Ayuntamiento de Yebes
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas e instalaciones complementarias de establecimientos de hostelería y restauración de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yebes a 26 de agosto de 2016.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
La creciente demanda del uso de terrazas adscritas a los establecimientos de hostelería y restauración, justifica la necesidad de establecer una normativa que armonice usos e intereses de distinta naturaleza, garantizando la seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad y condiciones acústicas en espacios públicos municipales, a la vez que se apoya a las actividades económicas privadas de los propietarios de establecimientos de hostelería y restauración respetando la seguridad y comodidad de los usuarios y vecinos.
Se trata de regular la instalación de terrazas fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas para que, al mismo tiempo que se mantiene el equilibrio y armonía del paisaje urbano, se respeten los derechos de los ciudadanos residentes, de los viandantes, de los consumidores y el ánimo emprendedor de los hosteleros.
Título I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito.
Artículo 4. Exclusiones.
Artículo 5. Título habilitante.
Título II. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS TERRAZAS.
Artículo 6. Terrenos susceptibles de ocupación.
Artículo 7. Requisitos para las instalaciones.
Artículo 8. Dimensión de los espacios.
Artículo 9. Características de los elementos autorizados.
Artículo 10. Horario.
Artículo 11. Condiciones y limitaciones.
Artículo 12. Documento de autorización.
Artículo 13. Iluminación.
Artículo 14. Características y requisitos de las instalaciones con cerramiento estable.
Artículo 15. Prohibiciones.
TÍTULO III. AUTORIZACIONES.
Artículo 16. Naturaleza de las autorizaciones.
Artículo 17. Solicitudes.
Artículo 18. Documentación.
Artículo 19. Transmisibilidad y renovación de las licencias.
Artículo 20. Extinción de la licencia.
Título IV. INFRACCIONES.
Artículo 21. Infracciones.
Título V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
Artículo 22. Responsabilidad.
Artículo 23. Sanciones.
Artículo 24. Medidas cautelares y de restauración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Título I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas en dominio público, con o sin cerramientos estables.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:
Terrazas:
Son instalaciones, formadas por mesas y sillas, sombrillas, estufas, toldos, jardineras y otros elementos separadores móviles o desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería y restauración o similar.
En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
Terrazas con cerramientos estables:
Son terrazas cubiertas y cerradas en su perímetro, dejando abierto su frente, formadas por elementos desmontables y superficies textiles.
Establecimiento de hostelería y restauración:
Son los establecidos en el anexo de la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y asimilables.
Artículo 3. Ámbito.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse la ocupación temporal de terrenos de dominio público municipal en superficie con terrazas que constituyan complemento de establecimientos de hostelería y restauración.
La autorización de la ocupación con terrazas en la vía u otros espacios públicos es una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para el aprovechamiento especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con dicha utilización pretendida, debiendo prevalecer, en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general.
Artículo 4. Exclusiones.
Esta ordenanza no será aplicable a aquellas instalaciones que estén vinculadas a actividades que se autoricen temporalmente con ocasión de ferias, festejos y otras celebraciones festivas populares, dentro del calendario y de conformidad con los requisitos establecidos por la Autoridad Municipal competente.
Artículo 5. Título habilitante.
La instalación de terrazas se sujetará a licencia administrativa que se otorgará a los peticionarios que reúnan las condiciones exigidas en esta ordenanza.
Título II. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS TERRAZAS
Artículo 6. Terrenos susceptibles de ocupación.
Solo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en un espacio público cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
Con carácter general, a efectos de obtener la oportuna autorización, se considerarán espacios de uso público con posibilidad de ser ocupados los que reúnan las siguientes condiciones:
- Aceras con anchura mayor o igual a 3 metros, siempre que se permita un paso libre de obstáculos de 1,50 metros. Las terrazas se dispondrán, con carácter general, dejando el paso libre contiguo a las fachadas de los locales y dentro de la longitud de la fachada del mismo.
-Plazas: la ocupación con terrazas de plazas se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la forma específica de cada uno de estos espacios; de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.
Cuando sobre este tipo de espacios existan peticiones concurrentes, se llevará a efecto la distribución proporcional de la superficie objeto de ocupación entre los diferentes peticionarios de licencia atendiendo a criterios de proximidad del establecimiento, accesibilidad, metros lineales de fachada etc.
