Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2812
Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2016 0000833
Modelo: N28300
ENJ Ejecución de Títulos No Judiciales 0000069/2016
Demandante/s: D./D.ª José Antonio Suárez Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MAYALPE SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA,
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 69/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ contra la empresa MAYALPE SL, se ha dictado en el día de hoy Auto y Decreto cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
“AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acuerdo alcanzado ante el SMAC en el Acto de conciliación celebrado en fecha 06.05.14 en el Expte. Nº. 774/14, a favor de la parte ejecutante, D. JOSE ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ, frente a MAYALPE SL, parte ejecutada, por importe de 11.688,57 euros en concepto de principal, más otros 1.753,29 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercer y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deuda admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta nº 2178 0000 64 0069 16 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “ 30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª . Doy fe”
“DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada MAYALPE SL, dar audiencia previa a la parte ejecutante D. JOSE ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por termino de QUINCE DÍAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.
Tráigase a estos autos testimonio del Decreto dictado en fecha 24.04.15 en los autos ENJ Nº 207/13 seguidos en este Juzgado.
Notifíquese a las partes, haciéndole saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAYALPE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de La Administracion de Justicia