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Renera
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Valdeconcha
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Miércoles, 25 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

405

Ordenanza fiscal reguladora del comercio ambulante en Valverde de los Arroyos

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Ayuntamiento de Valverde de los Arroyos

 

405

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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en Valverde de los Arroyos, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el Acuerdo tomado por el Pleno de esta corporación, de 26 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17 del Decreto-legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:

Ordenanza fiscal reguladora del comercio ambulante en Valverde de los Arroyos

Título I. Disposiciones generales

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante dentro del término municipal de Valverde de los Arroyos, entendiendo por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma.

El comercio ambulante solo podrá ser ejercido, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

Ar­tícu­lo 2. Requisitos.

Para el ejercicio del comercio fuera de establecimientos comerciales permanentes, habrán de observarse los siguientes requisitos:

2.1. En cuanto al peticionario:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el establecido con carácter equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo, conforme a la normativa vigente.

c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

2.2. En cuanto a la actividad:

a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta y, de forma especial, de aquellos destinados a alimentación.

b) Tener expuesto al público la «placa identificativa» prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.

c) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.

d) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.

e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia.

Otros requisitos en relación a la actividad:

f) Se restringe la utilización de aparatos de megafonía. En todo caso, la utilización de medios mecánicos, acústicos o electrónicos no podrán rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire.

g) Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos.

h) En todos los supuestos de venta, se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes reguladoras de la venta de los distintos productos afectados.

Ar­tícu­lo 3. Autorizaciones y prohibiciones.

Las autorizaciones fuera de establecimientos comerciales permanentes se concederán por el Alcalde, de conformidad con las atribuciones que le confieren la legislación de Régimen local.

Se permite solo la venta de productos autóctonos de Valverde de los Arroyos:

a) Venta de los denominados productos alimenticios perecederos de temporada.

b) Venta directa por los agricultores del pueblo de sus productos.

Quedan prohibidos: Souvenirs, objetos de regalo y productos de artesanía.

Los vendedores empadronados estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.

El resto, que no sean empadronados, deberán pagar una tasa anual de 50 €/anuales.

Excepcionalmente, se permitirá la venta de otro tipo de productos en días especiales, en fechas señaladas, y con el correspondiente permiso municipal especial del Ayuntamiento

Ar­tícu­lo 4. Condiciones de las autorizaciones.

4.1. Las autorizaciones de venta serán personales e intransferibles, teniendo la vigencia que, en cada modalidad, se establezcn, y expresarán:

a) Nombre, apellidos, domicilio del vendedor y número del documento identificativo.

b) Lugar y horario de la venta, número del puesto, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos.

4.2. No obstante lo anterior, podrán ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, que viviesen en el mismo núcleo familiar, así como sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, por cuenta del titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe, de oficio, un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

4.3. A tal efecto, los titulares de licencias para el ejercicio de la venta ambulante en los mercadillos regulares deberán designar a un suplente, cuyos datos personales se harán constar en tal autorización, que exclusivamente estará habilitado para el ejercicio de la venta ambulante, cuando por causa de enfermedad, por atender a obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional, el titular se encuentre en situación tal que no le sea posible el ejercicio de la actividad, y solo podrá sustituirlo durante el tiempo en el que concurran tales circunstancias.

El suplente no podrá ser titular de licencia alguna para el ejercicio de la venta ambulante.

La condición de suplente no generará derecho alguno de cara a la ulterior concesión de licencias para el ejercicio de la venta ambulante.

4.4. Junto con la autorización, el Ayuntamiento entregará al vendedor una tarjeta en la que figuren, junto al nombre, apellidos y DNI, persona suplente, el número de parcela y metros adjudicados. Durante el tiempo que ejerza su actividad, el comerciante portará la citada tarjeta, con obligación de exhibirla, a requerimiento de la autoridad municipal o de sus funcionarios o agentes.

Ar­tícu­lo 5. Revocaciones y traslados.

