AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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El Pleno de Mancomunidad Sierra Ministra, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2026, aprobó la aceptación y formalización de la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Sigüenza a la Mancomunidad Sierra Ministra para la realización temporal de actividades técnicas de arquitectura municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Sigüenza, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 7 de octubre de 2026, aprobó la encomienda de gestión a la Mancomunidad Sierra Ministra para la realización temporal de actividades técnicas de arquitectura municipal así como aprobar el texto definitivo del Convenio en que se instrumenta la encomienda de gestión.
Habiéndose suscrito el Convenio por ambas partes el día 20 de octubre de 2026, se publica como Anexo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
ANEXO
<<CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA A LA MANCOMUNIDAD SIERRA MINISTRA PARA LA REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE ARQUITECTURA MUNICIPAL
En Sigüenza, a fecha de firma.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Jesús Merino Poyo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistida por la Secretaria del Ayuntamiento, Dña. Inés Asensio Gosálbez, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De otra parte, D. Eduardo Álvarez Nieto, actuando en nombre y representación de la Mancomunidad Sierra Ministra, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por el Secretario de la Mancomunidad, D. José Luis Payá Monje, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En representación de la Mancomunidad Sierra Ministra, facultada para la firma por acuerdo de órgano y fecha, asistida por nombre y cargo de quien ejerza la Secretaría de la Mancomunidad.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio.
MANIFESTACIONES
Primera. Según los antecedentes del expediente, el proceso selectivo para cubrir la plaza de arquitecto superior del Ayuntamiento de Sigüenza finalizó en septiembre de 2026 sin que esta resultara cubierta. El Ayuntamiento precisa asistencia técnica temporal para atender los expedientes municipales que requieran trabajos de arquitectura.
Segunda. La Mancomunidad Sierra Ministra dispone de personal técnico de arquitectura y manifiesta su disposición a realizar las actividades delimitadas en este convenio, dentro de sus fines y competencias, mediante la dedicación del 20 % de la jornada de su arquitecta.
Tercera. El Ayuntamiento de Sigüenza ha tramitado la encomienda de gestión y el texto del convenio mediante acuerdo por el órgano municipal competente.
Ambas entidades formalizan la encomienda con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Partes y naturaleza de la encomienda.
El Ayuntamiento de Sigüenza actúa como entidad encomendante y la Mancomunidad Sierra Ministra como entidad encomendada. El presente convenio instrumenta la realización temporal de actividades materiales o técnicas de arquitectura municipal conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de las competencias de la Mancomunidad y para atender la necesidad justificada en el expediente. La encomienda no comprende prestaciones propias de los contratos del sector público ni supone cesión de la titularidad de las competencias municipales.
SEGUNDA. Objeto y funciones técnicas
La Mancomunidad prestará asistencia técnica de arquitectura para los expedientes que le remita el Ayuntamiento de Sigüenza. La encomienda comprenderá la elaboración de informes técnicos sobre proyectos y actuaciones urbanísticas municipales, las visitas técnicas necesarias para dichos informes y el asesoramiento técnico directamente relacionado. Cada solicitud municipal identificará el expediente, la cuestión técnica planteada y el trabajo requerido.
Entre las funciones previstas para el puesto de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Sigüenza se encuentran las siguientes, que se recogen como marco de referencia del puesto y no como atribución automática e íntegra a la Mancomunidad:
- La redacción de proyectos y la dirección de obras de iniciativa municipal, incluidas actuaciones en edificios de equipamiento comunitario, espacios libres y zonas verdes.
- El asesoramiento técnico, la supervisión de proyectos urbanísticos municipales y las actuaciones técnicas de inspección relacionadas con la ejecución de obras.
- El examen técnico de proyectos previo a las licencias de obra mayor y la emisión de informes técnicos sobre actuaciones sujetas a licencia de obra mayor o menor.
- La información técnica al público sobre materias propias de arquitectura municipal.
- La coordinación técnica de los trabajos con la Alcaldía, las concejalías y la Secretaría municipal.
- Las visitas e informes técnicos relativos a edificaciones en expedientes de primera ocupación.
- La elaboración de informes técnicos y memorias valoradas de obras municipales.
- El examen e informe técnico de instrumentos de planeamiento y de los programas de actuación urbanizadora.
- La comprobación técnica de certificaciones de obras públicas ordinarias.
- La planificación, organización, supervisión, control y coordinación del personal adscrito al servicio municipal.
- La rendición de cuenta de los trabajos realizados al superior correspondiente.
- Otras tareas propias de la categoría profesional previstas para el puesto.
