Ayuntamiento de Casa de Uceda
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casa de Uceda por el que se modifica la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Circulación de Vehículos de tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«Se establece una bonificación del 10% sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos, cuyos recibos estén domiciliados. Para los vehículos que sean alta en el Padrón de vehículos del Ayuntamiento, se aplicará la bonificación a los titulares, cuyos impuestos y tasas estén domiciliados.
No podrá aplicarse la bonificación a los recibos no aceptados por las entidades bancarias o recibos devueltos por impago».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En Casa de Uceda a 20 de marzo de 2015.– El Alcalde, José Luis Rubio Martín.