Ayuntamiento de Corduente
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de, adoptado en fecha 11 de julio de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos |
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Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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920 |
624 |
Elementos de transporte |
12.380,00 |
TOTAL GASTOS |
12.380,00 |
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Baja en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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1532 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras «Bienes destinados al uso general |
12.380,00 |
TOTAL GASTOS |
12.380,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Corduente a 22 de agosto de 2016.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.