De esa relación, solo quedan encomendadas las actuaciones materiales o técnicas comprendidas en el primer párrafo de esta estipulación y las que se identifiquen expresamente a continuación: otras actividades técnicas concretas acordadas.
La redacción de proyectos, la dirección de obras, la información al público y otras actuaciones que requieran una designación o delimitación específica solo se realizarán si quedan individualizadas en el convenio y están comprendidas entre las competencias de la Mancomunidad. La encomienda no incluye la dirección del personal de Sigüenza, ni permite añadir tareas mediante la fórmula genérica “cualesquiera otras” sin acuerdo de las entidades.
La titularidad de las competencias municipales y la adopción de licencias, órdenes, requerimientos y demás actos o resoluciones jurídicos permanecerán en los órganos competentes del Ayuntamiento de Sigüenza. Los resultados de los trabajos técnicos se entregarán a través de cauce de entrega para su incorporación a los expedientes municipales.
TERCERA. Obligaciones de la Mancomunidad Sierra Ministra
La Mancomunidad Sierra Ministra se obliga a organizar y realizar, mediante su arquitecta, las actividades técnicas efectivamente delimitadas en la estipulación segunda. Destinará a su ejecución el 20 % de la jornada de la arquitecta. La prestación se desarrollará presencialmente en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Sigüenza, situado en Plaza Mayor, 4, durante los días y horarios que acuerden ambas entidades, sin perjuicio de las visitas técnicas necesarias para los trabajos encomendados. La Mancomunidad comunicará las incidencias que afecten al cumplimiento de la dedicación pactada y entregará los trabajos por el cauce acordado.
La encomienda no genera por sí misma vínculo funcionarial o laboral entre la arquitecta designada y el Ayuntamiento de Sigüenza. En el desempeño de los trabajos, la arquitecta observará los principios de diligencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad previstos para los empleados públicos en los artículos 52 a 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Mancomunidad comprobará mensualmente la relación de desplazamientos que, en su caso, presente su arquitecta para ejecutar la encomienda y remitirá a Sigüenza los datos necesarios para su liquidación conforme a la estipulación sexta.
CUARTA. Obligaciones del Ayuntamiento de Sigüenza
El Ayuntamiento facilitará los antecedentes y el acceso a los expedientes necesarios para realizar los trabajos solicitados, así como los medios materiales precisos durante la prestación presencial. Designará como interlocutor a cargo o unidad municipal y abonará a la Mancomunidad la compensación correspondiente a la actividad efectivamente prestada y los desplazamientos autorizados y justificados, conforme a la estipulación sexta.
Los órganos municipales competentes dictarán cuantos actos y resoluciones jurídicos den soporte a las actividades encomendadas o incorporen sus resultados, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015.
QUINTA. Resultados de los trabajos
Los informes, proyectos y demás trabajos técnicos que se realicen conforme al objeto concretamente encomendado se entregarán al Ayuntamiento de Sigüenza para su incorporación a los expedientes correspondientes. Su utilización por Sigüenza en el ejercicio de sus competencias no altera la autoría técnica de los documentos ni atribuye a la Mancomunidad la adopción de las decisiones municipales.
SEXTA. Compensación económica, desplazamientos y pago
Sigüenza compensará a la Mancomunidad con una cantidad equivalente al 20 % del coste efectivo mensual del puesto de arquitecta soportado por esta, calculado sobre las retribuciones, la prorrata de pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social acreditadas en el expediente. Sobre la base mensual facilitada de 4.554,74 euros, la compensación estimada, redondeada por mensualidad, es de 910,95 euros. La base definitiva será la aprobada por ambas entidades a la vista de la documentación económica.
La compensación estimada para los cuatro meses iniciales es de 3.643,80 euros. Cada eventual prórroga de dos meses supondría 1.821,90 euros adicionales. Si se acordaran ambas prórrogas, el importe estimado para los ocho meses sería de 7.287,60 euros, sin incluir desplazamientos. Cada prórroga requerirá un nuevo acuerdo y la acreditación previa de su financiación. La cooperación atenderá a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 57.2 de la Ley 7/1985.
Serán reintegrados a la Mancomunidad los desplazamientos efectivamente realizados y necesarios para ejecutar la encomienda. Los trayectos computables serán trayectos autorizados. La arquitecta presentará mensualmente una relación con la fecha, motivo, origen, destino y kilómetros de cada desplazamiento; la Mancomunidad la comprobará y trasladará a Sigüenza su liquidación. Cuando proceda aplicar al uso de automóvil particular la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, se utilizará la cuantía de 0,26 euros por kilómetro para los trayectos autorizados y justificados.