Las terrazas no podrán afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones ni vados de vehículos.
Las terrazas en plazas serán como máximo del tamaño de la fachada del local del que dependan.
Artículo 7.- Requisitos para las instalaciones.
1.- Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas se limitará a la ocupación de la zona frontal a las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquella.
2.- No obstante, cuando alguna circunstancia impida esta ocupación, podrá ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.
3.- Cuando entren en conflicto dos o más solicitudes por la ocupación del espacio público, el Ayuntamiento efectuará la distribución atendiendo a razones de interés y utilidad pública.
4.- Requisitos para la disposición de terrazas:
a).- Aceras: Ocupación máxima igual a la longitud de fachada del local, en caso de terrazas contiguas, la separación entre ellas será de 60 cm.
En cualquier circunstancia, se deberá dejar un espacio mínimo de 1,50 metros libres para el paso de peatones, medidos desde el plano de la fachada de la edificación.
No obstante lo anterior, atendiendo a las singularidades del lugar, cuando sea lo más conveniente para facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes y no comporte perjuicio alguno para los usuarios de los edificios colindantes, podrán situarse las terrazas contiguas a la línea de fachada. En tal caso, se aplicarán las siguientes reglas:
1.- La franja para tránsito peatonal de 1,50 metros se situará en el lugar que la haga más accesible y permita más fácilmente la circulación de los peatones.
2.- Se impondrán en la licencia todas las condiciones que se consideren oportunas para que los peatones, en especial los invidentes, reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal.
b).- Plazas: Se estará a lo dispuesto por los Servicios Técnicos Municipales según lo establecido en el artículo 6.
Artículo 8.- Dimensión de los espacios.
1.-Las dimensiones de los espacios ocupados por los diferentes tipos de elementos susceptibles de ser instalados serán los siguientes:
a).- Como ratio indicativo se establece una ocupación de 3 m2 por cada grupo de elementos constituido por una mesa y cuatro sillas.
b).- Toldo de dimensiones máximas igual a la superficie de ocupación autorizada para la terraza.
c).- El resto de los elementos, si los hubiera (estufas, jardineras, protecciones laterales…) deberán de quedar integrados en la superficie máxima autorizada.
3.- En ningún caso podrá ocuparse el espacio con un número de elementos cuya suma supere la totalidad de m2 autorizados.
Artículo 9.- Características de los elementos autorizados.
1.- Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:
a).- Mesas y sillas: Fabricadas a base de aluminio, médula, madera, lona, etc… A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende dentro del concepto de mesas, el mobiliario consistente en toneles, mesillas altas, etc. y como sillas, los taburetes u otros elementos de pequeña envergadura.
b).- Sombrillas: Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio, hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial.
c).- Toldos: Estarán construidos preferentemente a base de estructura metálica, de aluminio o hierro galvanizado, o madera, con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. Su altura no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,00 metros.
d).- Estufas: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende.
e).- Jardineras: en caso de autorizarse, se instalarán dentro del perímetro definido y deberán armonizar con el resto de mobiliario instalado y el entorno urbano donde se ubiquen.
f).- Protecciones laterales: Elementos móviles, transparentes u opacos, y adecuadas, en todo caso, a las condiciones del entorno. Estos elementos no podrán rebasar el ancho autorizado a la terraza, y su altura no será inferior a 1 (un) metro, y estarán separados del suelo como mínimo 15 centímetros.
2.- En términos generales, las mesas, sillas, sombrillas, etc. y otros elementos de mobiliario urbano que se coloquen, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. El Ayuntamiento de Yebes queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale, o la instalación resulte visible desde la vía pública, así como para determinar el color de los elementos a ubicar o instalar en cada caso.
3.- Queda expresamente prohibido:
a) Los toldos que abarquen más de un velador, con excepción de lo previsto para las terrazas con cerramientos estables.
b) El plástico como material de mobiliario.
c) La exhibición de logotipos y anagramas publicitarios.
d) Almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
Excepcionalmente, en el núcleo urbano originario de Yebes, no regirán las prohibiciones de las letras b, c y d.
Artículo 10.- Horario.
