeaveruelo a 29 de agosto de 2016.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdeaveruelo
Visto 602 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00