Las autorizaciones podrán ser revocadas o no renovadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica sobre la materia.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento a otro lugar de similares características, en el que el ejercicio de la actividad quede garantizado, comunicándose con antelación de quince días al titular de la autorización, salvo que por motivos de urgencia este plazo deba ser reducido.

Este traslado se realizará siempre y cuando que exista espacio disponible, adecuado y suficiente para ubicar los puestos.

Ar­tícu­lo 6. Policía.

La policía velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes normas.

Título II. Del comercio ambulante

Ar­tícu­lo 7. Definición.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Comercio Ambulante y la presente Ordenanza, se considera comercio ambulante:

A) El comercio en el/los mercadillo/s que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos.

B) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías publicas, sin someterse a los requisitos expresados en el apartado anterior.

Los puestos o instalaciones desmontables no podrán situarse en accesos a lugares comerciales o industriales, o sus escaparates o exposiciones y edificios de uso público, o en lugares que dificulten tales accesos y la circulación de peatones o tráfico rodado.

Ar­tícu­lo 8. Cuota tributaria.

1. Con sujeción a lo dispuesto en las Ordenanzas fiscales de aplicación, los vendedores habrán de abonar las tasas que resulten procedentes.

2. Los vendedores empadronados estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.

3. El resto, que no sean empadronados, deberán pagar una tasa anual de 50 €.

Ar­tícu­lo 9. Protección del entorno urbano.

El Ayuntamiento de Valverde de los Arroyos, cuando existan razones excepcionales de interés público debidamente acreditadas y sin perjuicio de la tramitación de expediente de modificación de la presente Ordenanza, podrá modificar el número o la cantidad de puestos existentes en los mismos.

Ar­tícu­lo 10. Horario.

Horario de apertura al público: De 9 a 15 horas.

Cese de la actividad y desmonte de puestos: De 15 a 16 horas.

En todo caso, el puesto deberá tener visible una placa identificativa relativa a la autorización, cuyo formato será facilitado por los servi­cios municipales.

Igualmente, los comerciantes habrán de exhibir la autorización municipal a la Policía local, cada vez que les sea requerida, y, en caso de que el vendedor no sea el titular de la autorización, habrán de exhibir igualmente la documentación acreditativa expuesta en esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 11. Vigencia.

Las autorizaciones serán por un período de quince años, este período podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez. No obstante, los titulares deberán de renovar las autorizaciones con carácter anual, en los términos regulados en la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 12. Renovación.

Durante la vigencia de la autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma, hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, presentada en los dos últimos meses de cada año natural.

El Excmo. Ayuntamiento de Valverde de los Arroyos verificará, mediante el control posterior, el cumplimiento de lo declarado. La no presentación, en el plazo citado, de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 13. Cesión, permuta y traslado.

Queda totalmente prohibida la cesión o permuta de puestos. Se permitirá, no obstante, el traslado de puestos, previo informe de los servi­cios técnicos municipales, dentro del mismo mercadillo por causa motivada de interés y orden público.

Ar­tícu­lo 14. Validez.

La autorización municipal es personal e intransferible, pudiendo ejercer la actividad junto al titular sus padres; cónyuge o pareja de hecho; hijos, en los términos previstos en la legislación vigente, y para los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente, por cuenta del titular.

Ar­tícu­lo 15. Inasistencia.

La no asistencia a cualquiera de los espacios para los que tuviera autorización durante cuatro faltas consecutivas, o seis alternas en el plazo de tres meses, dará lugar a la extinción de la autorización municipal para dicho espacio, salvo que se acredite documentalmente, ante la Administración municipal antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza mayor.

Es obligación del titular comunicar previamente a la Administración las circunstancias de inasistencia, o, de no haber sido posible, en los tres días hábiles siguientes a la misma, si fuere por hechos o motivos sobrevenidos.

Ar­tícu­lo 16. Causas de extinción y vacantes.