Con independencia del horario del local del que dependan los veladores o terrazas, estos limitarán su funcionamiento a los siguientes horarios máximos:
En periodo estacional o de temporada: de 10 a 24 horas de domingo a jueves y de 10 a 1 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
Durante el resto del año: de 10 a 23 horas.
El Ayuntamiento podrá aumentar y/o restringir el horario establecido anteriormente, en zonas concretas o períodos del año determinados, o de forma general, siempre bajo criterios objetivos y motivados, dando la oportuna publicidad al respecto, de acuerdo con la normativa en su caso aplicable.
Una vez superado el horario de cierre no deberá de haber clientes en las terrazas y se procederá, en un plazo no superior a 30 minutos, a la retirada de los elementos instalados.
Artículo 11.- Condiciones y limitaciones.
La ocupación de los espacios al aire libre con terrazas que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:
1.- La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales o de otra índole organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración, en las condiciones previstas en el artículo 16.
2.- Mantenimiento del entorno en un perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del mismo, es decir a su limpieza y retirada de la instalación.
3.- No podrá colocarse elemento alguno en los pasos libres de elementos destinados al libre tránsito de los peatones a que hace referencia el artículo 6 de la presente ordenanza, ni que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y vados autorizadas por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación, luces de semáforos o señales de tipo informativo.
4.- Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata o mantenimiento por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, arquetas de registro, cualquier elemento de uso y servicio público y otras instalaciones que estén en su área de ocupación.
5.- En el montaje, utilización y desmontaje de las terrazas no se deteriorarán el mobiliario urbano, los equipamientos ni las infraestructuras.
6.- Durante el funcionamiento de las terrazas se deberá evitar emitir niveles de ruido que puedan dificultar la normal convivencia de los vecinos.
Artículo 12.- Documento de autorización.
Para el adecuado control municipal, los titulares de terrazas vendrán obligados a estar en posesión para su presentación el original o fotocopia compulsada de la correspondiente autorización.
Cuando se carezca del citado documento o este no se corresponda con el existente en los archivos municipales será considerada la instalación sin licencia, sin perjuicio de prueba en contra por parte del interesado y de las responsabilidades a que ello pueda dar lugar.
Artículo 13.- Iluminación.
La iluminación artificial de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale.
Artículo 14.- Características y requisitos de las instalaciones con cerramiento estable desmontable.
Se consideran instalaciones desmontables aquellas que:
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno y no afecten al acabado del pavimento donde se ubiquen.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, textiles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
En todo caso, no afectarán al entorno urbano donde se ubiquen.
1.- Condiciones de los cerramientos estables desmontables:
1.- Los cerramientos estables deberán garantizar su estabilidad.
2.- El color de los elementos que componen el cerramiento estable será acorde con lo dispuesto en esta ordenanza así como con el entorno en el que pretenda ubicarse.
3.- Los cerramientos estables podrán cubrirse mediante toldo plegable, cuyas características se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8.1.b. y 18.g de la presente ordenanza.
4.- En caso de finalización del periodo autorizado o de la extinción de la licencia, deberá retirarse el cerramiento, eliminando los anclajes y reponiendo todos los elementos a su estado original previo a la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la presente ordenanza.
2.- Limitaciones de emplazamiento:
1.- Los elementos que forman el cerramiento deberán situarse dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza.
2.- Si el desarrollo longitudinal del cerramiento fuera superior a 10 metros deberá dejarse un paso libre transversal de al menos 1,50 metros de anchura.
3.- La ocupación en plazas se estudiará cada caso concreto para determinar la mejor ubicación del cerramiento de forma que se garanticen los tránsitos peatonales, seguridad vial, seguridad de edificios o locales próximos, impacto visual o cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.
3.- Documentación a aportar:
La solicitud de autorización para la ocupación del dominio público con instalación de un cerramiento estable, deberá ir acompañada, además de la señalada en el artículo 18, de la siguiente documentación:
- Memoria técnica firmada por técnico competente, conforme a lo dispuesto en este capítulo que incluya planos detallados de la ubicación, del cerramiento, con definición de planta, alzado y secciones, así como de la distribución de mesas, sillas y otros elementos si los hubiere.
- Se indicará, igualmente en la memoria, la forma y dimensiones del cerramiento, materiales, tipo de anclajes, resistencia al viento, etc.
- Asimismo, deberán indicarse sus características estéticas: materiales, color, etc.
