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Ayuntamiento de Marchamalo
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. núm. 89, de fecha 25/07/2016, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales Expte: 739/2016;, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra el mismo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado, es la siguiente:
Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en los siguientes términos:
“Artículo 4. Apartado 4.2.6. Cursos de Padel.
Clases de padel con monitor |
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Núm. de alumnos |
Precio abono 4 horas/alumno |
6 |
12,00.- € |
5 |
14,00.- € |
4 |
18,00.- € |
3 |
24,00.- € |
2 |
36,00.- € |
1 |
72,00.- € |
En Marchamalo, a 31 de agosto de 2016.- El Alcalde, D. Rafael Esteban Santamaría.