Son causas de extinción de autorización las siguientes:

a) Cumplimiento del plazo para el que fue concedida.

b) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular.

e) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Sanción muy grave que lleve aparejada la extinción de la autorización.

e) Las demás causas previstas en esta Ordenanza y en la normativa aplicable.

f) No estar al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

En el supuesto contemplado en el apartado b), podrán subrogarse en la posición del titular las personas previstas en el ar­tícu­lo 14, previa solicitud de los interesados, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante. En todo caso, el plazo autorizado será el que reste hasta la finalización del plazo de vigencia de la autorización original. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho y la aplicación de lo previsto en el siguiente párrafo.

En los supuestos c) y d), extinguida la licencia y producida la consiguiente vacante, se procederá a su adjudicación al solicitante con mejor derecho en la lista de espera. Agotada la lista de espera, podrán atenderse otras solicitudes presentadas con posterioridad.

Título III. Inspección y régimen sancionador

Ar­tícu­lo 17. Inspección.

La inspección sanitaria de los ar­tícu­los expuestos para la venta se llevará a cabo por los servi­cios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones en la materia que puedan corresponder a otros entes públicos, de conformidad con la legislación vigente.

Cuando sea detectada cualquier infracción de índole sanitaria, los servi­cios municipales competentes darán cuenta inmediata, para su tramitación y sanción si procede, a las autoridades sanitarias que corresponda.

Ar­tícu­lo 18. Régimen sancionador.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el ar­tícu­lo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el ar­tícu­lo 168 del Decreto 18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ar­tícu­lo 19. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

19.1. Se consideran infracciones leves:

a) No tener a disposición de la Autoridad competente la correspondiente autorización municipal, así como no tener expuesto, al público, el precio de venta de la mercancía y la placa identificativa.

b) La utilización de megafonía u otros medios publicitarios que rebasen los decibelios establecidos en la Ordenanza municipal de Ruidos y normativa vigente en materia de calidad del aire.

e) La infracción a cualquiera de las condiciones señaladas en la licencia municipal.

d) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas y de limpieza del puesto.

e) Desobediencia a los agentes de la policía, cuando no perturben gravemente el desarrollo de la actividad.

f) Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento de la actividad.

g) Cualquier otra conducta no calificada como infracción grave o muy grave.

Asimismo, dentro de este apartado, y como obligaciones específicas derivadas de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes:

h) La falta de respeto a los agentes de la Policía local y al personal municipal.

i) La circulación de ve­hícu­los fuera del horario autorizado o con peso mayor del permitido.

j) La ocupación de mayor superficie a la autorizada.

k) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano dentro del recinto.

19.2. Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en infracciones leves. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de la venta, así como la venta de los no autorizados.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la Autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

e) No llevar consigo el Carné profesional de comerciante ambulante.

f) La venta por personas distintas a las contempladas en el ar­tícu­lo 14 de la presente Ordenanza.

19.3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en las infracciones graves. Se entenderá por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos en cuanto al peticionario, en el ar­tícu­lo 2 de la presente Ordenanza.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en el cumplimiento de su misión.

e) La falsedad en los datos y documentos presentados junto con la solicitud.

g) El comercio de productos sin la debida justificación de su procedencia.

19.4. Responsables: Serán responsables de tales infracciones los titulares de las autorizaciones concedidas.

Ar­tícu­lo 20. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión, en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 60,10 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 60,11 a 300,51 euros y, en su caso, revocación de la autorización municipal para ese ejercicio.

c) Las infracciones muy graves con multa de 300,52 a 601,01 euros y revocación de la autorización municipal.

En todo caso, se dará cuenta al organismo competente de la Junta, de las infracciones graves y muy graves, una vez sean firmes las correspondientes sanciones.

Ar­tícu­lo 21. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el ar­tícu­lo 29 se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

e) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Disposiciones finales.

La presente ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerán vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valverde de los Arroyos a 4 de febrero de 2015.– El Alcalde, José Luis Bermejo Mata.

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