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Ayuntamiento de Torremocha del Campo
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 23 de mayo de 2016, de imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09/03/04):
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO
Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de celebración de Matrimonios Civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de Matrimonio Civil e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho. Y ello aunque el matrimonio o la inscripción de unión de hecho no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la celebración del Matrimonio Civil o la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho o a quienes se preste alguno de los dos servicios, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
MATRIMONIOS CIVILES |
|
1.1 |
Por servicio de celebración de matrimonios civiles de lunes a viernes no festivos. |
120,00 euros |
1.2 |
Por servicio de celebración de matrimonios civiles los sábados, domingos o festivos. |
200,00 euros |
2 |
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO |
|
2.1.A |
Por servicio de Inscripción constitutiva en el Registro de Uniones de Hecho |
50,00 euros |
2.1.B |
Por servicio de Inscripciones marginales, complementarias o de baja en el Registro de Uniones de Hecho |
30,00 euros |
2.2 |
Por la emisión de certificados de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho |
10,00 euros |
Artículo 5.- Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del Matrimonio Civil o de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Excmo. Ayuntamiento, y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.
No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.
Artículo 6.- Normas de gestión.
La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil o la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo adjuntarse copia de la Carta de Pago acreditativa del ingreso de la citada tasa.
Artículo 7.- Devolución.
1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el Matrimonio Civil o la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los interesados.
2. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del Matrimonio Civil o la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Torremocha del Campo a 18 de agosto de 2016.– El Alcalde, Octavio Contreras Esteban.