Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 6 de julio de 2016, aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Celebración de los Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN VALDEAVERUELO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Fundamento Legal.
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Definición.
Artículo 4. Duración.
Artículo 5. Zonas de encierro.
Artículo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.
TÍTULO II. PLAN DEL ENCIERRO.
Artículo 7. Definición.
Artículo 8. Ubicación de la zona de corrales.
Artículo 9. Zona de suelta e itinerario.
Artículo 10. Zona de espectadores.
Artículo 11. Zona de finalización.
Artículo 12. Del paso de los toros.
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.
Artículo 13. Definición.
Artículo 14. Recinto para sueltas de reses.
Título IV. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.
Artículo 15. Zona de espectadores.
Artículo 16. Zona de finalización.
Artículo 17. Del paso de los toros.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 18. Infracciones.
Artículo 19. Otras responsabilidades.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).
Artículo 2. Objeto y ámbito.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas patronales locales.
Artículo 3.- Definición.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por «Encierro tradicional de reses bravas por el campo» el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, en el campo, para su posterior encierro, según el itinerario establecido al efecto.
Artículo 4.- Duración.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo, será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Artículo 5. Zonas de encierro.
Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
1) Zona de corrales:
La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.
La ubicación se determinará en el Plan de Encierro que forma parte de la presente Ordenanza.
Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
2) Zona de suelta: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.
3. Zona de espectadores:
La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
4) Zona de finalización:
Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.
Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.
La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.
Artículo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.
TÍTULO II. PLAN DEL ENCIERRO
Artículo 7. Definición.
El plan del encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Valdeaveruelo, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).
Artículo 8. Ubicación de la zona de corrales.
La zona de corrales estará situada en terreno rústico, en el paraje El Castillejo, que coincidirá con la zona de finalización.
Artículo 9. Zona de suelta e itinerario.
La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de las reses que se extiende desde el paraje «El Castillejo», lugar de suelta de las reses, y discurre por los parajes «Llano del Cochino», «Los Majanos», «El Navajo», «El Tocador», «El Diablo» y «Torre Cabrón», terrenos todos dentro del término municipal y de aprovechamiento exclusivamente cinegético en la época de celebración de los festejos.
En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete y la finalización, con tres cohetes. Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res se saliese de los límites de la zona de suelta.
Artículo 10. Zona de espectadores.
La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en las tierras colindantes con los parajes donde se procederá al encierro por el campo.
Artículo 11. Zona de finalización.
La zona de finalización estará situada en el paraje «El Castillejo».
Artículo 12.- Del paso de los toros.
Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.
Título III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 13. De la participación de los caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de 6 vehículos y 6 caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.
Artículo 14. De los corredores y espectadores en zona del encierro.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización les haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
Título IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 15. Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado
Artículo 16. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a toda persona a pie, a caballo, o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados vehículos, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.
Artículo 17. La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual, habrá un vehículo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.
Título V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18. Infracciones.
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Otras responsabilidades.
En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.
Reglamento taurino.
El Ayuntamiento velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino y en especial de su artículo 93.
Disposición adicional segunda.
Sentido cívico.
La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas dispo.siciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal por la que se regulada celebración de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo (BOP n.º 127 de 23 de octubre de 2000).
Disposición final.
Entrada en vigor de la Ordenanza.
Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra dicha Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Valdeaveruelo a 29 de agosto de 2016.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.