La Mancomunidad remitirá mensualmente la justificación de la dedicación prestada y, en su caso, de los desplazamientos comprobados. Sigüenza tramitará el pago conforme a condiciones de liquidación y pago, con cargo a aplicación presupuestaria acreditada.
SÉPTIMA. Duración y prórrogas
El convenio quedará formalizado mediante su firma por ambas entidades. La ejecución de la encomienda comenzará en fecha de inicio que acuerden ambas partes y, una vez publicado el convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y tendrá una duración inicial de cuatro meses, hasta fecha de finalización inicial.
Antes de vencer el período inicial, las partes podrán acordar expresamente una primera prórroga de dos meses. Antes de finalizar esta podrán acordar, también expresamente, una segunda y última prórroga de dos meses. La duración total no excederá de ocho meses. Cada prórroga exigirá justificar la persistencia de la necesidad de asistencia, acreditar la disponibilidad de la Mancomunidad y su financiación y fijar la nueva fecha de finalización. Ninguna prórroga será automática.
OCTAVA. Protección de datos personales
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
NOVENA. Seguimiento
Cada entidad designará una persona representante para el seguimiento de la encomienda: representante del Ayuntamiento y representante de la Mancomunidad. Ambas coordinarán la planificación y entrega de los trabajos y procurarán resolver las incidencias de ejecución, dejando constancia de los acuerdos alcanzados.
Este mecanismo de seguimiento no podrá modificar por sí mismo el objeto, la dedicación, el plazo ni los compromisos económicos aprobados. Los cambios que afecten a tales extremos se elevarán a los órganos competentes de ambas entidades.
DÉCIMA. Modificación
El convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de ambas entidades, formalizado por escrito, previa justificación de la necesidad del cambio y de su adecuación al objeto de la encomienda. Si la modificación implica gasto, deberán acreditarse su importe y financiación antes de aprobarla. Se dispondrá su publicación cuando resulte preceptiva conforme al régimen de la encomienda.
UNDÉCIMA. Extinción y liquidación
La encomienda finalizará por el cumplimiento de las actividades pactadas, por el transcurso de su período de vigencia sin prórroga, por acuerdo de ambas entidades o por la desaparición de la necesidad que la motiva, incluida la cobertura efectiva de la plaza municipal cuando haga innecesaria la asistencia. También podrá resolverse por incumplimiento de las obligaciones pactadas o por las demás causas legalmente aplicables.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución según la LRJSP:
- El transcurso del plazo de vigencia de cuatro años como máximo.
- El acuerdo unánime de todas las partes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Ante un incumplimiento, la entidad cumplidora podrá requerir por escrito a la otra para que lo subsane en plazo de subsanación, con identificación de las obligaciones afectadas. Si persistiera el incumplimiento, le comunicará la resolución y su fecha de efectos. La resolución por esta causa no dará lugar a indemnización por incumplimiento conforme a lo pactado por las partes.
Finalizada la encomienda, las entidades comprobarán la dedicación efectivamente prestada, las cantidades abonadas y los desplazamientos autorizados y justificados. Practicarán la liquidación que proceda, con reintegro de los importes percibidos en exceso o abono de las compensaciones pendientes, siempre dentro de los compromisos económicos válidamente aprobados para cada período. La conclusión de trabajos técnicos en curso tras la terminación requerirá acuerdo expreso de ambas entidades, plazo determinado y financiación acreditada.
DUODÉCIMA. Publicidad
El Ayuntamiento de Sigüenza dispondrá la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara conforme al artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015. Ambas entidades atenderán, asimismo, las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013.
DECIMOTERCERA. Régimen jurídico y controversias
Este convenio instrumenta una encomienda de gestión de naturaleza administrativa sometida al artículo 11 de la Ley 40/2015 y a las demás normas aplicables a las entidades firmantes. Su formalización mediante convenio no altera la naturaleza de la encomienda ni permite incluir prestaciones propias de un contrato del sector público.
El presente convenio de naturaleza administrativa. Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, Dña. María Jesús Merino Poyo. – El Presidente de la Mancomunidad Sierra Ministra. Fdo.: D. Eduardo Álvarez Feitoo.
Da fe, la Secretaria del Ayuntamiento de Sigüenza. Fdo.: Dña. Inés Asensio Gosálbez.
Da fe, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad Sierra Ministra Fdo.: D. José Luis Payá Monje. Da fe>>
En Sigüenza a 21 de octubre de 2.026. LA ALCALDESA, Dña. María Jesús Merino Poyo





