DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. PRESIDENCIA
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SEGUNDA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COMPENSAR DAÑOS SUFRIDOS POR LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DURANTE LOS RECIENTES INCENDIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
Por acuerdo de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesiones ordinarias celebradas los días 9 y 22 de septiembre de 2026, se aprueba la segunda concesión de subvenciones directas destinadas a ayuntamientos para compensar los daños sufridos en los municipios afectados durante los recientes incendios.
“11.- Expediente 5118/2026. Segunda concesión de ayudas para compensar daños sufridos por los municipios afectados durante los recientes incendios de la provincia de Guadalajara.
El Sr. Presidente da cuenta de que, con fecha 30 de julio de 2026, el Pleno de la Diputación aprobó la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Eatim afectados por los incendios producidos en el Parque Natural de la Sierra Norte y en el entorno de Selas.
La Resolución contemplaba una ayuda de 25.000 euros para los municipios directamente afectados por el incendio en su municipio. La publicación de la resolución ha supuesto la reclamación de Ayuntamientos y Eatim no contenidos en la misma.
Comprobado que los solicitantes están incluidos dentro del perímetro del incendio del Parque natural de la Sierra Norte, habiendo sido afectados por el mismo en su término municipal, procede ahora la emisión de una nueva Resolución de concesión de manera que puedan obtener una subvención en idénticas condiciones que el resto de los municipios directamente afectados.
Por lo anterior, vistos los informes preceptivos.
La Junta de Gobierno acuerda:
PRIMERO: La concesión directa de subvenciones a favor de los municipios que se seguidamente se relacionan y con las condiciones que posteriormente se detallan.
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MUNICIPIO |
IMPORTE |
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Ujados |
25.000,00 |
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EATIM de Tordelloso |
25.000,00 |
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TOTAL |
50.000,00 |
SEGUNDO. El gasto correspondiente a esta línea de ayudas asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 912 762.02.
TERCERO.- Las subvenciones se ajustarán a lo establecido en los siguientes apartados
3.1 Serán subvencionables:
- Gastos corrientes e inversiones vinculadas al ciclo del agua (cloradores, captación, depuración, distribución o saneamiento, análisis del agua).
- Gastos en reposición en bienes que permitan una primera actuación frente a incendios (hidrantes, mangueras).
- Reposición y renovación de edificios públicos, alumbrado público, calles, parques o jardines, naves municipales, etc., que hayan podido verse afectadas por las tareas desarrolladas por los equipos de extinción de incendios.
- Cualquier otra inversión que se considere necesaria para la reconstrucción de los daños causados por el incendio en el perímetro de la localidad
3.2.- Cada uno de los municipios afectados percibirá una ayuda por cuantía individual de 25.000 euros, sin perjuicio de que dicha cuantía pueda ser ampliada en próximas Resoluciones para aquellos municipios que justifiquen haber gastado el importe este primer importe y tener más necesidades.
3.3 Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen el importe del daño sufrido
3.4 El pago se realizará una vez publicada la Resolución de concesión en el B.O.P. de Guadalajara.
3.5 Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Destinar la subvención a daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el incendio.
2. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara.
3.6 Justificación del gasto. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas no se requiere justificación de las mismas, de acuerdo con el artículo 30.7 de la LGS
3.7.Procederá el reintegro de las cantidades no invertidas en actuaciones consideradas subvencionables
3.8 Las entidades locales subvencionadas deberán dar adecuada publicidad de la subvención percibida mediante inserciones en sus redes sociales, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3.9. La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, podrá realizar el seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
CUARTO.- Recursos
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto”.
En Guadalajara, a 22 de septiembre de 2026. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.