- Una vez concedida la licencia e instalado el cerramiento, previo a la utilización del espacio, deberá aportar certificado del montaje firmado por técnico competente.
Artículo 15.- Prohibiciones.
Además de las limitaciones establecidas en el artículo 11, se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación:
1.- La ocupación del espacio con mostradores o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualquiera otros semejantes. La citada prohibición viene referida a todo tipo de establecimiento, con independencia de la actividad que en el mismo se desarrolle.
2.- La colocación, en la zona autorizada para veladores, de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende.
TÍTULO III. AUTORIZACIONES
Artículo 16.- Naturaleza de las autorizaciones.
Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella. Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal, y el periodo será el determinado en el acuerdo de concesión.
Se fijan dos periodos autorizables: uno anual y otro denominado de temporada o estacional con un periodo máximo de 7 meses. Este periodo estará comprendido entre el 1 de abril, al 31 de octubre, de cada año. No se concederán autorizaciones parciales de tiempo, debiéndose ajustar las solicitudes a estos dos tipos de periodos.
La competencia para la concesión de dichas autorizaciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación al órgano que legalmente proceda.
Las autorizaciones en espacios de uso público se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.
La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.
La licencia, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Titular de la autorización.
- Actividad económica vinculada.
- Dirección de la actividad económica vinculada.
- Ubicación autorizada.
- Metros cuadrados autorizados.
- Número máximo de mesas y sillas autorizadas.
- Otros elementos autorizados: sombrillas, estufas, etc.
- Vigencia de la autorización.
- Demás condiciones específicas que se impongan.
Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
Se podrá establecer una fianza, que será valorada por los servicios técnicos municipales, para garantizar la devolución del espacio de dominio público a su estado original
Artículo 17.- Solicitudes.
Con carácter general, podrán solicitar autorización para la instalación con terrazas los titulares de todos aquellos establecimientos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración.
Artículo 18.- Documentación.
1. Toda solicitud de autorización para los espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza, y salvo regulación más específica para determinadas ocupaciones en los apartados correspondientes, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Extensión de la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados (m2), mesas a instalar y periodo de tiempo solicitado.
b) Descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas y sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, toldos, jardineras, etc., con indicación de los colores elegidos.
c) Plano de ubicación de la terraza a escala mínima 1:500 o croquis acotado en el que se detallará la longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, así como la distribución del mobiliario a instalar debidamente acotado.
d) Fotocopia de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento o cambio de titularidad del establecimiento que habrá de figurar al mismo nombre que el solicitante.
e) Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable.
f) En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse los documentos que expresen las características del elemento a instalar, homologación y medidas de seguridad que se adopten en su utilización y custodia.
g) En caso de solicitar la instalación de toldos exentos (no anclados a fachada), deberá aportar además la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, redactada por técnico competente, en la que se incluirá: plano de situación a escala mínima 1:500; planos de definición (plantas, alzados y secciones, detalles de apoyos que garanticen la provisionalidad de la instalación y su posible uso para instalaciones futuras), acotados y a escala adecuada; características técnicas y de seguridad; apoyos; instalación eléctrica si se precisa; y demás datos de interés para determinar la idoneidad de la instalación, así como el cumplimiento de la normativa vigente.
b. Presupuesto de la instalación.
c. En caso de que el toldo se solicite con posterioridad a la solicitud de terraza, copia de la autorización de la terraza a la que servirá la instalación. Se deberá presentar lo determinado en este apartado g)
d. Certificado técnico que justifique la estabilidad del elemento instalado.
h) Copia o justificante, en su caso, de haber constituido la fianza para garantizar la devolución a su estado original del espacio ocupado.
i) Acreditación de la cobertura del riesgo derivado de la actividad de la terraza, sobre la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.
Artículo 19.- Transmisibilidad y renovación de las licencias.
1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas solo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que estas dependan, mediante su cambio de titularidad. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.
2.- Las licencias serán renovables anualmente y por los periodos establecidos en el artículo 16, previa solicitud del interesado y previa comprobación de los requisitos exigidos en la presente ordenanza y pago de la correspondiente tasa, en las siguientes condiciones:
2.1.- Conjuntamente con la solicitud de renovación se deberá aportar la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que no se producen modificaciones respecto de la licencia que se renueva.
- Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable.
- En el caso de tener la instalación de toldos autorizados con anterioridad, se aportará certificado de estabilidad de los mismos, firmado por técnico competente.
2.2.- En el supuesto de que pretendan o se produzcan modificaciones, no procederá la renovación de la licencia, sino la solicitud de una nueva, excepto en los casos en que la modificación suponga disminución de la superficie autorizada a ocupar.
Artículo 20.- Extinción de la licencia.
1. La licencia se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo previsto en el acuerdo de concesión.
b) Renuncia del titular de la licencia.
c) Revocación por el Ayuntamiento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
d) Revocación por incumplimiento grave de las obligaciones correspondientes a su titular.
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, legislación sobre Establecimientos Públicos, o cualquier otra legislación sectorial que resulte de aplicación.
2. En estos supuestos, el titular de la licencia deberá retirar, en el plazo máximo de dos días salvo que por las características de la instalación requiera un plazo superior que deberá solicitarse por el interesado y concederse por el Ayuntamiento, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, y su exacción por vía de apremio, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
Título IV. INFRACCIONES
Artículo 21.- Infracciones.
Las infracciones reguladas en el presente Título serán calificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán:
1. Infracción leve:
a. La falta de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas, cuando ello no constituya infracción grave.
b. La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso de hasta un 20%.
c. No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación.
d. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, hasta un 20%.
e. La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, en más de treinta minutos.
f. La utilización de mobiliario distinto al autorizado.
g. El almacenamiento o apilamiento en la vía pública de elementos o materiales objeto de la instalación de las terrazas.
2. Infracción grave:
a. La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un 20% e inferior al 50%.
b. La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, en más de sesenta minutos.
c. La instalación de los veladores en un emplazamiento distinto al autorizado.
d. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, desde un 20% hasta un 50%.
e. La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos no autorizados.
f. La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado.
g. La colocación de elementos en los pasos libres de elementos destinados al libre tránsito de los peatones a que hace referencia el artículo 6 de la presente ordenanza, o que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación.
h. La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando ello sea requerido a instancias de los agentes de autoridad.
i. La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
j. El incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento tendentes a corregir deficiencias observadas en las instalaciones.
k. El incumplimiento de las condiciones específicas que, para la ubicación de veladores, pueda regular los Servicios Municipales, en atención del estudio concreto que requiera cada situación.
l. La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
3. Infracción muy grave:
a. La ocupación del domino público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos por el artículo 15. 1 y 2 de la presente Ordenanza.
b. La ocupación del dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un 50%.
c. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado en más de un 50%.
d. La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización o en un período no autorizado.
e. La comisión de tres faltas graves en el período de un año.
Título V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 22.- Responsabilidad.
1.- Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de la aquella puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto el beneficiario de la autorización al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por la autorización concedida para la instalación.
Artículo 23.- Sanciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves: apercibimiento o multa de hasta 1.000 €.
b) Por faltas graves: Multa de 1.000,01 a 2.000 €.
c) Por faltas muy graves: Multa de 2.000,01 a 5.000 €.
2. Graduación de las sanciones.
Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a. La trascendencia económica o social de la infracción.
b. La negligencia o intencionalidad.
c. La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d. La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
e. Los perjuicios causados a terceros o a la Administración. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
3.- En los supuestos de incumplimiento del horario autorizado para las terrazas y veladores, las sanciones a las infracciones descritas en el artículo 21.1e) y 21.2.b) de la presente Ordenanza, serán las reguladas al efecto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, o normativa que la sustituya.
Artículo 24.- Medidas de restauración y cautelares.
1.- Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de los bienes al momento anterior a su instalación.
2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión, deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, los Servicios Municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales por un plazo máximo de un año, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
3.- No obstante podrán ser retirados los elementos instalados, de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando la instalación del elemento resulte anónima.
b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de los agentes de la autoridad, el elemento ofrezca peligro para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Régimen Fiscal y Normativa Complementaria.
1. En la tramitación de las autorizaciones de terrazas o veladores se observarán las prescripciones contenidas en:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- El Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
- La Normativa en materia de Seguridad y Salud
- Código Técnico de la Edificación en los Documentos Básicos que les resulte de aplicación.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
2. Las instalaciones quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.